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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (04/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 32

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G31/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 4 de abril de 2006 en el presente expediente de Proceso Administrativo Disciplinario, el Ejecutor Coactivo indica en su respuestaa las preguntas 3 y 6 de la toma de dicho de fecha 13.MAR.2006, " ...... que completada la oficina con el Auxiliar Coactivo, remite al Gerente Municipal el InformeNº 039-2005-ECO-MDEA (Recibido el 16.MAY.2005) sobre su opinión de esperar la Resolución Judicial, lo cual no fue respondido, por lo que supone el EjecutorCoactivo que el Gerente Municipal estaba de acuerdo con su opinión"; para la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios el Ejecutor Coactivo ensus respuestas y su accionar al usar el criterio, experiencia y racionalidad, prevarico para no clausurar el local antes mencionado, toda vez que con dichoproceder faltaba a las normas como son el ROF y la Ley Nº 26979 modificada por la Ley Nº 28165, Art. 16º Inc. 16.2 que establece que el Ejecutor Coactivo podrádisponer la suspensión, ".... bajo responsabilidad, cuando exista mandato emitido por el Poder Judicial en el curso de un Proceso de Amparo o ContenciosoAdministrativo, o cuando se dicte Medida Cautelar dentro o fuera del Proceso Contencioso Administrativo ...", y como es de conocimiento en el presente caso no existiómandato por Acción de Amparo y menos por Medida Cautelar interpuesta que impida la clausura del local antes mencionado; evidenciándose que la conductamostrada por el Ejecutor Coactivo es una negligencia reiterada, en donde se resistió hasta el último momento cumplir con su función, toda vez que nuevamente tomoconocimiento con fecha 15.JUL.2005 sobre la IMPROCEDENCIA de la Acción de Amparo, mediante copia adjuntada por Asesoría Legal Externa de laMunicipalidad de El Agustino, sin embargo no acciono en ningún momento, sólo hasta que con Nota de Alcaldía Nº 48-ALC-MDEA de fecha 18.JUL.2005, el Alcalde leordenará bajo responsabilidad el cumplimiento de clausura del local antes mencionado, sólo en esas circunstancias cumplió con la clausura, luego de habertrascurrido 5 días de haber tenido conocimiento del fallo judicial final; En cuanto a la falta grave que se le imputa al servidor por haber contestado el Oficio Nº 890-2004-FPM-MBA- FN-MP de la Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de El Agustino, de fecha 11.ENE.2006, dirigido al AlcaldeVíctor Salcedo Ríos, debemos manifestar que el Memorando Nº 36-2006-GERENT-MDEA, de fecha 20.ENE.2006 el señor Gianino Capcha Peirano solicita alSr. Yuri Niño de Guzmán Garate atender lo solicitado por el Módulo Básico de Justicia de El Agustino, se podría tener dos interpretaciones que traerían a confusión, másaún que el ROF establece que puede cumplir otras funciones, pero sin embargo debemos dejar constancia que toda comunicación dirigida al Alcalde es respondidapor el Titular y no por otra persona que desea irrogarse funciones que no le corresponden; Que, el procesado no ha presentado prueba que desvirtué el cargo por negligencia en la clausura del Billar fuente de soda ubicado en el Jr. Juan Gutiérrez Chunqui Nº 240 Urb. La Corporación El Agustino, el mismoque es materia del presente proceso, conforme lo dispone el artículo 169º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado por el Decreto SupremoNº 005-90-PCM, que en consecuencia ha quedado demostrado que el mismo ha incurrido en las causales señaladas de sanción administrativas precisadas en elprimer considerando, podemos concluir que el servidor Yuri Niño de Guzmán Gárate, en el cumplimiento estricto de su función ha violado con su conducta en formasucesiva la norma establecidas en el Art. 126º del D.S. Nº 005-90-PCM "Reglamento de la carrera administrativa", Ley Nº 26979, modificada por la LeyNº 28165 Art. 16º, Inc. 16.2, es mas su conducta de resistencia a la ejecución de clausura del local fuente de soda, la que debió ser en forma oportuna agrava susituación legal, al resistirse al cumplimiento de la función de Ejecutor Coactivo y a la propia Ley, de conformidad a lo establecido en el Art. 28º Inc. a), b) y d) del D. Leg.Nº 276 son faltas disciplinarias que de acuerdo a su gravedad pueden ser sancionadas con cese temporal odestitución. Estando a lo propuesto por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y,resguardando los principios de legalidad, razonabilidad, tipicidad y causalidad, es pertinente la aplicación de la sanción disciplinaria referida en el inciso d) del artículo26º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público - Decreto Legislativo Nº 276 concordante con lo precisado en el artículo 115ºinciso d) de su reglamento - Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM; Que, el artículo 242º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 precisa que la Presidencia del Concejo de Ministros conduce en forma permanente un Registro Nacional de Sanciones deDestitución y Despido que se hayan aplicado a cualquier autoridad o personal al servicio de la Entidad, independientemente de su régimen laboral o contractual,con el objeto de impedir su reingreso a cualquiera de las Entidades por un plazo de cinco años; siendo en este contexto necesario remitir la información necesaria adicha Entidad para los fines de Ley; En uso de sus facultades que le confiere el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público -Decreto Legislativo Nº 276 y, su Reglamento-, y comoconsecuencia de los artículos 151º, 153º, 155º Inc. d), y 159 Decreto Supremo Nº 005-90-PCM la norma aplicable que corresponde en este caso por falta grave implicacomo sanción la destitución del cargo, a tenor de lo dispuesto por el Art. 21º Inc. a) y d), Art. 26º Inc. d), Art. 28º Inc. a), b) y d) del D. Leg. Nº 276 en concordanciacon el Art. 150º del Decreto Supremo antes citado; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Imponer la sanción de Destitución a YURI NIÑO DE GUZMÁN GARATE, servidorFuncionario, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Personal y Secretaria General el cumplimiento de la presente Resolución; debiéndose remitir copia del presente actoadministrativo a la Presidencia del Concejo de Ministros, conforme a Ley. Artículo Tercero.- Encargar a Secretaria General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR M. SALCEDO RIOS Alcalde 06101 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA /G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G6E/G20/G61/G6C/G74/G75/G72/G61/G73/G20/G6D/GE1/G78/G69/G6D/G61/G73/G2C/G20/GE1/G72/G65/G61/G73/G20/G6E/G65/G74/G61/G73 /G6D/GED/G6E/G69/G6D/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G75/G6E/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G76/G69/G76/G69/G65/G6E/G64/G61/G20/G79 /G6E/GFA/G6D/G65/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73 /G65/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G63/G65/G6E/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 368-MSB San Borja, 31 de marzo de 2006 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DEL DISTRITO DE SAN BORJA POR CUANTO: Visto, en la VI-2006 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31.03.2006, el Dictamen Nº 002-2006-MSB-CDU