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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (04/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 31

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G31/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 4 de abril de 2006 Que la Ley N° 28424 creó el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) y señaló, en su artículo 7°, que laSUNAT establecerá la forma, condiciones y cronograma de presentación de la declaración jurada y pago del Impuesto; Que, en ese sentido, mediante la Resolución de Superintendencia N° 071-2005/SUNAT se aprobó la versión del PDT ITAN Formulario Virtual N° 648 – versión1.0, siendo necesario que se actualice dicho PDT a fin de que permita a los contribuyentes presentar la declaración correspondiente al ejercicio 2006; De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 88° del TUO del Código Tributario y en el artículo 7° de la Ley N° 28424, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11° delDecreto Legislativo N° 501 y el inciso b) del artículo 21° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- APROBACIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT ITAN Apruébase la nueva versión del Programa de Declaración Telemática (PDT), a ser utilizada por los contribuyentes para la elaboración y presentación de la declaración del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN), a través delformulario virtual que a continuación se detalla: PDT FORMULARIO VIRTUAL Nº ITAN 648 – versión 1.1 Artículo 2°.- OBTENCIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT La nueva versión del PDT ITAN, Formulario Virtual N° 648 – versión 1.1 estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del día de la publicación de la presente resolución. Para tal efecto, se entiende porSUNAT Virtual al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección electrónica es http://www.sunat.gob.pe. La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención del mencionado PDT a aquellos contribuyentes que no tuvieran acceso a Internet, para lo cual deberán proporcionar el (los) disquete(s) de capacidad 1.44 MBde 3.5 pulgadas que sea(n) necesario(s). Artículo 3°.- UTILIZACIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT ITAN Los sujetos obligados a presentar su declaración a través del formulario virtual generado por el PDT ITANdeberán utilizar la nueva versión a partir del día de la publicación de la presente resolución, independientemente del ejercicio al que corresponda ladeclaración, siempre que la declaración se efectúe a través de SUNAT Virtual o en las dependencias de SUNAT tratándose de Principales Contribuyentes. Tratándose de contribuyentes que efectúen su declaración en las sucursales o agencias bancarias autorizadas, deberán utilizar la nueva versión a partir del10 de abril de 2006, independientemente del ejercicio al que corresponda la declaración. Lo señalado en los párrafos anteriores también será de aplicación a las declaraciones rectificatorias correspondientes a todos los ejercicios por los cuales exista la obligación de presentar la declaración. Artículo 4°.- VIGENCIA La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE VEJARANO VELASQUEZ Superintendente Nacional (e) Superintendencia Nacional de Administración Tributaria 06074/G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G6F/G72 /G43/G6F/G61/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 115-A-2006-SEGE-02-MDEA El Agustino, 31 de marzo del 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO.- El Informe Nº 005-EXP-001-2005-CEPAD- MDEA de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de fecha 17 de marzo del2006; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 073-A-2006- SEGE-MDEA de fecha 20.FEB.2006, se instaura Proceso Administrativo Disciplinario al servidor YURI NIÑO DE GUZMÁN GARATE, Ejecutor Coactivo de estaEntidad, por la comisión de faltas administrativas tipificadas en los incisos a), b) y d) del artículo 28º de la Ley de Bases para la Carrera Administrativa-DecretoLegislativo Nº 276, ello en virtud de las conclusiones y recomendaciones precisadas en los informe Nº 001-EXP- 001-2005-CEPAD-MDEA y Nº 002-EXP-001-CEPAD-MDEA de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios; Que, el Informe Nº 005-EXP-001-2005-CEPAD- MDEA, es consecuencia de la evaluación de carácter Jurídico-Administrativo efectuada por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios;siendo el caso que dicha Comisión ha considerado que existen suficientes elementos de prueba para determinar de que el servidor YURI NIÑO DE GUZMÁNGARATE ha incurrido en responsabilidad administrativa funcional respecto a los hechos imputados tales como: negligencia en la clausura del local BILLAR - FUENTEDE SODA ubicado en el Jr. Juan Gutiérrez Chunqui Nº 240 Corporación El Agustino, tal como lo establece el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) ensu artículo 52º Inc. G, donde el Ejecutor Coactivo esta obligado a ejecutar las Resoluciones de Clausura de locales dispuestos por la Autoridad Administrativa.Asimismo del análisis se puede apreciar que el servidor tuvo los expedientes para la clausura desde el 11.AGO.2004 y recién en noviembre del 2004 al tenerAuxiliar Coactivo inicia el Procedimiento Coactivo para la clausura, pero no lo efectiviza, por cuanto a su criterio y en base a su experiencia y racionalidad decide esperarel pronunciamiento del Poder Judicial en una demanda de Acción de Amparo en contra de la Resolución de Alcaldía de clausura presentada por el propietario delnegocio billar fuente de soda, faltando al cumplimiento de su función de Ejecutor Coactivo, agregando que el administrado argumentaba que no se le había notificadola R.A. Nº 312-A-2006-SEGE-02-MDEA por lo que violaba el debido proceso, y el servidor indicaba que había indicios de que era así, porque la firma deconstancia de recepción era dudosa. Es decir, puso en duda el desempeño del notificador, compañero de trabajo en la Municipalidad de El Agustino, poniendo en tela dejuicio su labor para dar fe a lo manifestado por el administrado, en una acción desleal en la cual no podía dudar como Ejecutor de la Municipalidad, por cuanto noes un tema de su competencia para dudar de la firma del notificador, al no encontrarse dentro de sus funciones; Del análisis de los documentos que obran