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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (04/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 24

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G31/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 4 de abril de 2006 DIRECTIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO APLICABLE A LAS ELECCIONES GENERALES, PARA LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, VICEPRESIDENTES, CONGRESISTAS Y REPRESENTANTES PERUANOS AL PARLAMENTO ANDINO A REALIZARSE EL 9 DE ABRIL DE 2006 DIRECTIVA Nº 003-2006-MP-FN I. Objetivo:Establecer los mecanismos de participación de los señores Fiscales del Ministerio Público en las EleccionesGenerales para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas y representantes peruanos al Parlamento Andino, conforme dispone lanorma constitucional y legal. II. Finalidad:Asegurar la participación eficaz, oportuna y dentro del marco legal de los señores Fiscales en las EleccionesGenerales del 9 de abril de 2006; así como precisar los lineamientos que orienten su intervención ante la concurrencia de hechos contrarios al ordenamiento legalque obstruyan o vulneren el normal desarrollo de los diversos actos electorales. III. Base Legal: 1. Constitución Política del Perú. 2. Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859. 3. Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 4. Ley Orgánica de la Oficina de Procesos Electorales Nº 26487 5. Decreto Supremo Nº 096-2005-PCM6. Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Nº 26497. 7. Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto Legislativo Nº 052 8. Resolución Nº 011-2006-MP-FN 9. Oficio Circular Nº 004-2006-MP-FN IV. Alcance: Las disposiciones de la presente Directiva comprometen la responsabilidad de todas las Fiscalías y dependencias del Ministerio Público, responsables delProceso Electoral a ejecutarse el 9 de abril de 2006. V. Disposiciones:Primero: Los Fiscales Provinciales, Superiores Penales y/o Mixtos a nivel nacional, deberán mantenerseen alerta permanente antes, durante y después de realizadas las elecciones del 9 de abril de 2006, permaneciendo en su respectiva jurisdicción, debiendointervenir previniendo, investigando y/o denunciando la comisión de ilícitos penales que atenten contra el normal desarrollo del proceso electoral contemplados en elCódigo Penal y Ley Orgánica de Elecciones. Segundo : Los señores Fiscales deberán tener en cuenta lo previsto en el Título XVII, Capítulo I del CódigoPenal referido a los Delitos Contra el Derecho al Sufragio, y Título XVI, Capítulo 1 de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859. Tercero: Los señores Fiscales deberán remitir a sus respectivos decanatos, en el plazo máximo de cinco (5) días calendario posteriores a la elección, un informedetallado sobre el desarrollo de las elecciones a que se contrae la presente Directiva, las mismas que serán remitidas en el plazo máximo de cinco (5) días calendarioa la Fiscalía de la Nación. Cuarto: Los señores Fiscales que no realizaron su cambio de domicilio dentro de su jurisdicción y, por lotanto no puedan sufragar, deberán comunicar dentro del plazo señalado en el artículo tercero de la presenteDirectiva a su respectivo Decano, conforme a lo establecido en el Oficio Circular Nº 004-2006-MP-FNquien elevará a la Fiscalía de la Nación la relación correspondiente en el mismo plazo VI. Vigencia: La presente directiva entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación por la Fiscal de la Nación. Lima, 3 de abril de 2006.FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 06077 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G4D/G61/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73 /G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G63/G65/G70/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G79/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G64/G65/G20/G41/G72/G6D/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G46/G75/G65/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G75/G73/G6F/G20/G63/G69/G76/G69/G6C/G20/G79/G2F/G6F/G20/G64/G65/G67/G75/G65/G72/G72/G61/G2C/G20 /G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G2C/G20 /G67/G72/G61/G6E/G61/G64/G61/G73/G20 /G6F /G65/G78/G70/G6C/G6F/G73/G69/G76/G6F/G73/G20 /G70/G6F/G72/G20 /G6C/G6F/G73/G20 /G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G65/G73/G20 /G64/G65/G6C /G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 382-2006-MP-FN Lima, 3 de abril de 2006 VISTO: El Oficio Nº 5437-2006-IN-1702, remitido por el General PNP ® Edgard Suclla Flores, Director General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil del Ministerio delInterior, relacionado con la entrada en vigencia de la Ley Nº 28684, Ley que Concede Amnistía y Regularización de la Tenencia de Armas de Uso Civil,Armas de Uso de Guerra, Municiones, Granadas o Explosivos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28684, se concede amnistía para todas las personas naturales o jurídicas que posean ilegal o irregularmente armas de uso civil y/o de guerra, munición, granadas de guerra o explosivos, a fin de quese proceda a su entrega para ser regularizadas ante la autoridad policial, militar o Ministerio Público; Que, la Única Disposición Transitoria de la citada Ley precisa que en tanto se expida el nuevo reglamento rigen los dispositivos legales contenidos en el Decreto Supremo Nº 002-2005-IN en lo que fuera pertinente; Que, es necesario contar con un instrumento normativo que regule la recepción y control de armas de fuego de uso civil y/o de guerra, municiones, granadas oexplosivos en el Ministerio Público; De conformidad con el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Manual de Procedimientos para la Recepción, Control y Seguridad de Armas de Fuego de uso civil y/o de guerra, municiones,granadas o explosivos por los Fiscales del Ministerio Público que consta de tres (03) folios y ocho (8) anexos que forman parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Central de Tecnología de la Información, la difusión del presente manual en la página web e intranet de la institución. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de Seguridad del Ministerio Público, la instrucción del presente manual de procedimiento a nivel nacional. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a los Fiscales Superiores