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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G31/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 5 de abril de 2006 problema. Excluyendo estas importaciones el precio promedio de importación de los Estados Unidos es de 4,29 US$/Kg, y la diferencia entre este precio y el de importación de los productos mexicanos resulta en 1,89US/Kg, monto mayor al margen de dumping hallado, por lo que en este caso se debe aplicar como derecho antidumping el margen de dumping de 1,05 US$/Kg. b) Se apliquen derechos antidumping a las importaciones originarias de Argentina, sobre la base de los siguientes argumentos: - Las importaciones originarias de Argentina tienen menores precios nacionalizados que las importacionesoriginarias de Estados Unidos y de otros países no denunciados. - Las importaciones argentinas han quitado ventas potenciales a la rama de producción nacional. - Las importaciones originarias de Estados Unidos han sido desplazadas por las originarias de Argentina, locual fue gracias a las prácticas de dumping. Que, Perú Cups presentó con su recurso de reconsideración copias simples de las Declaraciones Unicas de Aduanas (DUAs) Nº 118-2004-071708, 118- 2004-077767, 118-2004-088541, 118-2004-094601, 118-2004-113538, 118-2004-130820, 118-2004-139681, 118- 2004-151938 y 118-2004-170976 numeradas entre junio y diciembre de 2004, las cuales sustentarían susafirmaciones, así como copia simple de cotizaciones efectuadas a Arcos Dorados respecto a operaciones que no se concretaron; Que, el artículo 208 de Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que el recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismoórgano que dictó el primer acto que es materia de impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. Asimismo el plazo para la interposición de dicho recursoes de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la Resolución que se impugna en el Diario Oficial El Peruano, según lodispone el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM; Que, en el caso concreto, la Resolución Nº 015-2006/ CDS-INDECOPI fue publicada en el Diario Oficial ElPeruano el 4 de febrero de 2006 y Perú Cups presentó su recurso de reconsideración el 10 de febrero de 2006, es decir, dentro del plazo legal establecido; Que, la prueba presentada por Perú Cups referida a la información sobre una presunta distorsión de los precios de importación por kilo desde los Estados Unidos,constituye la nueva prueba en tanto esta información no fue conocida, evaluada ni tomada en consideración en el procedimiento de investigación y es relevante en elsentido que podría hacer variar el criterio de la Comisión con respecto al derecho antidumping aplicable a las importaciones mexicanas así como también ladeterminación de la relación causal entre las importaciones argentinas y el daño a la rama de producción nacional; Que, se ha corroborado de la información que obra en la página web de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria- SUNAT (www.sunat.gob.pe),que los precios de importación de los vasos de polypapel originarios de los Estados Unidos nacionalizados en el periodo junio – diciembre de 2004(nueve importaciones en total que representaron el 59% del total de las importaciones de Estados Unidos en ese año) tienen el mismo valor FOB unitario porkilo que los demás productos importados en la misma DUA; Que, de las facturas remitidas por Operaciones Arcos Dorados S.A. (importador de los vasos de polypapel de los Estados Unidos) se ha verificado que los precios consignados a los vasos de polypapel en la DUAsNº 118-2004-071708, 118-2004-077767, 118-2004- 088541, 118-2004-094601, 118-2004-113538, 118-2004- 130820, 118-2004-139681, 118-2004-151938 y 118-2004-170976, corresponden exactamente a los establecidos en las facturas comerciales que ampararon dichas importaciones, sin embargo, están expresadosen dólares americanos por caja y no consignan información acerca del peso de la caja; Que, debido a ello, el hecho que todos los productos importados en las DUAs mencionadas tengan el mismo valor FOB por kilo obedece a que el peso total de la mercancía importada en la DUA fue prorrateado yasignado a cada uno de los productos importados en base a su valor FOB. Esta forma incorrecta de asignar el peso de cada mercancía importada en la DUA atada a la proporción de su participación en el valor totalimportado ha distorsionado la información estadística de la Aduana que es información oficial sobre la cual la Comisión basó sus determinaciones en la ResoluciónNº 015-2006/CDS-INDECOPI, puesto que la unidad de medida sobre la cual se trabajó durante el procedimiento de investigación fue el precio por kilogramo; Que, al haberse comprobado que la base sobre la cual se calculó el derecho antidumping no fue la apropiada, se ha vuelto a calcular el precio no lesivo quecorresponde al precio de importación por kilo nacionalizado de los Estados Unidos sin tomar en cuenta las nueve importaciones en las cuales se habríaprorrateado el peso de las mercancías en función a su valor FOB. Este nuevo precio nacionalizado no lesivo es de 4,39 US$/Kg; Que, cuando el cálculo del precio promedio de importación de Estados Unidos se realiza incluyendo los valores FOB de las nueve DUAs cuestionadas, peroasignándole a los mismos el peso verdadero (aproximadamente 8 kilos por caja de vasos de 12 onzas), se obtiene la misma cifra de 4,39 US$/Kg; Que, el precio de exportación de México hallado es 1,98 US$/Kg y la diferencia entre este nuevo precio no lesivo de 4,39 US$/Kg y el precio de exportación deMéxico es mayor a 1,05 US$/Kg correspondiente al margen de dumping encontrado; Que, al no existir un derecho menor al margen de dumping que pueda corregir las distorsiones generadas por esta práctica, se debe aplicar derechos antidumping definitivos de 1,05 US$/Kg neto a las importaciones devasos de polypapel, originarios de México, producidos por la empresa Solo Cup de México; Que, con respecto a las importaciones originarias de Argentina se observó, que en el año 2004 el precio promedio de importación de este origen fue de 1,92 US$/Kg, menor al precio promedio de importación de losEstados Unidos de 4,39 US$/Kg considerado como no lesivo; Que, el margen de dumping encontrado en las importaciones argentinas fue de 0,61 US$/Kg; Que, asimismo las importaciones argentinas fueron las que experimentaron un mayor crecimiento envolumen en el periodo investigado (incluso mayor que el de México) pasando de 0 kilos en el año 2003 a 13 608 kilos en el año 2004, representando el 14% deltotal importado en ese último año; ello aunado a que ya se había determinado que esas importaciones ingresaron al país a precios dumping contribuye aafirmar que el deterioro de los indicadores de la rama de producción nacional para ese año fue causado también por la presencia de las importacionesargentinas; Que, en ese sentido corresponde aplicar derechos antidumping definitivos de 0,61 US$/Kg neto a lasimportaciones de vasos de polypapel originarios de Argentina, producidos por la empresa American Plast S.A, al haberse constatado la existencia de dumping,daño y relación causal entre la aparición de las importaciones con dumping y el daño a la rama de producción nacional; Que, el Informe N° 006-2006/CDS, que contiene el análisis detallado del caso y que forma parte integrante de la presente Resolución, es de acceso público en lapágina web del INDECOPI: http://www.indecopi.gob.pe; De conformidad con lo previsto en el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobreAranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, y el artículo 22° del Decreto Ley 25868 y; Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 16 de marzo de 2006; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideración presentado por Perú Cups S.A. contra la Resolución Nº 015-2006/CDS-INDECOPI, y en consecuencia modifíquese el monto de los derechosantidumping aplicables a las importaciones de vasos de polypapel originarios de los Estados Unidos Mexicanos, producidos por la empresa Solo Cup de US$ 0,63 por