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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (05/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G31/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 5 de abril de 2006 c. Evaluación insatisfactoria como consecuencia del seguimiento y control que realice la Gerencia de Capacitación y Asistencia Técnica a través de los procedimientos que establezca para tal efecto. 6.9 La Gerencia de Capacitación y Asistencia Técnica, con arreglo al respectivo procedimientointerno, es responsable de publicar en la Página Web del CND el modelo de la solicitud antes indicada, así como detallar los requisitos documentarios que lepermitan a las Entidades cumplir con la calificación. 7. FACTORES DE CALIFICACIÓN La calificación de las Entidades se hará sobre la base a seis (6) factores, que tendrán una ponderación diferenciada, según se muestra en el siguiente cuadro: FACTORES PESO PONDERADO 1. Formalización y antigüe dad: Tiempo de 10% funcionamiento formal de la Entidad, en cumplimiento de las normas vigentes. 2. Especialización: Grado de capacidades 20% y potencialidades de la Entidad para asumir la capacitación y asistencia técnica en una o más áreastemáticas de gestión pública. 3. Experiencia: Grado en que la Ent idad 20% demuestra prestación a terceros de servicios de capacitación y asistencia técnica en gestiónpública. 4. Equipo: Grado en que los profesi onales 30% presentados por la Entidad son idóneos para prestarservicios de capacitación y asistencia técnica en una o más áreas temáticas de gestión pública. 5. Soporte: Grado en que la Entidad cuenta 10% con espacio físico y equipamiento básico para la prestación de los servicios de capacitación y asistencia técnica en gestión pública. 6. Financiamiento: Grado en que la Entidad 10% cuenta con capacidad financiera que aseguren su funcionamiento y sostenibilidad. La Gerencia de Capacitación y Asistencia Técnica aprobará una tabla de puntuación, conteniendo tres (3) niveles de calificación para cada factor. El puntaje mínimo requerido para la obtención de una certificación es deochenta (80) puntos sobre cien (100). Esta información será de carácter público y será consignada en la Página Web del CND. 8. BENEFICIOS DE LA CERTIFICACIÓN Las Entidades que certifiquen: 8.1 Contarán con una Resolución que certifica sus capacidades y potencialidades. 8.2 Tendrán puntaje adicional en los procesos de selección que realice el CND para la contratación de prestadores de servicios de capacitación y asistencia técnica. 8.3 Contarán con el auspicio del CND en sus actividades de capacitación y asistencia técnica. 8.4 Participarán como ejecutores del Plan Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica en Gestión Pública para el Fortalecimiento de los Gobiernos Regionales y Locales. 9. RESPONSABILIDADES Los actos u omisiones que impidan o entorpezcan el cumplimiento de las disposiciones de la presente Directiva, serán puestos en conocimiento, según seael caso, del Ministerio Público y/o de la Contraloría General de la República, para la determinación de las responsabilidades y sanciones a que hubierelugar. 06149INDECOPI /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G61/G6E/G74/G69/G64/G75/G6D/G2D /G70/G69/G6E/G67/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G76/G61/G2D /G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G70/G65/G6C/G20/G6F/G72/G69/G67/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4D/GE9/G78/G69/G63/G6F/G2C/G20/G79 /G64/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G72/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G61/G6E/G74/G69/G64/G75/G6D/G70/G69/G6E/G67/G61/G20/G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G6D/G69/G73/G6D/G6F/G20/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G6F/G72/G69/G67/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G67/G65/G6E/G74/G69/G6E/G61 COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCIÓN Nº 035-2006/CDS-INDECOPI Lima, 16 de marzo de 2006 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente N° 042-2004-CDS, el recurso de reconsideración presentado por Perú Cups S.A. y; CONSIDERANDOQue, mediante Resolución Nº 015-2006/CDS- INDECOPI, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el4 de febrero de 2006, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la PropiedadIntelectual- INDECOPI (en adelante la Comisión) declaró fundada la solicitud presentada por Perú Cups S.A. (en adelante Perú Cups) respecto a la aplicación de derechosantidumping a las importaciones de vasos de polypapel originarios de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante México) producidos por la empresa Solo Cupde México a las que se impuso un derecho antidumping de 0,63 US$/Kg neto; Que, el monto del derecho antidumping definitivo aplicado a México resultó de la diferencia entre el precio de importación nacionalizado del producto mexicano al Perú y el precio de importación nacionalizado del mismoproducto originario de los Estados Unidos de América (en adelante Estados Unidos); en esta oportunidad no se aplicó como derecho antidumping el margen dedumping hallado sino un derecho menor que se consideró era suficiente para proteger a la rama de producción nacional de las prácticas de dumping; Que, asimismo la Comisión declaró infundada la solicitud presentada por Perú Cups en el extremo referido a la aplicación de derechos antidumping definitivos a lasimportaciones de vasos de polypapel originario de la República Argentina, producidos por la empresa American Plast; dado que se determinó la inexistenciade relación causal entre las importaciones de este origen y el daño registrado por la rama de producción nacional pues se encontraron precios de importación menores(los de Estados Unidos) a los precios de importación argentinos y en mayores volúmenes que éstos últimos; Que, con fecha 10 de febrero de 2006, Perú Cups presentó recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 015-2006/CDS-INDECOPI, solicitando: a) Se apliquen derechos antidumping de 1,05 US$/Kg a las importaciones originarias de México sobre la base de los siguientes fundamentos: - Los precios de los vasos de polypapel importados entre junio y diciembre del 2004 desde los Estados Unidosestán distorsionados; ya que tienen el mismo valor FOB unitario por kilo que todas las mercancías que se importaron desde ese origen tales como la sal, pepinillosencurtidos, toallas, legumbres, trapeadores, entre otros y los vasos de polypapel. - Esto ha hecho que dichas importaciones originarias de los Estados Unidos presenten los menores precios y por corresponder éstas al mayor volumen importado desde ese origen para ese período han hecho que losprecios promedio considerados en la investigación tiendan a disminuir. - Por lo expuesto no se debe considerar las importaciones en las que se ha encontrado este