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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (06/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 51

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G32/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 6 de abril de 2006 Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificación y registro deinmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe Nº 073-2005-INC/DPHCR-SDIH la Subdirectora de Investigación Histórica de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó ladocumentación presentada por la Asociación de Propietarios e Inquilinos de la “Quinta La Confianza”, quienes solicitan la declaración de Monumento integrante del PatrimonioCultural de la Nación del inmueble ubicado en el interior Nº 70 del Jr. Puno Nº 908-940, distrito, provincia y departamento de Lima; dando cuenta de que se trata deuna Capilla denominada “San Antonio de Padua”, de 1915, habiendo sido financiada su construcción por parte de la señora María Pardo y Barreda de Ayulo, propietaria originaldel solar de la Quinta. Cabe señalar que la señora Pardo era nieta del escritor costumbrista Felipe Pardo y Aliaga, hija de Manuel Pardo y Lavalle, fundador del Partido Civil(el primer grupo político organizado en la historia peruana), Presidente del Perú (1872-1876) y fue asesinado siendo presidente del Senado y hermana del dos veces PresidenteJosé Pardo y Barreda (1904-1908 y 1915-1919). La construcción de la capilla se sitúa pues en la época de la República Aristocrática y puede eventualmente tener interésal estudiar las mentalidades y relaciones de clase durante esta época de la historia republicana. Por lo expuesto, se pronuncia favorablemente por la declaratoria solicitada; Que, mediante Informe Nº 040-2005-INC/DPHCR-SDR- DAB la Subdirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó la documentaciónmanifestando que la Capilla San Antonio de Padua, se encuentra en la Quinta “La Confianza”, ubicada en Jr. Puno Nº 908-940, en el Centro Histórico de Lima, en la MicrozonaBII en la Zona de Tratamiento ZT-7 “Zona Comercial Turística”, según la Ordenanza Nº 201 del 12 de abril de 1999 “Plan Maestro Centro de Lima” y dentro de la Zona Monumental deLima declarada mediante Resolución Suprema Nº 2900-72- ED de fecha 28 de diciembre de 1972. El mobiliario de la Capilla es de madera y de factura sencilla, según los vecinos data desde la inauguración de la Capilla, cuentan con el retablo principal donde se ubica San Antonio de Padua y dos retablos laterales ubicados en el muro de laEpístola y el otro dentro de la sacristía. La Capilla posee también los ornamentos necesarios para la celebración de misa incluida la vestimenta para el sacerdote, todosactualmente guardados en un ropero de la sacristía. No poseen pinturas ni imágenes de valor artístico. Con respecto a la fachada, tiene diseño simétrico y presenta portada de unsolo cuerpo. El vano de ingreso tiene arco de medio punto que descansa en impostas de molduras sencillas. El arco, presenta decoración de alto relieve, figurando el año “1,915”en un elemento decorativo ubicado en lo que correspondería a la clave del arco. El vano está flanqueado por pilastras cuyos capiteles presentan en su parte inferior, incisiones enbajo relieve y resaltes, decoración sobre la cual se presenta la cara y alas de un ángel, flanqueados por dos volutas y hojas de acanto. Sobre los ábacos cóncavos de los capitelesdescansa una cornisa de molduras planas, que corre a todo lo largo de la fachada. Dos sencillos ornamentos en forma de flor se ubican en las enjutas del arco. Sobre el zócalo de lafachada se presentan como decoración, dos figuras de trazo mixtilíneo en cemento salpicado, que se repiten en posición vertical en las pilastras. Sobre la portada se ubica un frontóntriangular que presenta molduras sencillas en los bordes. Hacia el lado del Evangelio se ubica una suerte de cuerpo de campanario de construcción artesanal; Que, mediante Informe Nº 264-2005-INC/DPHCR-SDR la Subdirectora de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano se pronunciafavorablemente por la declaración respectiva; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitióel Acuerdo Nº 03 de fecha 8 de febrero de 2006, cuyo tenor es como sigue: VISTOS: 1. La documentación presentada: copia de publicaciones, referencia gráfica e histórica de laCapilla “San Antonio de Padua” registro fotográfico del interior y exterior de la Capilla, Título de Propiedad. 2. El Informe Nº 141-2005-INC/DPHCR-SDR-MCCP de fecha 10 de agostode 2005 de la Arq. María del Carmen Corrales Pérez, profesional de la Subdirección de Conservación y Restauración. 3. El Informe Nº 073-2005-INC/DPHCR-SDIH de fecha 5 de setiembre de 2005 de la Historiadora Lic. Blanca AlvaGuerrero, Subdirectora de Investigación Histórica. 4. El Informe Nº 040-2005-INC/DPHCR-SDR-DAB de fecha 15 de noviembre de 2005 de la Arq. Dina Aguilar Benítez, profesional de laSubdirección de Registro. CONSIDERANDO: 1. Que, la Capilla data de 1915, se sitúa en la época de la República Aristocrática, fue financiada su construcción por la señora María Pardo yBarreda de Ayulo, propietaria original del solar de la Quinta, edificada con la colaboración, mancomunada de los residentes de la Quinta en aquella época, habiéndosemantenido la continuidad de la función religiosa a través de casi un siglo de existencia. 2. Que, la señora María Pardo y Barreda de Ayulo dispuso que a su fallecimiento se vendieranlos departamentos de la finca a sus inquilinos o descendientes exceptuando la Capilla. 3. Que, consta de una nave y una pequeña sacristía en la parte posterior, los muros de la naveson de adobe, el techo de madera y el piso de loseta; el techo se caracteriza por tener una parte central plana (a modo de harneruelo) y dos faldones inclinados que se inicianen la pared central para descansar sobre los muros laterales de la nave; una farola octogonal de madera se ubica en la parte central del techo. 4. Que, hacia el interior de la Capillase conserva el retablo principal donde se aprecia la imagen de San Antonio de Padua y dos retablos laterales ubicados en el muro de la epístola y el otro en la sacristía. 5. Que, lafachada tiene diseño simétrico y presenta portada de un solo cuerpo, el vano de ingreso tiene arco de medio punto que descansa en cuerpo en impostas de molduras sencillas, elarco presenta decoración en alto relieve, figurando el año “1,915” en un elemento decorativo ubicado en lo que correspondería a la clave del arco. 6. Que, en la Quinta sehan realizado edificaciones de alturas mayores a dos niveles de tratamiento inadecuado que desvirtúan la tipología de la Quinta, asimismo, las áreas libres próximas a la Capillapresentan deterioro, por tanto, se requiere establecer lineamientos de control e intervenciones de mejoras para la preservación del entorno de la Capilla. 7 Que, la Capilla poseevalor histórico, no ostenta valores arquitectónicos, sin embargo, existe el interés genuino por parte de los vecinos para la conservación y puesta en valor lo que le confiere valoragregado para merituar su declaración como Monumento. SE ACORDÓ: 1. Proponer se declare Monumento la Capilla “San Antonio de Padua” de la Quinta “La Confianza”, ubicadaen Jr. Puno Nº 908-940, distrito, provincia y departamento de Lima. 2. Recomendar con carácter de urgencia a los propietarios de la Quinta “La Confianza”, realicen el Proyectode intervención de Reforzamiento Estructural dado el estado de emergencia que presenta la Capilla. 3. Solicitar a los propietarios de la Quinta “La Confianza”, realicen las accionespertinentes para realizar el mantenimiento y preservación de la Capilla y su entorno. 4. Encargar a la Subdirección de Registro realice los trámites necesarios para su declaraciónde Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación; Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y laOficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”; LeyNº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 27580 “Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecuciónde Obras en Bienes Culturales Inmuebles” Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto SupremoNº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ACUMULAR los Expedientes Nºs. 08893/ 2005 y 13035/2005, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- DECLARAR MONUMENTO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN a la Capilla “San Antonio de Padua” de la Quinta “La Confianza”, ubicada en Jr. Puno Nº 908-940, distrito, provincia ydepartamento de Lima. Artículo 3º.- RECOMENDAR a los señores Alberto Zevallos Mere, Presidente y Carlos Agurto Cordero,Secretario de la Asociación de Propietarios e Inquilinos de la “Quinta La Confianza”,con carácter de urgencia a los propietarios de la Quinta “La Confianza”, realicen el Proyecto