Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2006 (06/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, jueves 6 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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Que, el articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru senala que es funcion del Estado la proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, de conformidad al articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296, "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion", el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificacion y registro de inmuebles, espacios, testimonio y areas urbanas que por su valor historico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, mediante Informe Nº 073-2005-INC/DPHCR-SDIH la Subdirectora de Investigacion Historica de la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano evaluo la documentacion presentada por la Asociacion de Propietarios e Inquilinos de la "Quinta La Confianza", quienes solicitan la declaracion de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion del inmueble ubicado en el interior Nº 70 del Jr. MORDAZA Nº 908-940, distrito, provincia y departamento de Lima; dando cuenta de que se trata de una Capilla denominada "San MORDAZA de Padua", de 1915, habiendo sido financiada su construccion por parte de la senora MORDAZA MORDAZA y MORDAZA de Ayulo, propietaria original MORDAZA de la Quinta. Cabe senalar que la senora MORDAZA era nieta del escritor costumbrista MORDAZA MORDAZA y MORDAZA, hija de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA, fundador del Partido Civil (el primer grupo politico organizado en la historia peruana), Presidente del Peru (1872-1876) y fue asesinado siendo presidente del Senado y hermana del dos veces Presidente MORDAZA MORDAZA y MORDAZA (1904-1908 y 1915-1919). La construccion de la capilla se situa pues en la epoca de la Republica Aristocratica y puede eventualmente tener interes al estudiar las mentalidades y relaciones de clase durante esta epoca de la historia republicana. Por lo expuesto, se pronuncia favorablemente por la declaratoria solicitada; Que, mediante Informe Nº 040-2005-INC/DPHCR-SDRDAB la Subdireccion de Registro de la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano evaluo la documentacion manifestando que la Capilla San MORDAZA de Padua, se encuentra en la MORDAZA "La Confianza", ubicada en Jr. MORDAZA Nº 908-940, en el Centro Historico de MORDAZA, en la Microzona BII en la MORDAZA de Tratamiento ZT-7 "Zona Comercial Turistica", segun la Ordenanza Nº 201 del 12 de MORDAZA de 1999 "Plan Maestro Centro de Lima" y dentro de la MORDAZA Monumental de MORDAZA declarada mediante Resolucion Suprema Nº 2900-72ED de fecha 28 de diciembre de 1972. El mobiliario de la Capilla es de MORDAZA y de factura sencilla, segun los vecinos data desde la inauguracion de la Capilla, cuentan con el retablo principal donde se ubica San MORDAZA de Padua y dos retablos laterales ubicados en el MORDAZA de la Epistola y el otro dentro de la sacristia. La Capilla posee tambien los ornamentos necesarios para la celebracion de misa incluida la vestimenta para el MORDAZA, todos actualmente guardados en un ropero de la sacristia. No poseen pinturas ni imagenes de valor artistico. Con respecto a la fachada, tiene diseno simetrico y presenta portada de un solo cuerpo. El vano de ingreso tiene arco de medio punto que descansa en impostas de molduras sencillas. El arco, presenta decoracion de alto relieve, figurando el ano "1,915" en un elemento decorativo ubicado en lo que corresponderia a la clave del arco. El vano esta flanqueado por pilastras cuyos capiteles presentan en su parte inferior, incisiones en bajo relieve y resaltes, decoracion sobre la cual se presenta la cara y alas de un MORDAZA, flanqueados por dos volutas y hojas de acanto. Sobre los abacos concavos de los capiteles descansa una cornisa de molduras planas, que corre a todo lo largo de la fachada. Dos sencillos ornamentos en forma de MORDAZA se ubican en las enjutas del arco. Sobre el zocalo de la fachada se presentan como decoracion, dos figuras de trazo mixtilineo en cemento salpicado, que se repiten en posicion vertical en las pilastras. Sobre la portada se ubica un MORDAZA triangular que presenta molduras sencillas en los bordes. Hacia el lado del Evangelio se ubica una suerte de cuerpo de campanario de construccion artesanal; Que, mediante Informe Nº 264-2005-INC/DPHCR-SDR la Subdirectora de Registro de la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano se pronuncia favorablemente por la declaracion respectiva; Que, de la evaluacion del expediente administrativo la Comision Nacional Tecnica de Arquitectura y Urbanismo emitio el Acuerdo Nº 03 de fecha 8 de febrero de 2006, cuyo tenor es como sigue: VISTOS: 1. La documentacion presentada: MORDAZA de publicaciones, referencia grafica e historica de la Capilla "San MORDAZA de Padua" registro fotografico del interior y exterior de la Capilla, Titulo de Propiedad. 2. El Informe Nº 141-2005-INC/DPHCR-SDR-MCCP de fecha 10 de agosto

de 2005 de la Arq. MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, profesional de la Subdireccion de Conservacion y Restauracion. 3. El Informe Nº 073-2005-INC/DPHCR-SDIH de fecha 5 de setiembre de 2005 de la Historiadora Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Subdirectora de Investigacion Historica. 4. El Informe Nº 040-2005-INC/DPHCR-SDR-DAB de fecha 15 de noviembre de 2005 de la Arq. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, profesional de la Subdireccion de Registro. CONSIDERANDO: 1. Que, la Capilla data de 1915, se situa en la epoca de la Republica Aristocratica, fue financiada su construccion por la senora MORDAZA MORDAZA y MORDAZA de Ayulo, propietaria original MORDAZA de la MORDAZA, edificada con la colaboracion, mancomunada de los residentes de la MORDAZA en aquella epoca, habiendose mantenido la continuidad de la funcion religiosa a traves de casi un siglo de existencia. 2. Que, la senora MORDAZA MORDAZA y MORDAZA de Ayulo dispuso que a su fallecimiento se vendieran los departamentos de la finca a sus inquilinos o descendientes exceptuando la Capilla. 3. Que, consta de una nave y una pequena sacristia en la parte posterior, los muros de la nave son de adobe, el techo de MORDAZA y el piso de loseta; el techo se caracteriza por tener una parte central plana (a modo de harneruelo) y dos faldones inclinados que se inician en la pared central para descansar sobre los muros laterales de la nave; una farola octogonal de MORDAZA se ubica en la parte central del techo. 4. Que, hacia el interior de la Capilla se conserva el retablo principal donde se aprecia la imagen de San MORDAZA de Padua y dos retablos laterales ubicados en el MORDAZA de la epistola y el otro en la sacristia. 5. Que, la fachada tiene diseno simetrico y presenta portada de un solo cuerpo, el vano de ingreso tiene arco de medio punto que descansa en cuerpo en impostas de molduras sencillas, el arco presenta decoracion en alto relieve, figurando el ano "1,915" en un elemento decorativo ubicado en lo que corresponderia a la clave del arco. 6. Que, en la MORDAZA se han realizado edificaciones de alturas mayores a dos niveles de tratamiento inadecuado que desvirtuan la tipologia de la MORDAZA, asimismo, las areas libres proximas a la Capilla presentan deterioro, por tanto, se requiere establecer lineamientos de control e intervenciones de mejoras para la preservacion del entorno de la Capilla. 7 Que, la Capilla posee valor historico, no ostenta valores arquitectonicos, sin embargo, existe el interes genuino por parte de los vecinos para la conservacion y puesta en valor lo que le confiere valor agregado para merituar su declaracion como Monumento. SE ACORDO: 1. Proponer se declare Monumento la Capilla "San MORDAZA de Padua" de la MORDAZA "La Confianza", ubicada en Jr. MORDAZA Nº 908-940, distrito, provincia y departamento de Lima. 2. Recomendar con caracter de urgencia a los propietarios de la MORDAZA "La Confianza", realicen el Proyecto de intervencion de Reforzamiento Estructural dado el estado de emergencia que presenta la Capilla. 3. Solicitar a los propietarios de la MORDAZA "La Confianza", realicen las acciones pertinentes para realizar el mantenimiento y preservacion de la Capilla y su entorno. 4. Encargar a la Subdireccion de Registro realice los tramites necesarios para su declaracion de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion; Estando a lo visado por la Direccion de Gestion, Direccion de Registro y Estudio del Patrimonio Historico y la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion"; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 27580 "Ley que dispone medidas de proteccion que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecucion de Obras en Bienes Culturales Inmuebles" Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- ACUMULAR los Expedientes Nºs. 08893/ 2005 y 13035/2005, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- DECLARAR MONUMENTO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION a la Capilla "San MORDAZA de Padua" de la MORDAZA "La Confianza", ubicada en Jr. MORDAZA Nº 908-940, distrito, provincia y departamento de Lima. Articulo 3º.- RECOMENDAR a los senores MORDAZA MORDAZA Mere, Presidente y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretario de la Asociacion de Propietarios e Inquilinos de la "Quinta La Confianza",con caracter de urgencia a los propietarios de la MORDAZA "La Confianza", realicen el Proyecto

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