TEXTO PAGINA: 53
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G32/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 6 de abril de 2006 Nación del Templo de Ollantaytambo, registro fotográfico, antecedentes legales, contexto histórico, memoria descriptiva, planos de planta y elevación, ficha de información básica entre otros. 3. El Oficio Nº 104-DRC-C-INC-2006 del Director del Instituto Nacional de Cultura Cusco de fecha 15 de febrero de 2006. 4. El Informe Nº 026- 2006-INC/DPHCR-SDR-LGCH de fecha 2 de marzo de 2006de la Arq. Liliana Guerzoni Chambergo, profesional de la Subdirección de Registro. 5. El Informe Nº 062-2006-INC/ DPHCR-SDR de fecha 2 de marzo de 2006 de la Arq.Teresa Vilcapoma Huapaya, Subdirectora de Registro. CONSIDERANDO: 1. Que, el Templo data de mediados del Siglo XVII, la edificación colonial de adobe tiene orígenesprehispánicos al haberse construido sobre una base Kallanka Inka de geometría regular. Destaca la presencia de tres vanos trapezoidales hacia el muro del Evangelio. 2.Que, la estructura religiosa se encuentra dentro de los linderos que definían la original Plaza Manyaraqui que limita con el sector Qosqo Ayllu y teniendo al Río Patacanchacomo un lindero natural. 3. Que, el Templo de Ollantaytambo cuya advocación es Santiago Apóstol, presenta una planta en cruz latina, se conforma por la nave central y dos capillasdel Señor de Occobamba. En la elevación principal hacia el muro de pies se encuentra la Torre-Campanario, cuyo primer cuerpo es de piedra de talla prehispánica reutilizada,el segundo cuerpo es de adobe y cobertura a cuatro aguas. 4. Que, en la fachada destaca el acceso de portada de piedra, hacia el muro del Evangelio se encuentran tresvanos trapezoidales con dinteles de piedra, este paño se define por la Sacristía, la Capilla del Señor de Occobamba y por la Torre-Campanario. 5. Que, el Templo constituyeuna expresión de valor histórico, arquitectónico, urbanístico y artístico que ameritan su declaración. El emplazamiento del templo y volumetría de la Torre-Campanario constituyenun hito urbanístico en el contexto de la ciudad de Ollantaytambo. SE ACORDÓ: 1. Proponer se declare Monumento al “Templo Santiago Apóstol de Ollantaytambo”,ubicado en calle Ventiderio s/n, distrito de Ollantaytambo, provincia de Urubamba y departamento de Cusco. 2. Encargar a la Subdirección de Registro realice los trámitesnecesarios para la declaración del Templo como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación. 3. Encargar a la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Cusco, realiceel inventario, registro y catalogación de las obras de arte y bienes muebles del citado templo; Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”; Ley Nº 27580 “Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecuciónde Obras en Bienes Culturales Inmuebles” Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto SupremoNº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN al “Templo Santiago Apóstol de Ollantaytambo”, ubicado en calle Ventiderio s/n, distrito de Ollantaytambo, provincia deUrubamba y departamento de Cusco. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Cusco, realice el inventario, registro ycatalogación de las obras de arte y bienes muebles del “Templo Santiago Apóstol de Ollantaytambo”. Artículo 3º.- Disponer la inscripción en los Registros Públicos acerca de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del inmueble a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquierintervención a realizarse en el Monumento a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 06138SUNARP /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G20/G64/G65 /GC9/G74/G69/G63/G61/G2C/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G61/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G41/G6E/G74/G69/G63/G6F/G72/G72/G75/G70/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G20/G4E/GBA/G20/G58/G49/G49/G49/G20/G2D/G20/G53/G65/G64/G65/G20/G54/G61/G63/G6E/G61 RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 102-2006-SUNARP/SN San Isidro, 5 de abril de 2006 VISTO, el Oficio Nº 164-2006-SUNARP-GR del 22 de marzo de 2006, mediante el cual la Gerencia Registral informa sobre la designación del representante de los Consejos Consultivos de la Zona Registral Nº XIII - SedeTacna, ante el Comité de Ética, Transparencia y Anticorrupción de dicha Zona Registral; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 101-2006/Z.R.NºXIII-JZ de 1 de marzo de 2006, el Jefe de la Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna, comunica a esta Superintendencia, la elección de Alberto Zeballos Ale, Presidente del Consejo Consultivo Registral de la RegiónTacna, como representante de los Consejos Consultivos, ante el Comité de Ética, Transparencia y Anticorrupción; Que, de acuerdo al literal c) del artículo 25º del Código de Ética de la SUNARP, modificado mediante Resolución Nº 010- 2006-SUNARP/SN, cada Órgano Desconcentrado contará con un Comité de Ética, Transparencia y Anticorrupción, elmismo que estará integrado por una persona de reconocida solvencia moral, designada por el Superintendente Nacional a propuesta del Jefe Zonal respectivo; y, De conformidad al literal w) del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, y el Código de Ética de la SUNARP, aprobado por ResoluciónNº 287-2002-SUNARP/SN y modificado por Resolución Nº 010-2006-SUNARP/SN; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a Alberto Zeballos Ale, Presidente del Consejo Consultivo Registral de la Región Tacna, como integrante del Comité de Ética, Transparencia y Anticorrupción de la Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR FREITAS A. Superintendente Nacional de los Registros Públicos 06172 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G47/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G53/G42/G4E RESOLUCIÓN Nº 014-2006/SBN La Molina, 30 de marzo de 2006 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 382-2001/SBN de fecha 14 de diciembre de 2001 se designó, a partir del 17 dediciembre de 2001, al señor Jesús Antonio Jiménez Umbert, como Gerente de Operaciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN); Que, el citado funcionario ha formulado su renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario aceptar su renuncia y encargar las funciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF y Resolución Nº 315- 2001/SBN;