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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G32/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 6 de abril de 2006 de intervención de Reforzamiento Estructural dado el estado de emergencia que presenta la Capilla. Artículo 4º.- Solicitar a los propietarios de la Quinta “La Confianza”, realicen las acciones pertinentes para realizarel mantenimiento y preservación de la Capilla y su entorno. Artículo 5º.- Disponer la inscripción en los Registros Públicos acerca de la condición de Patrimonio Cultural dela Nación del inmueble a que se refiere el artículo 2º de la presente Resolución. Artículo 6º.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el Monumento a que se refiereel artículo 2º de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO FALCONI VALDIVIA Encargado de la Dirección Nacional 06154 /G52/G65/G63/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G52/G2E/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G32/G33/G33/G2F/G49/G4E/G43/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F /G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G41/G72/G71/G75/G65/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G61/G20/G43/G6F/G70/G61/G63/G61/G62/G61/G6E/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 452/INC Lima, 28 de marzo de 2006 VISTO el expediente administrativo Nº 18100-2005/INC; y, CONSIDERANDO:Que, con fecha 27 de marzo de 2002 se expidió la Resolución Directoral Nacional Nº 233/INC, en cuyo artículo 1°se declaró Patrimonio Cultural de la Nación, entre otros, a la Zona Arqueológica Copacabana, indicando su ubicación en el distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Informe N° 932-2005-INC/DREPH/DA- SDIC-JARG la Suddirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología de la Dirección de Registro yEstudio del Patrimonio Histórico, advierte que la precitada resolución presenta un error en la ubicación de la Zona Arqueológica Copacabana, debiendo corresponder aldistrito de Carabayllo y no al distrito de Puente Piedra; Que, en mérito a lo indicado en el considerando precedente y a que la Ley N° 27444 – Ley del ProcedimientoAdministrativo General – dispone en su artículo 201.1 que “los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquiermomento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”, corresponde expedir la resoluciónrectificatoria correspondiente al caso indicado; Estando a lo opinado por la Oficina de Asuntos Jurídicos mediante Informe Nº 190-2006/INC/OAJ de fecha 1 demarzo de 2006; Con la visación de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección deArqueología y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444; y el Reglamento deOrganización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2003-ED; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Rectificar la Resolución Directoral Nacional N° 233/INC, de fecha 27 de marzo de 2002, en el extremo que señala la ubicación de la zona arqueológica Copacabana, quedando la redacción de la siguientemanera: Nombre Ubicación Período Código “Copacabana Cara bayllo Intermedio Temprano 24i – 1LO – 01” Artículo 2°.- Ratificar los demás extremos de la Resolución Directoral Nacional N° 233/INC de fecha 27 de marzo de 2002.Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 06123 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G4D/G6F/G6E/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C /G50/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G6C/G22/G54/G65/G6D/G70/G6C/G6F/G20 /G53/G61/G6E/G74/G69/G61/G67/G6F/G20 /G41/G70/GF3/G73/G74/G6F/G6C/G20 /G64/G65/G4F/G6C/G6C/G61/G6E/G74/G61/G79/G74/G61/G6D/G62/G6F/G22 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 455/INC Lima, 29 de marzo de 2006 Visto el Oficio Nº 104-DRC-C-INC-2006 de la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Cusco; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección delPatrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Culturalde la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas que porsu valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe Nº 026-2006-INC/DPHCR-SDR- LGCH la Subdirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó la documentación presentada por la Dirección del InstitutoNacional de Cultura-Cusco, solicitando la declaratoria de monumento del “Templo Santiago Apóstol de Ollantaytambo”, ubicado en calle Ventiderio s/n, distrito deOllantaytambo, provincia de Urubamba, departamento de Cusco. El Templo fue construido aproximadamente a mediados del Siglo XVII, la actual edificación muestraclaramente evidencias de tener como base una Kallanka Inka de geometría rectangular, existen sectores en donde la sobrecimentación original es prehispánica y en otroscasos sobre la cimentación se han reutilizado elementos pétreos. De acuerdo a los inventarios de los años 1665 y 1673 se manda fundir cinco campanas para el Templo y seconstruye en madera de cedro el retablo del Altar Mayor. El Templo presenta una planta de cruz latina, tiene dos capillas, del Señor de Occobamba. El Templo tiene comoelemento central predominante a la nave. En la elevación principal hacia el Muro de Pies se encuentra la Torre- Campanario, cuyo primer cuerpo es de piedra de tallaprehispánica reutilizada, el segundo cuerpo es de adobe y cobertura a cuatro aguas. La fachada es de composición sencilla, el acceso con portada de piedra, con dos vanosque rematan en un triángulo formado por dos faldones. En la fachada hacia el muro del Evangelio se encuentran tres vanos trapezoidales con dinteles de piedra, este paño sedefine por la Sacristía y Capilla del Señor de Occobamba y por la torre-campanario. El conjunto está organizado en torno a la nave como volumen central. El Presbiterioconstituye un elemento predominante dentro de la horizontalidad del conjunto, hacia la elevación del muro de la Epístola predomina los volúmenes de la Capilla y delBaptisterio logrando una composición que al igual que en el lado del evangelio jerarquiza a la nave como elemento central presentando un ritmo de alturas; Que, mediante Informe Nº 062-2006-INC/DPHCR-SDR la Subdirectora de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano opina favorablemente enrelación a la declaratoria del “Templo Santiago Apóstol de Ollantaytambo”, ubicado en calle Ventiderio s/n, distrito de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, departamento deCusco; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismoemitió el Acuerdo Nº 06 de fecha 3 de marzo de 2006, cuyo tenor es como sigue: VISTOS: 1. El Dictamen de la Comisión Técnica Interna Calificadora de Proyectos Nº 093-2004-DRC-C/CTICP de fecha 5 de julio de 2004. 2. El expediente técnico de Declaratoria como Patrimonio Cultural de la