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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (08/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 41

PÆg. 316395 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de abril de 2006 Artículo Tercero.- Póngase la presente resolución en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil y delas Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa Nacional 06372 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de lacomisión de delito contra la fe pœblica RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 126-2006-JEF/RENIEC Lima, 7 de marzo de 2006 Visto, el Oficio Nº 117-2006/SGDAR/GP/RENIEC, el Informe Nº 380-2006-SGREC/GO/RENIEC y el InformeNº 136-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia deAsesoría Jurídica, de fecha 9 de febrero de 2006. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como instituciónconstitucionalmente autónoma, con personería jurídicade derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, se encuentra a cargo de organizar ymantener el Registro Único de Identificación de lasPersonas Naturales, en lo que respecta a la custodia delos archivos y datos relacionados a las inscripciones,que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; Que, mediante impugnación interpuesta el 3 de marzo del 2005 por el ciudadano GODOFREDO ÑACCHAQUINTANA, contra la Inscripción Nº 02379458 a nombrede CARMELA CARDENAS COLLAO VDA. DE ÑACCHA,al amparo de la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Decreto Ley Nº 14207 y la Ley Nº 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General; se pone en conocimiento delRENIEC, la existencia de irregularidades en la obtenciónde dicha Inscripción en el Registro Único de Identificaciónde las Personas Naturales; Que, la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central;así como, la Gerencia de Operaciones a través de laSubgerencia de Registros del Estado Civil, en atención ala impugnación presentada y conforme se advierte delos Informes del Visto, detectaron que CARMELA CARDENAS COLLAO VDA. DE ÑACCHA ha insertado declaraciones falsas en instrumento público, lo cualcorresponde a hechos que deben probarse con eldocumento, con el objeto de emplearlo como si ladeclaración fuera conforme a la verdad, obteniendoirregularmente la Inscripción Nº 02379458; utilizando para ello, un asiento ilegal originado por la inserción de la Partida Nº 112 en el Libro de Nacimiento Nº Uno quecontiene los nacimientos de los años 1935 a 1945;generando por tanto, una alteración del orden secuencialen el citado Libro de Nacimientos; no siendo posibledeterminar, ni la fecha de incorporación de dichos datos, ni la persona que realizó dicha incorporación; no existiendo tampoco, sustento documental que ampareel referido asiento. Adicionalmente; es preciso indicarque, las citadas Gerencias han verificado también, queexisten indicios razonables que demostrarían queCARMELA CARDENAS COLLAO VDA. DE ÑACCHA es de nacionalidad boliviana y no peruana; Que realizada la verificación documental correspondiente, la misma que se encuentra anexa alos documentos del visto, se tiene que los datosproporcionados por la ciudadana antes citada soninexactos y/o inexistentes, determinándose la falsedad de los mismos; Que, mediante Resolución de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central Nº 347-2005- GP/SGDAC-RENIEC, se declara fundada la reconsideración interpuesta por el ciudadanoGODOFREDO ÑACCHA QUINTANA contra laInscripción Nº 02379458 a Que, aún cuando si bien escierto, inicialmente, se declaró infundada la impugnación,el ciudadano impugnante GODOFREDO ÑACCHA QUINTANA, interpuso recurso de Reconsideración, mediante Resolución de la Subgerencia de DepuraciónRegistral y Archivo Central Nº 347-2005-GP/SGDAC/RENIEC, se declaró fundada disponiéndose la exclusióndefinitiva de la Inscripción Nº 02379458 a nombre deCARMELA CARDENAS COLLAO VDA. DE ÑACCHA, del Registro Único de Identificación de Personas Naturales contra, por tratarse una inscripción afectadapor un declaración de datos falsos. Debe precisarse,que la ciudadana CARMELA CARDENAS COLLAO VDA.DE ÑACCHA ha participado durante todo el procedimientoadministrativo, presentando sus descargos correspondientes, según obra en el expediente administrativo que se tiene a la vista; Que, si bien se ha procedido administrativamente al excluir definitivamente del Registro Único deIdentificación de las Personas Naturales la Inscripciónafectada; de los actuados se advierten indicios razonables de haberse incurrido en el delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Ideológica, previstoy sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente,perpetrados en agravio del Estado y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil hecho que es necesarioperseguirse penalmente en resguardo de la seguridad jurídica del Registro y del tráfico jurídico de los documentos; Que en atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, resulta pertinente autorizar al ProcuradorPúblico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contraCARMELA CARDENAS COLLAO VDA. DE ÑACCHA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones legales a que hubiera lugar contra CARMELA CARDENAS COLLAO VDA. DE ÑACCHA, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de FalsedadIdeológica, en agravio del Estado y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrase, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 06373 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 193-2006-JEF/RENIEC Lima, 27 de marzo de 2006 VISTOS:Los Oficios Nº 2945-2005-GO/RENIEC y Nº 1982- 2005/GP/RENIEC, y el Informe Nº 000296-2006-GAJ/ RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 21 de marzo de 2006; y, CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que, los ciudadanos ESGAR