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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (08/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 40

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G33/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 8 de abril de 2006 Decreto Supremo N° 102-2005-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2006-PCM, en este sentido esnecesario establecer el mecanismo por el cual este órganoelectoral obtenga en forma inmediata la información necesaria que le permita ejercer dicha función. Que, conforme lo señala el artículo 1° de la Ley que permite la Inscripción de Nuevos Ciudadanos Durante ProcesosElectorales N° 27764, el Padrón Electoral se cierra ciento veinte(120) días antes de la fecha de las respectivas elecciones. Que, según lo establece el artículo 183° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 7° inciso e) de la Ley Orgánica del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil N° 26497 y el artículo 143°de la Ley Orgánica de Elecciones N° 26859, es funcióndel Registro Nacional de Identificación y Estado Civilproporcionar al Jurado Nacional de Elecciones y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Que, el artículo 201° de la Ley Orgánica de Elecciones N° 26859 dispone que el Padrón Electoral actualizado por elRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, será remitidoal Jurado Nacional de Elecciones con noventa (90) días de anticipación a la fecha de las elecciones, para su aprobación. Que, a efectos de realizar una fiscalización adecuada de la elaboración del Padrón Electoral de las Elecciones Municipalesconvocadas para el 13 de agosto de 2006, se debe establecerque una vez cerrado el Padrón Electoral en los distritosseñalados en el Decreto Supremo N° 102-2005-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2006-PCM, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, deberá remitiral Jurado Nacional de Elecciones la información necesariapara el cumplimiento de sus funciones de fiscalización. Por los considerandos expuestos, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único: Establecer que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil remita al siguiente día delcierre del Padrón Electoral, en formato electrónico, lainformación correspondiente, la cual debe incluir lo siguiente: Listado de electores de los distritos participantes en las Elecciones Municipales convocadas para el 13 de agostode 2006, que debe incluir el apellido paterno, apellido materno, nombres, sexo, código de grado de instrucción y código único de identificación de los inscritos, los nombres deldistrito, la provincia y el departamento y el número de Mesade Sufragio, las direcciones domiciliarias de los ciudadanosincluidos y tal como aparecen impresos en el DNI, la fechade inscripción, la fecha de emisión del DNI y la fecha de la última modificación de datos del DNI, registrados hasta la fecha del cierre del Padrón Electoral. Archivos conteniendo las fotografías de los electores del párrafo anterior, en formato estándar (JPEG). Lainformación debe remitirse en directorios correspondientesa cada distrito (UBIGEO) que participa en el proceso. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GALVEZ, Secretario General (e) 06344 O N P E /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G22/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G41/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G63/G61/GF1/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G45/G6C/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G43/G6F/G6E/G67/G72/G65/G73/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G72/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G41/G6E/G64/G69/G6E/G6F/G22/G2C/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G52/G2E/G4A/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G36/G39/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G4A/G2F/G4F/G4E/G50/G45 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 088-2006-J/ONPE Lima, 6 de abril de 2006VISTOS; el Oficio Nº 1625-2006-SG/JNE, del Jurado Nacional de Elecciones, el Informe Nº 032-2006-CMSC-GAJ/ONPE y el Memorándum Nº 266-2006-GAJ/ONPEde la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 176º de la Constitución Política del Perú, los organismos electorales tienen por finalidadasegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del electorexpresada en las urnas por votación directa; Que, a partir de las Elecciones Generales de 2006, para realizar el cómputo de los resultados del procesoelectoral para la elección de Congresistas de la República y del proceso electoral para la elección de Representantes peruanos ante el Parlamento Andino -de acuerdo a la Leyde Elección de Representantes ante el Parlamento Andino,Nº 28360, modificado por la Ley Nº 28643- se deben realizarcálculos de diversos elementos del sistema electoralestablecidos por la legislación nacional, como la barrera electoral, establecida por la Ley Nº 28617, así como la cifra repartidora y el voto preferencial, establecidas porlos artículos 30º, 31º y 32º de la Ley Orgánica deElecciones; Que, teniendo en consideración lo manifestado, y con el objeto de que las ODPE y la ONPE, a través de su Gerencia de Sistemas e Informática Electoral, al momento de realizar el cómputo de los resultados, apliquen adecuadamente lasdisposiciones establecidas por ley sobre los referidos elementosdel sistema electoral, mediante Resolución Jefatural Nº 069-2006-J/ONPE, se aprobó el "Procedimiento para la Asignaciónde Escaños en las Elecciones Congresales y de Parlamento Andino", estableciéndose a través de su artículo 1º que dicha gerencia implementaría la logística informática necesaria pararealizar el cómputo de los resultados conforme a lasdisposiciones contenidas en el Procedimiento; Que, resulta necesario precisar los alcances del término "100% de actas sin observación" referido en el artículo 5º del referido Procedimiento para efectos de determinar la barrera electoral, de modo que quede claroque se refiere al 100% de actas no observadas y a lasactas cuyas observaciones hayan sido resueltas eninstancia definitiva por el Jurado Nacional de Elecciones; Que, en atención a los considerandos precedentes y a los documentos del visto, resulta necesario precisar que para la determinación de los suplentes en el proceso deelección de Representantes peruanos ante el ParlamentoAndino, a que se refiere el artículo 14º del mismoProcedimiento, tanto el primer como el segundo suplentepertenecen a la misma lista del representante titular; Que, de conformidad con el inciso g) del artículo 5º de la Ley Orgánica de la ONPE, este organismo dicta lasresoluciones y reglamentación necesaria para sufuncionamiento; en tal sentido, le corresponde establecer lasdisposiciones necesarias para poder cumplir adecuadamentesu función de realizar el cómputo de resultados; Por estos fundamentos y conforme a las atribuciones otorgadas a la Jefa de la ONPE por los literales d) y j) delartículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de laONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 311-2005/-J/ONPE; y con el visado de la Gerencia de Sistemas e InformáticaElectoral, de la Gerencia de Planificación y Desarrollo Electoral, de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional y de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Precisar que la alusión que se hace en el primer párrafo del artículo 5º del "Procedimiento para la Asignación de Escaños en las Elecciones Congresales y de Parlamento Andino", aprobado mediante ResoluciónJefatural Nº 069-2006-J/ONPE, al "100% de actas sinobservación", para efectos de determinar la barreraelectoral; se refiere al 100% de actas no observadas y a lasactas cuyas observaciones hayan sido resueltas en instancia definitiva por el Jurado Nacional de Elecciones. Artículo Segundo.- Precisar que para la determinación de los suplentes en el proceso de elecciónde Representantes peruanos ante el Parlamento Andino,a que se refiere el artículo 14º del "Procedimiento para laAsignación de Escaños en las Elecciones Congresales y de Parlamento Andino"; tanto el primer como el segundo suplente pertenecen a la misma lista del representantetitular.