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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (08/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 42

PÆg. 316396 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de abril de 2006 OLMEDO MONTALBAN BENITES, ABEL EDUARDO MELÉNDEZ CERNA y MARCELO ALBERTOCISNEROS o MARCELO ALBERTO CISNEROSMOTTURA, se presentaron ante el Área de Certificaciones del RENIEC, a fin de solicitar la autenticación de firma de funcionario que certifica laspartidas de nacimiento y/o certificado de soltería,presuntamente emitidos por los registradores civiles delas municipalidades descritas en los documentos delvisto; Que, las oficinas registrales involucradas, mediante comunicaciones dirigidas al Área de Certificaciones dela Gerencia de Operaciones, han informado que dichosdocumentos consistentes en Partidas de Nacimiento y/o Certificado de Soltería presentados por los ciudadanos,no han sido expedidos por dichas oficinas registrales, deduciéndose por tanto, la falsedad de los mismos; Que, ante los hechos expuestos, se desprende que el comportamiento realizado por los ciudadanos ESGAROLMEDO MONTALBAN BENITES, ABEL EDUARDOMELÉNDEZ CERNA y MARCELO ALBERTOCISNEROS o MARCELO ALBERTO CISNEROS MOTTURA, al haber presentado documentos falsos o falsificados como si fuesen legítimos ante el Registro, afin de sustentar una situación distinta a la realidad, através del procedimiento de Autenticación de firma encertificaciones o constancias emitidas por RegistradorCivil, establecido en el numeral 33 del TUPA del RENIEC, vulnerando de esta manera la seguridad jurídica registral, constituye indicio razonable de la comisión de presuntodelito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificaciónde Documentos (Falsedad Impropia o de Uso), previstoy sancionado en el artículo 427º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Públicoa cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones que correspondan en defensa de los interesesdel Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra los ciudadanos mencionados en el primer considerando; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interpongalas acciones legales que correspondan contra ESGAR OLMEDO MONTALBAN BENITES, ABEL EDUARDO MELÉNDEZ CERNA, MARCELO ALBERTO CISNEROSo MARCELO ALBERTO CISNEROS MOTTURA y losque resulten responsables, por presunto delito contra laFe Pública, en la modalidad de Falsificación deDocumentos (Falsedad Impropia o de Uso), en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 06374 S B S Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 438-2006 Lima, 29 de marzo de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROSVISTA: La solicitud presentada por la señorita Melany Grethel Sánchez Guzmán para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto2.- Corredores de Seguros de Vida; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo del 2004, se estableció los requisitos formalespara la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 19-2005-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11º delReglamento del Registro del Sistema de Seguros hacalificado y aprobado la inscripción respectiva en elindicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros- Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de lafacultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción de la señorita Melany Grethel Sánchez Guzmán con matrícula Nº N-3800 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección IIDe los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Vida, que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 06277 Autorizan inscripción de la empresa RFIB Group Limited en el Registro delSistema de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 457-2006 Lima, 31 de marzo de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Fernando Máximo Ramos Guevara para que se autorice la inscripción dela empresa RFIB GROUP LIMITED de Londres,Inglaterra, UK, en el Registro del Sistema de Seguros, Sección I: De los Corredores de Reaseguros B: Extranjeros; y, CONSIDERANDO:Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de ReasegurosExtranjeros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Evaluación Interna de Expedientes Nº 005-2006-RIAS celebrada el 29 de marzo de 2006, en concordancia con lodispuesto en el artículo 11º del Reglamento del Registro delSistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripciónrespectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros- Ley Nº 26702 y sus modificatorias; y en virtud de lafacultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005del 25 de julio de 2005;