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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G35/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 11 de abril de 2006 Preeliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, que establece que “Los actos administrativos que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación, constituirán precedentes administrativos de observancia obligatoria por la entidad, mientras dicha interpretación no sea modificada (…).”; Que, finalmente, Maderera de Aprovechamiento Integral SAC señala en el escrito de apelación que la Brigada de la Comisión CITES ingresó al área materia de verificación por un trocha carrozable, identificó al campamento base y el Campamento 7 del PCA, lo que implica que existe en la concesión trochas carrozables, campamentos, entre otros, y que por el corto tiempo no se completó la visita, por lo que no correspondería realizar una nueva inspección in situ; Que, al respecto es menester señalar que el motivo de la declaración de caducidad no se refiere a la falta de trochas carrozables, campamentos o infraestructura; ésta es el resultado de la aplicación de lo dispuesto por el literal a) del artículo 18º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, concordante con lo establecido en el literal b) del artículo 91-A de su Reglamento y modificatorias, y el numeral 31.1 del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables, al haberse acreditado la falta de implementación de sus Planes de Manejo Forestal, conforme a los hechos señalados en los párrafos precedentes; Que, asimismo, es oportuno indicar que los hechos que motivaron la declaración de caducidad están completamente acreditados a lo largo del procedimiento administrativo, más aún, de lo señalado por el propio recurrente en su escrito de apelación se colige que el plano inicialmente presentado ante la administración pública para la probación de su POA 2004-2005 no coincide en aproximadamente 50% con la realidad de los hechos; ello, sumado a las afirmaciones formuladas por el recurrente en sus descargos que obran de fojas 61 a 69 del expediente administrativo confirman que la información presentada por la referida empresa para la aprobación de su Plan Operativo Anual 2004-2005, no se ajusta a la realidad de los hechos, y es en base a ellas que efectuó el aprovechamiento de un considerable volumen de la especie caoba. En este orden de ideas, al encontrarse completamente acreditados los hechos que motivaron la declaración de caducidad no resulta necesario efectuar una segunda inspección ocular in situ; Que, los argumentos expuestos en el escrito de apelación materia de análisis no sustentan una diferente interpretación de las pruebas o análisis legal distinto al efectuado por la Oficina de Supervisión de Concesiones Forestales Maderables - OSINFOR al emitir la Resolución Gerencial Nº 036-2005-INRENA-OSINFOR que resuelve entre otros, declarar la caducidad del derecho de aprovechamiento forestal otorgado al recurrente, ni los argumentos expuestos en la Resolución Gerencial Nº 053- 2005-INRENA-OSINFOR de fecha 12 de diciembre de 2005 que desestima el recurso de reconsideración; De conformidad con lo establecido en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; con la Ley General del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; y con el Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa MADERERA DE APROVECHAMIENTO INTEGRAL S.A.C. contra la Resolución Gerencial Nº 053-2005-INRENA-OSINFOR, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- CONFIRMAR la Resolución impugnada así como el Precedente de Observancia Obligatoria formulado con motivo del presente caso en la Resolución Gerencial Nº 036-2005-INRENA-OSINFOR, de fecha 29 de setiembre de 2005, que establece lo siguiente: “El artículo 63º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y modificatorias, debe ser entendido comouna facultad del concesionario que permite ajustar su actividad de aprovechamiento forestal a la realidad del bosque no siendo ésta, en lo absoluto, indiscriminada ni infinita por lo que su abuso constituye causal de caducidad por falta de implementación de los Planes de Manejo Forestal” Artículo 3º.- Declarar AGOTADA la Vía Administrativa. Artículo 4º.- Notifíquese la presente Resolución a la empresa MADERERA DE APROVECHAMIENTO INTEGRAL S.A.C., a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, y a la Oficina de Supervisión de las Concesiones Forestales-OSINFOR para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONCIO ÁLVAREZ VÁSQUEZ Jefe Instituto Nacional de Recursos Naturales 06371 ECONOMÍA Y FINANZAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G79/G20/G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G2D/G20/G43/G4F/G4E/G53/G55/G43/G4F/G44/G45 DECRETO SUPREMO Nº 040-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se creó el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y por Decreto Supremo Nº 021-2001-PCM se aprobó su actual Reglamento de Organización y Funciones - ROF; Que, la Ley Nº 28267 modificó diversos artículos de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; modificaciones que dieron lugar a la expedición del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su nuevo Reglamento, aprobados mediante los Decretos Supremos Nº 083-2004-PCM y Nº 084-2004-PCM, respectivamente; Que, la entrada en vigencia de la indicada normativa ha implicado un incremento e intensificación de las funciones, procedimientos y responsabilidades a cargo de CONSUCODE, en su calidad de organismo rector en la materia, por lo que requiere reforzar y consolidar sus principales líneas de acción; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, se aprueban los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal, estableciéndose que dichos documentos de gestión deben formularse a partir de la estructura orgánica debidamente aprobada por el Reglamento de Organización y Funciones de la Entidad; Que, en ese contexto, resulta necesario aprobar un nuevo Reglamento de Organización y Funciones con el objeto de obtener mayores niveles de eficiencia, de manera que se logre reforzar y consolidar sus líneas de acción, en capacitación y difusión de la normativa materia de su competencia, desconcentración de sus servicios a nivel nacional, ampliación del mercado de usuarios y la implementación del Registro Nacional de Proveedores, administración e informatización de los nuevos procedimientos de adquisiciones previstos en la Ley y el Reglamento, tales como subasta inversa virtual y presencial, convenios marco de precios, catálogo de bienes, compras corporativas; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27658, Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para