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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (11/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 24

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G35/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 11 de abril de 2006 Asunción, República del Paraguay, del 22 al 28 de abril de 2006, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, será con cargo al Presupuesto del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE -, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 745,66 Viáticos (parcial) : US$ 1 000,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 30,25 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje el referido funcionario deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 06459 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 039-2006-EF Mediante Oficio Nº 150-C-2006-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 039-2006-EF, publicado en la edición del 4 de abril de 2006. En el Reglamento DICE: "... Artículo 25".- De las funciones Son funciones de la Dirección de Proyectos 1. Promover proyectos de inversión privada a que se refiere el Artículo 25º ..." DEBE DECIR: "... Artículo 25".- De las funciones Son funciones de la Dirección de Proyectos 1. Promover proyectos de inversión privada a que se refiere el Artículo 24º ..." 06495 JUSTICIA /G41/G63/G63/G65/G64/G65/G6E/G20/G61/G20/G61/G6D/G70/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G64/G69/G64/G6F/G20/G64/G65 /G65/G78/G74/G72/G61/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G76/G69/G64/G61/G2C/G20/G65/G6C/G20/G63/G75/G65/G72/G70/G6F/G20/G79/G20/G6C/G61/G73/G61/G6C/G75/G64/G20/G79/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G73/G75/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72/G76/GED/G61/G20/G64/G69/G70/G6C/G6F/G6D/GE1/G74/G69/G63/G61/G20/G61/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 052-2006-JUS Lima, 10 de abril de 2006 Visto el Informe Nº 046-2006/COE-CT, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados, del 17 de marzo de 2006, sobre la ampliación del pedido de extradición del procesado MANUEL JESÚS AYBAR MARCA O MANUEL JESÚS AYVAR MARCA O MANUEL AYBAR MARCA, formulado por el Tercer Juzgado Penal Especialde la Corte Superior de Justicia de Lima (Exp. Nº 046- 2005); CONSIDERANDO: Que, por Resoluciones Supremas Nºs. 317-2001-JUS, 320-2001-JUS, 321-2001-JUS, 340-2001-JUS, 349-2001- JUS, 372-2001-JUS, 435-2001-JUS y 028-2003-JUS, se solicitó la extradición del citado procesado, al Gobierno de los Estados Unidos de América, cuya petición fue concedida por las autoridades americanas por los delitos contra la administración de justicia - encubrimiento y contra la tranquilidad pública - asociación ilícita para delinquir en agravio del Estado Peruano; Que, por Resolución del 19 de enero de 2006, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de ampliación de extradición formulada por el Tercer Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima, del citado encausado, procesado por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud - lesiones graves, en agravio de Raúl Santiago Bravo (Expediente Nº 60-2005); Que, mediante el Informe Nº 046-2006/COE-CT, del 17 de marzo de 2006, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados, propone acceder al pedido de la solicitud de ampliación de extradición del referido ciudadano, a fin de conseguir el consentimiento del Gobierno de los Estados Unidos de América, para procesarlo por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud - lesiones graves, en agravio de Raúl Santiago Bravo; Que, según el artículo XIII, 1.c, del Tratado de Extradición vigente desde el 25 de agosto de 2003 entre Estados Unidos de América y la República del Perú, una persona puede ser procesada y, eventualmente, sancionada, por un delito distinto de aquél por el cual fue extraditada, siempre y cuando se cuente para ello con la autorización del Estado requerido; Estando a lo dispuesto por el numeral 1. del artículo 514º del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y el Tratado de Extradición suscrito entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, vigente desde el 25 de agosto de 2003; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la ampliación del pedido de extradición activa del procesado MANUEL JESÚS AYBAR MARCA O MANUEL JESÚS AYVAR MARCA O MANUEL AYBAR MARCA, formulado por el Tercer Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarado procedente por la Corte Suprema de Justicia de la República, por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud - lesiones graves, en agravio de Raúl Santiago Bravo, y disponer su presentación por vía diplomática, a los Estados Unidos de América, de conformidad al Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 06519