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PÆg. 316630 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de abril de 2006 e. Los aportes de la cooperación internacional; y, f. Otros que se le asigne. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- En tanto concluye la dación de las normas legales pertinentes que se encuentran pendientes desde la creación del CND, la contratación de prestadores deservicios que le permite a la Entidad cumplir con lasfunciones, deberes, obligaciones y responsabilidades quele impone la legislación vigente para dirigir y conducir elproceso de descentralización en el país, continuará realizándose bajo la modalidad de contratos de servicios no personales prevista en la legislación vigente que regulala materia. Segunda.- Transitoriamente, las funciones técnicas relacionadas con el Fondo Intergubernamental para laDescentralización (FIDE) estarán a cargo de la Gerencia de Gestión Pública Descentralizada, en tanto que las funciones administrativas estarán a cargo de la Gerenciade Administración y Finanzas. Tercera.- A partir de la vigencia del presente Reglamento, el CND continuará la progresiva apertura eimplementación de las Oficinas Territoriales a nivel nacional, en función a su disponibilidad presupuestal y a los criterios técnicos que propondrá y sustentará el Despacho Secretarialal Despacho Presidencial, en un plazo que no excederádel 28 de abril de 2006. Cuarta.- El Despacho Secretarial, en un plazo que no excederá del 28 de abril de 2006, elevará y sustentará al Despacho Presidencial los proyectos de Manual de Organización y Funciones y de disposiciones que hasta lafecha de entrada en vigencia de la presente Resoluciónestablecen los procedimientos internos que regulan elfuncionamiento de la Entidad, para su respectivaaprobación. 06524 INDECI Renuevan autorización y amplían jurisdicción de Inspectores TØcnicos de Seguridad en Defensa Civil RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 183-2006-INDECI 4 de abril del 2006 VISTO, el Informe Nº 024-2006-INDECI/10.3 de la Dirección Nacional de Prevención, de fecha 27 de marzodel 2006, mediante el cual se remite la relación de losprofesionales y técnicos que se encuentran aptos para surenovación como Inspectores Técnicos de Seguridad enDefensa Civil; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM yDecreto Supremo Nº 074-2005-PCM, se aprobó elReglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad enDefensa Civil estableciendo entre otros aspectos, losórganos competentes, las condiciones para ejecución de las inspecciones, así como los requisitos para la obtención del reconocimiento y autorización del Inspector Técnico deSeguridad en Defensa Civil; Que, conforme se establece en el referido Reglamento, el reconocimiento y autorización del Inspector Técnico deSeguridad corresponde a las personas que habiendo cumplido con los requisitos contemplados en sus artículos 40º y 41º, hayan sido presentados al Curso de Capacitaciónpara Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civilpor órganos del SINADECI y hayan aprobado el mencionadocurso; Que, los profesionales cuyos nombres figuran en el anexo Nº 01 de la presente Resolución cumplieron con los requisitos exigidos en los precitados artículos así como lodispuesto en el Artículo 45º del Reglamento de Inspecciones Técnicas, habiendo sido autorizados yreconocidos como Inspectores Técnicos de Seguridad enDefensa Civil, tal como consta en las Resoluciones Jefaturales, indicadas en los anexos precitados; Que, conforme se establece en el Art. 47º del Reglamento de Inspecciones Técnicas, los Comités deDefensa Civil Regionales, Provinciales y Distritales seránresponsables de informar al INDECI las faltas en que puedanincurrir los inspectores que se desempeñan en su jurisdicción, a fin de que se les registre como antecedentes para determinar la cancelación o la renovación de laautorización como inspector; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43º del Reglamento de Inspecciones Técnicas, la ResoluciónJefatural que reconoce y autoriza como Inspectores Técnicos, indicará el tipo de inspección para el que se encuentra autorizado y el organismo del SINADECI en elque desempeñará sus funciones; Que, existiendo once (11) profesionales y técnicos que requieren la renovación de su vigencia como InspectoresTécnicos de Seguridad en Defensa Civil; Que, no existiendo informes desfavorables sobre su desempeño en sus Comités, según los documentosexpedidos que sustentan su petición, corresponde renovarsu autorización como inspectores; Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedir la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 43º del Reglamento acotado; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 013-2000- PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, en uso de lasatribuciones conferidas en el Reglamento de Organizacióny Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM y por Decreto Supremo Nº 095-2005-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RENOVAR sucesivamente hasta la fecha correspondiente al año 2006 y si fuere el caso al2007, la autorización como Inspectores Técnicos deSeguridad en Defensa Civil a las personas comprendidasen el Anexo Nº 01 (03 folios) a partir de la fecha en quevencieron sus respectivas acreditaciones, para que se desempeñen en las Oficinas de Defensa Civil de las jurisdicciones que se detallan en el referido Anexo queobra adjunto y que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil a quienes se les renueva suautorización mediante la presente Resolución, luego de ser inscritos en el Registro de Inspectores, quedarán facultados para efectuar Inspecciones Técnicas deSeguridad en Defensa Civil de conformidad con lo indicadoen el Art. 11º del citado Reglamento, según corresponda,y dentro de las jurisdicciones indicadas en el respectivoanexo de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Autorizar a la Dirección Nacional de Prevención del INDECI a efectuar la inscripción de losInspectores mencionados en el artículo primero de lapresente Resolución en el Registro de Inspectores Técnicosde Seguridad de Defensa Civil consignando los cambiosefectuados en la fecha de vencimiento e incluyendo la documentación correspondiente en el archivo documentario respectivo; así como expedir las credenciales respectivas. Artículo Cuarto.- La Dirección Nacional de Prevención y la Oficina de Estadística y Telemática publicarán yactualizarán en la página web del INDECI el Registro deInspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, consignando los cambios efectuados en la presente Resolución. Artículo Quinto.- Disponer que la Secretaría General ingrese la presente Resolución en el Archivo General delINDECI, efectúe su publicación en el Diario Oficial ElPeruano y remita copia autenticada por fedatario a la Dirección Nacional de Prevención, Dirección Nacional de Educación y Capacitación, Oficina de Estadística yTelemática y a la Oficina de Asesoría Jurídica; así como alas Direcciones Regionales de Defensa Civil, paraconocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JUAN LUIS PODESTÁ LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil