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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (13/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 54

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G37/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 13 de abril de 2006 OSINERG /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20 /G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G73/G20 /G65/G6E/G20 /G70/G61/G72/G74/G65/G2C /G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G73/G20/G79/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G20/G70/G65/G74/G69/G74/G6F/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65 /G52/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G63/G6F/G6E/G73/G69/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G2D /G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G37/G32/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G4F/G53/G2F/G43/G44/G2C/G20/G70/G6F/G72/G20/G45/G64/G65/G6C/G6E/G6F/G72/G20/G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E/G2C/G20/G4C/G75/G7A/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G75/G72/G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E/G2C/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G72/G6F/G41/G6E/G64/G65/G73/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G79/G20/G45/G74/G65/G73/G65/G6C/G76/G61/G53/G2E/G52/G2E/G4C/G2E RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 157-2006-OS/CD Lima, 10 de abril de 2006 Que, con fecha 17 de febrero de 2006, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (en adelante “OSINERG”) publicó la Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 072-2006-OS/CD (en adelante “ResoluciónNº 072”) contra la cual la empresa concesionaria de distribución Edelnor S.A.A. (en adelante “EDELNOR”), dentro del término de ley, presentó recurso dereconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, en estricto cumplimiento de la sentencia ampliatoria emitida por el 50º Juzgado Civil de Lima en la Acción de Amparo promovida por la Empresa TermoselvaS.R.L. (en adelante “TERMOSELVA”) contra el OSINERG, mediante Resolución 27 de fecha el 20 de octubre de 2005, en etapa de ejecución de sentencia, el OSINERGexpidió la Resolución OSINERG Nº 446-2005-OS/CD (en adelante “Resolución 446”), publicada el 15 de diciembre de 2005, por la que declaró inaplicables, en lo que serefiere a las instalaciones de las líneas de transmisión, en 220 kV, Aguaytía-Tingo María (L-251) y Tingo María- Vizcarra (L-252), las resoluciones regulatorias pertinentesemitidas desde el 18 de agosto de 2001; Que, asimismo, mediante la misma Resolución 446, se fijó las compensaciones mensuales y el Cargo dePeaje Secundario por Transmisión Equivalente en Energía (en adelante “CPSEE03”) que deben ser pagadas por las empresas de generación y por toda la demanda delSistema Eléctrico Interconectado Nacional (en adelante “SEIN”), respectivamente. De igual forma, se especificó a la empresa concesionaria de transmisión EteselvaS.R.L. (en adelante “ETESELVA”) y a la Compañía Minera Antamina S.A. (en adelante “ANTAMINA”) como los destinatarios de los ingresos producidos por dichascompensaciones y por el cargo CPSEEE03, en su calidad de titulares de los equipos e instalaciones que conforman las líneas de transmisión L-251 y L-252, ysus celdas de conexión. Las compensaciones mensuales y el cargo CPSEE03 fueron establecidos para cada período regulatorio desde el 18 de agosto de 2001hasta el presente. Del mismo modo, en la Resolución 446 se estableció la fórmula de actualización de las referidas compensaciones y cargos, así como suscondiciones de aplicación; Que, con fecha 17 de febrero de 2006, el OSINERG publicó la Resolución Nº 072, mediante la cual se modificólas compensaciones mensuales y el cargo CPSEE03, en atención a los recursos de reconsideración; así mismo se estableció el procedimiento para la aplicación de laResolución 446, en respuesta a las consultas hechas por diversas empresas concesionarias de generación y de distribución; Que, con fecha 28 de febrero de 2006, EDELNOR interpuso ante el OSINERG recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 072; Que, el Consejo Directivo del OSINERG convocó a Audiencia Pública para que las instituciones, empresas y demás interesados que presentaron recursos dereconsideración contra la Resolución Nº 072, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos. Esta Audiencia Pública se realizó el 24 de marzo de 2006;Que, hasta el 29 de marzo de 2006 los interesados, debidamente legitimados, podían presentar sus opiniones y sugerencias en relación con los recursos de reconsideración interpuestos contra la ResoluciónNº 072. Al respecto, no se recibieron opiniones y sugerencias sobre el recurso de reconsideración presentado por EDELNOR. 2.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, EDELNOR solicita al OSINERG se reconsidere la Resolución Nº 072, en los siguientes extremos: 1) Que las empresas concesionarias de distribución facturen a sus clientes activos a la fecha de facturación indicada en el literal d) del Artículo 1º de la ResoluciónNº 072, el cargo CPSEE03 fijado en la Resolución 446, y modificado por la Resolución Nº 072; 2) Que las empresas concesionarias de distribución trasladen a las empresas de generación los montos facturados según lo indicado en el párrafo anterior. El traslado a cada generador se deberá hacer en proporcióna la energía suministrada en cada uno de los meses comprendidos en los períodos indicados en las resoluciones antes señaladas; 3) Que la facturación a los clientes de las empresas de distribución, se efectúe aplicando directamente el cargo CPSEE03 expandido a cada nivel de consumo delos clientes, mediante los factores de expansión de pérdidas vigentes. En tal sentido, no debe exigirse el reajuste de los pliegos tarifarios vigentes en cada mes,ni su publicación; 4) Que no se considere en la facturación del cargo CPSEE03, los factores de recargo y de descuentovigentes en cada mes por aplicación del FOSE; 5) Que la facturación correspondiente a aplicar el cargo CPSEE03 a los consumos de alumbrado público,se traslade a cada cliente en el monto resultante de dividir la facturación respectiva entre el número de clientes; 6) Que como consecuencia de las precisiones y modificaciones que se efectúen, el cargo CPSEE03 pendiente de pago, deberá ser incluido por las empresasconcesionarias de distribución en la facturación correspondiente al mes de abril; 7) Que en los primeros 10 días del mes de mayo, las empresas concesionarias de distribución deberán informar a las empresas de generación, el monto total facturado y la proporción que le corresponde facturar acada empresa generadora. Que, anexa a su recurso de reconsideración, los siguientes documentos: 1.- Copia del Poder de la representante; 2.- RUC de la empresa. 2.1 QUE LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DE DISTRIBUCIÓN FACTUREN A SUS CLIENTES ACTIVOS A LA FECHA DE FACTURACIÓN INDICADA EN EL LITERAL D) DEL ARTÍCULO 1º DE LARESOLUCIÓN Nº 072, EL CARGO CPSEE03 FIJADO EN LA RESOLUCIÓN 446, Y MODIFICADO POR LA RESOLUCIÓN Nº 072. 2.1.1 SUSTENTO DE EDELNOR Que, EDELNOR señala que existe contradicción entre la Resolución 446 y la Resolución Nº 072, en el sentido de que la primera establece que el cargo CPSEE03 debe ser pagado por toda la demanda del SEIN, mientras quela Resolución Nº 072 señala que las empresas distribuidoras deberán trasladar a sus clientes la facturación que los generadores les apliquen por esteconcepto, en forma proporcional a los consumos que dichos clientes tuvieron en cada mes; Que, al respecto, EDELNOR agrega que es necesario se precise lo establecido en la Resolución Nº 072, en el sentido que los montos a facturar a los clientes es el cargo CPSEE03 y no la facturación que los generadoresapliquen por este concepto. 2.1.2 ANÁLI SIS DEL OSINERG Que, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el 50º Juzgado Civil de Lima, en su Resolución 27, el cargo CPSEE03 que facturen los generadores a sus clientes