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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G38/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 14 de abril de 2006 Artículo Tercero.- El Hospital de Sullana efectuará posteriormente las adecuaciones necesarias de suCuadro para Asignación de Personal, para dar plenocumplimiento al Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil seis. CESAR TRELLES LARA Presidente del Consejo Regional Piura POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los veintidós días del mes de marzo del año dosmil seis. CESAR TRELLES LARA Presidente del Gobierno Regional Piura 06716 /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G72/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G20/G6C/G61 /G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4E/GBA/G20/G30/G39/G35/G2D/G32/G30/G30/G36/G2F/G47/G52/G50/G2D /G43/G52 ORDENANZA REGIONAL Nº 102-2006/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE PIURA; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú de 1993modificada por la Ley de Reforma Constitucional delCapítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - LeyNº 27680, y por la Ley Nº 28607 - Ley de Reforma Constitucional de los artículos 91º, 191º y 194º de la Constitución Política del Perú; la Ley de Bases de laDescentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica deGobiernos Regionales - Ley Nº 27867, su modificatoria -Ley Nº 27902; y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del TítuloIV sobre Descentralización Nº 27680 y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativaen los asuntos de su competencia, y en el artículo 192ºestablece que los gobiernos regionales promueven eldesarrollo y la economía regional, fomentan lasinversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, el inciso a) del artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificada porla Ley Nº 27902, establece como una de las atribucionesdel Consejo Regional la de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del GobiernoRegional; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 095-2006/ GRP-CR publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 defebrero del 2006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2000/MTC modificado por el Decreto Supremo Nº 009-2000/MTC,los vehículos motorizados a que se refiere la Ley Nº 27189,están obligados a contratar y mantener vigente un Póliza de Seguro Obligatorio contra Accidentes de TránsitoRegional, en el ámbito de la Región Piura; y se crea elSeguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito Regional- SOAT REGIONAL - del vehículo motorizado menor detres ruedas, en el ámbito de la Región Piura, el mismo que deberá contar con el respaldo de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito o de otra entidad pública o privadaautorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros. Que, según lo dispuesto en el artículo 6º de la Ordenanza Regional Nº 095-2006/GRP-CR, la Comisiónencargada de implementar y reglamentar lo dispuesto en la misma, se le otorgó un plazo no mayor de treinta días a partir del día 23 de febrero del 2006, para queejecute las labores ya mencionadas, no habiendo aún ala fecha concluido con la labor encomendada; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesión Extraordinaria Nº 03, de fecha 14 de marzo del 2006, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del GobiernoRegional de Piura, en uso de sus facultades yatribuciones conferidas por la Constitución Política delPerú y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Ha dado la ordenanza regional siguiente: AMPLÍAN PLAZO PARA REGLAMENTAR ORDENANZA REGIONAL Nº 095-2006/GRP-CR Artículo 1º.- Apruébese, ampliar en cuarenticinco días adicionales el plazo a la Comisión que se encargará de la implementación y reglamentación dispuesta en el artículo Sexto de la Ordenanza Regional Nº 095-2006/GRP-CR; Artículo 2º.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Piura para su promulgación. En Piura, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil seis. CESAR TRELLES LARA Presidente del Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional de Piura, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil seis. CESAR TRELLES LARA Presidente del Gobierno Regional de Piura 06718 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G74/G6F /G4D/G65/G74/G72/G6F/G70/G6F/G6C/G69/G74/G61/G6E/G6F/G20/G50/G52/G4F/G54/G52/G41/G4E/G53/G50/G4F/G52/G54/G45/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G61/G20/G43/G6F/G6C/G6F/G6D/G62/G69/G61/G20/G79/G20/G4D/GE9/G78/G69/G63/G6F/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 INSTITUTO METROPOLITANO PROTRANSPORTE DE LIMA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 032-2006-MML/IMPL/PE Lima, 23 de marzo de 2006