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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G38/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 14 de abril de 2006 bonificación. De estas dos normas, la primera constituye un supuesto de redundancia o reproducción de la normainconstitucional; la segunda, en cambio, un caso deconexidad. Se trata de una relación de conexidad debido aque concretiza la norma inconstitucional al especificar elórgano que ha de adjudicar la bonificación inconstitucional. 87. En consecuencia, si en el Reglamento se tiene dos normas -artículo 48º, primer párrafo, la Primera DisposiciónFinal, in fine- que guardan una relación de conexidad con la norma inconstitucional y otra norma -Primera DisposiciónFinal- que reproduce el contenido de aquella, entonces,ellas también resultan inconstitucionales y, como tales, deben ser expulsadas del ordenamiento jurídico. VII. FALLO Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú HA RESUELTO Declarar FUNDADA la demanda y, en consecuencia DECLARA INCONSTITUCIONAL : a) El artículo 3º de la Ley Nº 27466, en el extremo que modifica la Cuarta Disposición Transitoria y Final de laLey Nº 27368 modificatoria de la Ley Orgánica delConsejo Nacional de la Magistratura. b) El artículo 48º, primer párrafo, en el extremo que remite a la Ley Nº 27466, y la Primera Disposición Final del “Reglamento de Concurso para la selección y nombramiento de jueces y fiscales y balotario” expedidopor el Consejo Nacional de la Magistratura porResolución Nº 989-2005-CNM. Dispone la notificación a las partes y su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Publíquese y notifíquese. SS. ALVA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYENGONZALES OJEDAGARCÍA TOMAVERGARA GOTELLILANDA ARROYO 06521 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 INDECOPI /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G73/G20/G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G61/G73 /G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G6F/G73/G20/G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G73/G20/G64/G65/G20/G54/G75/G62/G6F/G73/G2C/G49/G6E/G67/G65/G6E/G69/G65/G72/GED/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G6F/G66/G74/G77/G61/G72/G65/G2C/G20/G43/G61/G72/G6E/G65/G2C/G20/G45/G76/G61/G6C/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G69/G64/G61/G64/G2C/G20/G43/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79 /G50/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G41/G67/G72/G6F/G69/G6E/G64/G75/G73/G74/G72/G69/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALES Nº 0024-2006/CRT-INDECOPI Lima, 23 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funcionesdel INDECOPI, modificado por el Decreto LegislativoNº 807, corresponde a la Comisión de ReglamentosTécnicos y Comerciales, en su calidad de OrganismoNacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para laAdopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos alComercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislaciónnacional mediante Resolución Legislativa Nº 26407. DichoCódigo viene siendo implementado por la Comisión a travésdel Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de ComitésTécnicos de Normalización, aprobados medianteResolución Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico,constituidos en Comités Técnicos de Normalización, laComisión conformó los siguientes Comités Técnicos deNormalización Permanentes: a) Tubos, Válvulas yAccesorios de Material Plástico para el Transporte de Fluidos, b) Ingeniería de software y sistemas de información, c) Codificación e Intercambio Electrónico de Datos - EDI,d) Evaluación de la Conformidad, e) Carne y ProductosCarnicos y f) Productos Agroindustriales de Exportación -SCTN de Café de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamentode Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, los Comités Técnicos de Normalización citados, presentaron Proyectos de Normas Técnicas Peruanas(PNTP) en las fechas indicadas: a) Tubos, Válvulas y Accesorios de Material Plástico para el Transporte de Fluidos, 1 PNTP, el 9 de diciembre del 2005. b) Ingeniería de software y sistemas de información, 1 PNTP, el 12 de diciembre del 2005. c) Codificación e Intercambio Electrónico de Datos - EDI, 1 PNTP, el 14 de diciembre del 2005. d) Evaluación de la Conformidad, 4 PNTP, el 16 de diciembre del 2005. e) Carne y Productos Cárnicos, 1 PNTP, el 16 de diciembre del 2005. f) Productos Agroindustriales de Exportación - SCTN de Café, 1 PNTP, el 16 de diciembre del 2005. Los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración yAprobación de Normas Técnicas Peruanas mediante elSistema de Adopción y sometidos a Discusión Pública porun período de treinta días contados a partir del 17 de febrerodel 2006; Que, no habiéndose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas y luego de la evaluacióncorrespondiente, la Secretaría Técnica de la Comisiónrecomendó su aprobación como Normas Técnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legislativo Nº 807 y la Resolución Nº 0072-2000/ INDECOPI-CRT, la Comisión con el acuerdo unánimede sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 23 demarzo del 2006; RESUELVE Primero.- APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las siguientes: NTP-ISO 580:2006 CONEXIONES TERMOPLÁSTICAS FABRI- CADAS POR INYECCIÓN. Métodos de ensayo para evaluar los efectos del calentamiento. 2ª EdiciónReemplaza a la NTP-ISO 580:1997 2 2Gómez Montoro, Ángel, “Artículo 40” (Comentario al), en Requejo Pagés, Juan Luis (Coordinador) AA.VV. Comentarios a la Ley Orgánica del Tribunal Constitu- cional, Tribunal Constitucional, Boletín Oficial del Estado, Madrid, 2001, p. 613. 2 3Caamaño, Francisco. El control de constitucionalidad de disposiciones regla- mentarias, CEC, Madrid, 1994, p. 151.