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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G38/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 14 de abril de 2006 a su cargo el diseño y la conducción del proceso de promoción de la inversión en la Central Hidroeléctrica deCampanayocc del Proyecto Especial Río Cachi." Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Presidente del Gobierno Regional a suscribir la Addenda al Convenio Marco de Asistencia Técnica suscrito con PROINVERSIÓN el 20 de mayo del 2005, de conformidadcon lo dispuesto en el texto del Artículo Segundo delAcuerdo de Consejo Regional Nº 077-05-GRA/CR,modificado por el Artículo Primero del presente Acuerdode Consejo Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional la publicación y difusión del presenteAcuerdo para los fines pertinentes. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. OMAR QUESADA MARTÍNEZ Presidente 06714 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G43/G75/G61/G64/G72/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G41/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G50/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G48/G6F/G73/G70/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G75/G6C/G6C/G61/G6E/G61 ORDENANZA REGIONAL Nº 100-2006/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobreDescentralización - Ley Nº 27680, la Ley de Bases de laDescentralización - Ley Nº 27783, la Ley Orgánica deGobiernos Regionales - Ley Nº 27867, su modificatoria -Ley Nº 27902, Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM que aprueba lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de lasEntidades de la Administración Pública; y demás normascomplementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de ReformaConstitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobreDescentralización, en su inciso 1. establece que losGobiernos Regionales son competentes para aprobarsu organización interna y su presupuesto; Que, el artículo 35º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, establece que los GobiernosRegionales son competentes para aprobar suorganización interna y su presupuesto institucionalconforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estadoy las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, el inciso a) del artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificada porla Ley Nº 27902, establece como atribución del ConsejoRegional aprobar, modificar o derogar las normas queregulen o reglamenten los asuntos y materias decompetencia y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM se aprobaron los lineamientos para la elaboración yaprobación del CAP de las Entidades de la AdministraciónPública, en cuyo artículo 14º, numeral 14.5, estableceque en el caso de las Direcciones Regionales Sectorialesy demás entidades que mantienen dependencia funcional y técnica con los Ministerios, el proyecto de CAP se elabora de conformidad con las disposicionescomplementarias que elabora el respectivo Ministerio, debiendo el órgano encargado de dicho Ministerio emitiropinión previa. De existir opinión favorable correspondela remisión a la Gerencia Regional de Planeamiento,Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la que debeemitir un informe previo y elevar el proyecto de CAP para la aprobación por parte del Gobierno Regional, asimismo el artículo 15º establece que la aprobacióndebe darse mediante Ordenanza Regional; Que, el artículo 17º del Decreto Supremo Nº 043- 2004-PCM, establece que las Entidades deberán cumplircon publicar su CAP en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico de la Entidad, siendo ésta dentro de los 3 días calendario siguientes a la fecha de publicaciónen el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad delos funcionarios responsables conforme a la Ley detransparencia y acceso a la información pública; Que, el proyecto del Cuadro para Asignación de Personal del Hospital de Sullana ha sido elaborado en concordancia a lo establecido en la Directiva Nº 007-MINSA/OGPE-V.01 - Directiva para la formulación deDocumentos Técnicos Normativos de GestiónInstitucional, aprobada mediante Resolución MinisterialNº 371-2003-SA/DM. Asimismo, cuenta con la opinión técnica favorable de la Oficina General de Planeamiento Estratégico del Ministerio de Salud, por lo que contienelas respectivas visaciones; Que, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 28220 - Ley de Nombramiento de MédicosCirujanos contratados por el Ministerio de Salud a nivel nacional, concordante con el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 009-2004-SA - Reglamento de la LeyNº 28220, es necesario aprobar el proyecto del Cuadropara Asignación de Personal del Hospital de Sullana,debiendo adecuarse a la clasificación de cargos queaprobará posteriormente el Ministerio de Salud y consiguientemente a la totalidad de los lineamientos establecidos por el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCMpara la elaboración y aprobación del Cuadro paraAsignación de Personal de las Entidades de laAdministración Pública; Que, mediante Informe Nº 015-2006/GRP-410300, de fecha 15 de febrero del 2006 e Informe Nº 224-2006/GRP- 460000, de fecha 8 de marzo del 2006, la Gerencia Regionalde Planeamiento, Presupuesto y AcondicionamientoTerritorial y la Oficina Regional de Asesoría Jurídica,respectivamente, concluyen y recomiendan que esprocedente la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Hospital de Sullana; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 03 de fecha 14de marzo del 2006, con dispensa del trámite de lectura yaprobación del Acta, el Consejo Regional del GobiernoRegional Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL DEL HOSPITAL DE SULLANA Artículo Primero.- Apruébese la modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Hospital deSullana, aprobado mediante el Acuerdo de Consejo Regional Nº 224-2004/GRP-CR de fecha 29 de abril del 2004, que constará de quinientos cuarenta (540) cargosasignados necesarios, siendo trescientos setentinueve(379) cargos ocupados y ciento sesentiún (161)previstos, veintitrés (23) Contratos sujetos a modalidady ciento veintiséis (126) Contratos de Locación de Servicios con personas naturales, de acuerdo a los Formatos 1 y 2 y Anexos 1 y 2 que forman parte de lapresente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- El Hospital de Sullana efectuará la publicación de su Cuadro para Asignación de Personalaprobado en el artículo precedente, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 17ª Decreto Supremo Nº 043- 2004-PCM.