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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (14/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 41

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G38/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 14 de abril de 2006 normativamente la legitimidad del objetivo del tratamiento diferenciado. 38. Examen de idoneidad . La idoneidad consiste en la relación de causalidad, de medio a fin, entre el medioadoptado, a través de la intervención legislativa, y el finpropuesto por el legislador. Se trata del análisis de una relación medio-fin17. Tratándose del análisis de una intervención en la prohibición de discriminación, el análisisconsistirá en examinar si el tratamiento diferenciadoadoptado por el legislador conduce a la consecución deun fin constitucional. En caso de que el tratamientodiferenciado no sea idóneo, será inconstitucional. En el examen de idoneidad, el análisis del vínculo de causalidad tiene dos fases: (1) el de la relación entre laintervención en la igualdad - medio- y el objetivo, y (2) el de la relación entre objetivo y finalidad de la intervención. 39. Examen de necesidad . Bajo este test ha de analizarse si existen medios alternativos al optado por el legislador que no sean gravosos o, al menos, que lo sean en menor intensidad. Se trata del análisis de una relación medio-medio18, esto es, de una comparación entre medios; el optado por el legislador y el o loshipotéticos que hubiera podido adoptar para alcanzar elmismo fin. Por esto, el o los medios hipotéticos alternativos han de ser igualmente idóneos. Ahora bien, el presupuesto de este examen es que se esté ante un medio idóneo, puesto que si el tratodiferenciado examinado no lo fuera, no habría laposibilidad conceptual de efectuar tal comparación entremedios. En el examen de necesidad se compara dos medios idóneos. El optado por el legislador -la intervención en la igualdad- y el o los hipotéticosalternativos. Por esta razón, si el primero estuvieraausente, debido a que no habría superado el examen deidoneidad, el test de necesidad no tendrá lugar. El examen según el principio de necesidad importa el análisis de dos aspectos: (1) la detección de si hay medios hipotéticos alternativos idóneos y (2) la determinación de,(2.1) si tales medios -idóneos- no intervienen en la prohibición de discriminación, o, (2.2) si, interviniéndolo, tal intervención reviste menor intensidad . El análisis de los medios alternativos se efectúa con relación al objetivo del trato diferenciado, no con respecto a su finalidad. El medio alternativo hipotético debe ser idóneo para laconsecución del objetivo del trato diferenciado. En consecuencia, si del análisis resulta que (1) existe al menos un medio hipotético igualmente idóneo que (2.1)no interviene en la prohibición de discriminación o que (2.2), interviniendo, tal intervención es de menor intensidad que la adoptada por el legislador, entonces, laley habrá infringido el principio-derecho de igualdad yserá inconstitucional. 40. Proporcionalidad en sentido estricto . La proporcionalidad en sentido estricto o ponderación (Abwägung ), proyectada al análisis del trato diferenciado, consistirá en una comparación entre el grado de realización u optimización del fin constitucional y la intensidad de la intervención en la igualdad . La comparación de estas dos variables ha de efectuarse según la denominada ley de ponderación19. Conforme a ésta: “Cuanto mayor es el grado de la no satisfacción o de la afectación de un principio, tanto mayor tiene que ser laimportancia de la satisfacción del otro”. Como se aprecia, hay dos elementos: la afectación - o no realización- de un principio y la satisfacción -o realización- del otro. En el caso de la igualdad es ésta el principio afectado o intervenido, mientras que el principio,derecho o bien constitucional a cuya consecución seorienta el tratamiento diferenciado -la “afectación de laigualdad”- es el fin constitucional. Por esto, la ponderaciónen los casos de igualdad supone una colisión entre el principio-derecho igualdad y el fin constitucional del tratamiento diferenciado. Proyectada la ley de ponderación al análisis de la intervención de la igualdad, la ley de ponderación sería enunciada en los siguientes términos: “Cuanto mayor es el grado de afectación - intervención- al principio de igualdad, tanto mayor ha deser el grado de optimización o realización del fin constitucional”. Se establece aquí una relación directamente proporcional según la cual: cuanto mayor es la intensidad de la intervención o afectación de la igualdad, tanto mayor ha de ser el grado de realización u optimización del fin constitucional . Si esta relación se cumple, entonces, la intervención en la igualdad habrá superado el examende la ponderación y no será inconstitucional; por elcontrario, en el supuesto de que la intensidad de laafectación en la igualdad sea mayor al grado de realización del fin constitucional, entonces, la intervención en la igualdad no estará justificada y será inconstitucional. 41. Forma de aplicación . Los subprincipios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentidoestricto o ponderación han de aplicarse sucesivamente.Primero, se ha de examinar la idoneidad de la intervención; si la intervención en la igualdad -el trato diferenciado- no es idónea, entonces, seráinconstitucional. Por tanto, como se afirmó, nocorresponderá examinarlo bajo el subprincipio denecesidad. Por el contrario, si el trato diferenciado -laintervención- fuera idóneo, se procederá a su examen bajo el subprincipio de necesidad. Si aun en este caso, el trato diferenciado superara el examen bajo este principio,corresponderá someterlo a examen bajo el principio deproporcionalidad en sentido estricto o ponderación. §5. EXAMEN DE LA DISPOSICIÓN A LA LUZ DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD §5.1 la INTERVENCIÓN EN EL PRINCIPIO IGUALDAD 42. El problema, aquí, consiste en determinar si el tratamiento distinto establecido por la disposición legislativa impugnada puede considerarse como una“intervención” en el derecho a la igualdad, esto es, comouna intervención en la prohibición de discriminación. La disposición impugnada establece: “Los magistrados titulares del Poder Judicial y del Ministerio Público que postulen al cargo inmediatamentesuperior, así como aquellos postulantes que hayancursado el programa de formación académica, tendránuna bonificación de hasta un 10% (diez por ciento) deltotal del puntaje obtenido”. 43. La disposición impugnada reconoce el otorgamiento de una bonificación de hasta un 10% del total del puntajeobtenido. Se trata de una bonificación otorgada paraabogados que han cursado el programa de formaciónacadémica y magistrados titulares. La norma comprende dos grupos de destinatarios: por un lado, magistrados titulares que ya son miembros del Poder Judicial y delMinisterio Público que pretender ascender en la carrera; por otro, abogados (en ejercicio liberal de la profesión e,incluso, magistrados suplentes y provisionales) que 1 2A título de ejemplo puede verse la sentencia del Tribunal Constitucional alemán -Primera Sala- de 16 de marzo de 1971: BVerfGE 30, 292 (pp. 316-317). 1 3Así, entre otras, STC del Exp. 2235-2004-AA/TC, FJ 6, tercer párrafo. 1 4BVerfGE 107, 27 (p. 45). 1 5Sobre la aplicación del principio de proporcionalidad al análisis de un tratodiscriminatorio. V. Brünning, Christoph “Gleichheitsrechtliche Verhältnismäâigkeit”, en Juristen Zeitung , 2001, pp. 669 y ss; Michael, Lothar “Die drei Argumentationsstrukturen des Grundsatzes der Verhältnismäâigkeit - ZurDogmatik des Über und Untermaâverbotes und der Gleichheitssätze”, en Juristische Schulung, 2001, pp. 148 y ss.; Bernal Pulido, Carlos, “El juicio de igualdad en la jurisprudencia de la Corte Constitucional”, en su volumen: El derecho de los derechos, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2005, pp. 274 y ss. 1 6Se toma al efecto la escala de intensidades de intervención propuesta en Alexy,Robert, Epílogo a la Teoría de los derechos fundamentales , Colegio de Registra- dores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España, Madrid, 2004, p. 60.