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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G38/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 14 de abril de 2006 finalidad estaría constituida por la idoneidad judicial en cuanto fin constitucional a cuya prosecución se justifica el estadode cosas pretendido en el objetivo del trato diferenciado. 54. El objetivo y el fin del trato diferenciado a magistrados . Respecto a la bonificación otorgada a magistrados para el ascenso con respecto al grupo de postulantes a Vocal o Fiscal, Superior o Supremo, sin PROFA, el Congreso ha argumentado en su contestaciónque ello se justifica también en que la idoneidad de lamagistratura se alcanza a través del ascenso de juecescon experiencia (fojas 72 y siguientes). Este mismo criterioha sido reafirmado en la Audiencia Pública por parte del Procurador del Congreso. En efecto, refiriéndose a la bonificación a magistrados, sostuvo: “este grupo tieneexperiencia en tanto que los magistrados ya han participadode la carrera en la magistratura y al igual que los fiscalestienen ya una cuota de experiencia en la resolución deconflictos”. Es decir, mientras que a los postulantes con PROFA se les reconoce la bonificación justificada en lapreparación especializada que reciben (PROFA), seríala experiencia de los magistrados la que posibilitaría laidoneidad de la magistratura. En este supuesto, el estado de cosas pretendido, en cuanto objetivo del trato diferenciado, es la conformación de una judicatura con experiencia , lo cual estaría justificado en la prosecución del principio idoneidad de la judicatura . §5.3 EXAMEN DE LA IDONEIDAD DEL TRATAMIENTO DIFERENTE A MAGISTRADOS 55. Establecidos el objetivo y la finalidad del trato diferente, corresponde inquirir ahora por su idoneidad. Encuanto a la idoneidad del medio con el objetivo, ha depreguntarse: ¿Hay una relación de causalidad entre el favorecimiento al Grupo A , con experiencia -magistrados titulares-, con respecto al Grupo B para la conformación de una judicatura experimentada (objetivo)? El análisis decausalidad medio-fin debe elaborarse aquí sobre premisasempíricas. 56. Corresponde analizar entonces: (1) si la bonificación concedida a postulantes con PROFA es un medio conducente a la conformación de una judicatura preparada , (2), si la bonificación concedida a magistrados (para el ascenso) es conducente a la conformación deuna judicatura experimentada . 57. Procede examinar ahora si el favorecimiento a magistrados frente a postulantes no magistrados constituye, o no, un medio conducente a la conformación de una judicatura con experiencia . La promoción de magistrados para el ascenso conduce evidentemente ala conformación de una judicatura provista de experiencia.Es decir, magistrados adiestrados en la funciónjurisdiccional como consecuencia de una permanencia relativamente dilatada en el tiempo en dicha actividad. Hay desde esa perspectiva idoneidad entre el tratodiscriminatorio -intervención- y el objetivo. 58. Corresponde ahora dilucidar si, además, hay idoneidad entre el objetivo y el fin. Es decir, si existe unarelación entre la conformación de una judicatura con experiencia (objetivo) y la idoneidad de la judicatura (fin). Evidentemente, la experiencia desempeña un roltrascendente en el adecuado ejercicio de la funciónjurisdiccional. Esto se infiere de la propia Constitución cuandoestablece, entre los requisitos para ser Vocal de la CorteSuprema, el de haber sido magistrado de la Corte Superior o Fiscal Superior durante diez años (artículo 147º, inciso4). De modo diferente, a postulantes que no son magistradosse exige un periodo mayor en sus respectivas actividades(ejercicio libre de la abogacía o cátedra universitaria): quinceaños. La ratio de esta distinción parecería indicar que el propio Constituyente ha valorado la experiencia judicial como un elemento de mayor valor respecto a la experiencia en el ejercicio libre o en la cátedra universitaria para lamagistratura. Esta conclusión debe empero ser relativizada.Se trata de un especial requisito para la más alta instanciadel ejercicio de la magistratura (Vocales y FiscalesSupremos) que, por tanto, no puede ser proyectada a magistrados de instancias menores. La ratio se circunscribe a explicar un requisito de esta específica instancia judicial,no extensiva, por tanto, al de la segunda instancia -Vocales y Fiscales Superiores-. 59. Sin embargo, el nexo no es del todo exacto. La experiencia judicial constituye un elemento que puedecontribuir a la idoneidad judicial, pero se trata de un vínculocontingente. La idoneidad puede prescindir de experiencia judicial. La sola experiencia judicial no conduce necesariamente o, por definición, a la idoneidad. Por elcontrario, el nexo no es contingente, sino totalmente exactoentre judicatura debidamente preparada e idoneidadjudicial. Evidentemente, aún cuando una judicaturaexperimentada no es el único elemento que puede conducir a la realización de la idoneidad judicial, representa un medio que, entre otros, puede conducir al mismo. Por esto, puedeconcluirse afirmativamente en el sentido de que existeidoneidad entre el tratamiento diferenciado y el finconsistente en la consecución de la idoneidad judicial. §5.4 EXAMEN DE LA NECESIDAD DEL TRATAMIENTO DIFERENTE A MAGISTRADOS 60. Superado el examen de idoneidad, procede, ahora, examinar el tratamiento diferenciado a la luz delsubprincipio de necesidad. Conforme se precisó, dos aspectos han de analizarse bajo este principio: a) si existen medios alternativos igualmente idóneos para larealización el objetivo y, b), si tales medios no afectan elprincipio de igualdad o, de hacerlo, la afectación revistemenor intensidad que la del cuestionado. 61. Los medios alternativos. El objetivo de la conformación de jueces con experiencia puede realizarse a través de la implementación de una preparaciónespecíficamente orientada a suministrar aspectosespecíficos que la experiencia judicial provee. Talcapacitación puede darse una vez que el postulante yaha ingresado a la magistratura. 62. Por otra parte, la adopción de este medio no ocasiona una intervención en el principio-derecho deigualdad. Tanto magistrados como postulantes que notienen tal condición pueden, en igualdad de condiciones,ascender o postular a la magistratura y puede, por otraparte, igualmente, alcanzarse la conformación de una judicatura con experiencia. 63. Un tratamiento discriminatorio en función de la experiencia no es conducente a la consecución de laidoneidad de la magistratura. Evidentemente, el legisladores libre de optar por cualquier medio conducente a larealización u optimización de un bien o principio constitucional como, en este caso, el de idoneidad de la judicatura; sin embargo, el medio adoptado no debe serdiscriminatorio. En consecuencia, el tratamientodiferenciado no supera el test de necesidad. §5.5 EXAMEN DE LA IDONEIDAD DEL TRATAMIENTO DIFERENTE A POSTULANTES CON PROFA 64. Corresponde ahora examinar el trato diferenciado entre postulantes con PROFA y postulantes sin PROFA¿Hay una relación de causalidad entre el favorecimiento al Grupo A , con PROFA, con respecto al Grupo B, sin PROFA, para la conformación de una judicatura preparada(objetivo)? 65. El objetivo de este tratamiento diferenciado, conforme se analizó precedentemente, es laconformación de una judicatura con formación adecuada y especializada ; la finalidad viene a ser la idoneidad judicial en cuanto fin constitucional a cuya prosecución se justificael estado de cosas pretendido en el objetivo. 66. ¿Es conducente el favorecimiento de postulantes 2 0Dictamen de la Comisión de Justicia , p. 8; en el: “Expediente Público de la Ley Nº 27466”. 2 1Dictamen de la Comisión de Justicia , p. 10; en el: “Expediente Público de la Ley Nº 27466”.