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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (14/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 40

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G38/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 14 de abril de 2006 conceptual para examinar la constitucionalidad de los supuestos de eventual discriminación, comprenden lossiguientes aspectos: determinación de la finalidad deltratamiento diferenciado, examen de idoneidad y denecesidad. 27. Ahora bien, esta exigencia de proporcionalidad conjunta a la de razonabilidad, resulta ciertamente restringida en comparación con el denominado “principiode proporcionalidad”. En efecto, el principio deproporcionalidad, entendido en su acepción clásicaalemana como “prohibición de exceso” ( Untermaâverbot ), comprende, en cambio, tres subprincipios: idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto12. Este principio constituye el parámetro para examinar laconstitucionalidad de las intervenciones en los derechosfundamentales. Así lo ha adoptado también la jurisprudenciade este Colegiado 13. 28. En el examen del trato diferenciado resulta indispensable también el principio de proporcionalidad en sentido estricto o ponderación, en el supuesto quedicho trato ha superado el examen a la luz de losprincipios de idoneidad y de necesidad. Justamente, laexclusión de la ponderación, en esta exigencia derazonabilidad-proporcionalidad, la convierte en insuficiente e imperfecta. La protección de los derechos fundamentales y, entre ellos, el de igualdad, impone queel examen de las intervenciones que se operan en ellostenga que satisfacer plenamente, de ser el caso, tambiénel principio de proporcionalidad en sentido estricto. 29. En este contexto, la razonabilidad, en estricto, se integra en el principio de proporcionalidad. Uno de los presupuestos de éste es la exigencia de determinar lafinalidad de la intervención en el derecho de igualdad. Poresta razón, lo específico del principio de razonabilidad estáya comprendido como un presupuesto del principio deproporcionalidad. 30. En síntesis, el principio de proporcionalidad ya lleva consigo, como presupuesto, la exigencia de razonabilidady, por otra parte, integra adicionalmente el principio deproporcionalidad en sentido estricto o ponderación. §3. EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD 31. En atención a la anterior, este Tribunal Constitucional considera que el examen de si una ley contraviene, o no, elprincipio de igualdad, debe ahora efectuarse en aplicacióndel principio de proporcionalidad. Como el TribunalConstitucional alemán ha establecido, la eventual contravención del principio de igualdad a través de una ley implica un examen que “(...) de la simple prohibición dearbitrariedad alcanza hasta una estricta vinculación a laexigencia de proporcionalidad.” 14 En esta misma línea, pero decantándose hacia una aplicación del principio deproporcionalidad y, conforme ya se sostuvo en la Sentencia recaída en el Exp. Nº 0048-2004-PI/TC (Fundamento Nº 65), este Colegiado considera que el principio que ha deemplearse para examinar si un tratamiento diferenteestablecido por una norma comporta un trato discriminatorio,es el principio de proporcionalidad 15. 32. De esta forma, el principio de proporcionalidad que normalmente es empleado para examinar las intervenciones legislativas en los derechos constitucionales, ahora, esproyectado para examinar el supuesto concreto de unaeventual contravención del derecho-principio de igualdad. §4. ESTRUCTURA DEL PRINCIPIO DE PROPOR- CIONALIDAD EN EL ANÁLISIS DE LA INFRACCIÓNDE LA IGUALDAD 33. Este principio ha de emplearse a través de sus tres subprincipios, de idoneidad, necesidad y de proporcionalidad en sentido estricto. Conforme a esto, los pasos que se han de efectuar para ello son lossiguientes: a) Determinación del tratamiento legislativo diferente: la intervención en la prohibición de discriminación. b) Determinación de la “intensidad” de la intervención en la igualdad. c) Determinación de la finalidad del tratamiento diferente (objetivo y fin). d) Examen de idoneidad.e) Examen de necesidad. f) Examen de proporcionalidad en sentido estricto o ponderación. 34. La intervención en la igualdad . La intervención consiste en una restricción o limitación de derechos subjetivos orientada a la consecución de un fin del poder público. En tanto supone una relación finalista, laintervención del legislador aparece como opciónlegislativa, un medio del que aquél se sirve para laobtención de un fin. La intervención en la igualdadconsiste en la introducción de un trato diferenciado a los destinatarios de la norma que, en cuanto medio, está orientada a la consecución de un fin y que, prima facie , aparece como contraria a la prohibición de discriminación. 35. “Intensidad” de la intervención . La intervención en el principio de igualdad puede presentar diferentesgrados o intensidades. Ello puede conceptualmente representarse en una escala de tres niveles 16: - Intensidad grave. - Intensidad media.- Intensidad leve. a) Una intervención es de intensidad grave cuando la discriminación se sustenta en alguno de los motivosproscritos por la propia Constitución (artículo 2º, inciso2: origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condicióneconómica) y, además, tiene como consecuencia elimpedimento del ejercicio o goce de un derecho fundamental (v.gr. derecho a la participación política) o un derecho constitucional. b) Una intervención es de intensidad media cuando la discriminación se sustenta en alguno de los motivosproscritos por la propia Constitución (artículo 2º, inciso2: origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica) y, además, tiene como consecuencia el impedimento del ejercicio o goce de un derecho de rangomeramente legal o el de un interés legítimo. c) Una intervención es de intensidad leve cuando la discriminación se sustenta en motivos distintos a losproscritos por la propia Constitución y, además, tiene como consecuencia el impedimento del ejercicio o goce de un derecho de rango meramente legal o el de uninterés legítimo. 36. La relevancia de la determinación de la intensidad de la intervención en la igualdad radica en que se trata de una variable a ser empleada en el análisis del principio de necesidad y de proporcionalidad en sentido estricto.En efecto, por una parte, en el análisis del subprincipiode necesidad se ha de proceder a una comparaciónentre las intensidades de la intervención del medioadoptado por el legislador y del medio hipotético para, según ello, examinar si este último es de menor intensidad o no respecto al primero. Por otra parte, en el examen deponderación o proporcionalidad en sentido estricto, laintensidad de la intervención en la igualdad constituyeuna variable que ha de compararse con la intensidad ogrado de realización u optimización del fin constitucional. 37. La finalidad del tratamiento diferente . El fin del tratamiento diferenciado comprende dos aspectos quedeben ser distinguidos: objetivo y fin. El objetivo es el estado de cosas o situación jurídica que el legisladorpretende conformar a través del tratamiento diferenciado.La finalidad o fin viene a ser el derecho, principio o bien jurídico cuya realización u optimización se logra con la conformación del objetivo. La finalidad justifica 8V. entre otras: Sentencia recaída en el Exp. Nº 0048-2004-PI/TC, Fundamentos Nº 59 a 61. 9V. entre otras: SSTC de los Exp. 1875-2004-AA/TC; 649-2002-AA/TC; 1277-2003- HC/TC. 1 0Alonso García, Enrique, “El principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución española”, en Revista de Administración Pública , Nº 100-102, Madrid, 1983, p. 37. 1 1STC del Exp. 2235-2004-AA/TC, FJ 6, segundo párrafo.