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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (19/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 5

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G39/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 19 de abril de 2006 el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 153-2002-EF tendrán vigencia hasta el 30 de junio de 2006; Que, por Decreto Supremo Nº 003-2006-EF se sustituyó la Tabla Aduanera del Azúcar aprobada por elDecreto Supremo Nº 153-2002-EF y se dispuso que tendrá vigencia hasta el 30 de junio del 2006; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el período comprendido entre el 1 y el 15 de abril de 2006; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF)US$ por T.M. Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche Entera en Polvo Del 1/04/2006 al 15/04/2006 130 493 340 2 314 Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER ABUGATTÁS FATULE Viceministro de Economía 06809 ENERGÍA Y MINAS FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 023-2006-EM Mediante Oficio Nº 160-2006-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 023-2006-EM, publicado en laedición del 10 de abril de 2006. DICE:Artículo 2º.- Derogar las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremoy expresamente al Decreto Supremo Nº 012-2003-EM y al Decreto Supremo Nº 037-2003-EM. DEBE DECIR: Artículo 2º.- Derogar las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo y expresamente al Decreto Supremo Nº 012-2003-EM yal Decreto Supremo Nº 037-2004-EM. 06852 JUSTICIA FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 009-2006-JUS Mediante Oficio Nº 161-2006-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratasdel Decreto Supremo Nº 009-2006-JUS, publicado en la edición del día 9 de abril de 2006. DICE: Artículo 2º.- Déjase sin efecto el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del ArchivoGeneral de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM. DEBE DECIR: Artículo 2º.- Déjese sin efecto el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Archivo General de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2002-JUS. 06853 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G52/G65/G73/G75/G65/G6C/G76/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E /G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G43/G61/G62/G6C/G65/G20/G52/G65/G61/G6C/G20/G53/G2E/G52/G2E/G4C/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G70/G72/G65/G73/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65 /G64/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G61/G62/G6C/G65 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 306-2006-MTC/03 Lima, 12 de abril de 2006CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 340-2001- MTC/15.03 se otorgó a la empresa CABLE REAL S.R.L. concesión para la prestación del servicio público dedistribución de radiodifusión por cable en la provincia de Pacasmayo, del departamento de La Libertad, habiéndose suscrito el respectivo contrato el 20 desetiembre de 2001; Que, mediante Memorando Nº 262-2003-MTC/18, la Dirección General de Control y Supervisión deTelecomunicaciones da cuenta que la empresa CABLE REAL S.R.L. ha iniciado operaciones con fecha 30 de setiembre de 2001; Que, con carta de fecha 12 de noviembre de 2003 (P/D Nº 061226) la empresa CABLE REAL S.R.L., comunica al Ministerio que dejará de prestar el servicioen el área de concesión autorizada con Resolución Ministerial Nº 340-2001-MTC/15.03, a partir del 1 de diciembre de 2003, por no resultarle rentable debido alingreso de un nuevo competidor; Que, con carta de fecha 27 de noviembre de 2003 (P/D Nº 064145) la empresa CABLE REAL S.R.L presenta unasolicitud adicional, indicando que al haber comunicado la suspensión de operaciones en la provincia de Pacasmayo, del departamento de La Libertad mediante carta del 12 denoviembre de 2003, solicitaba la modificación de su contrato de concesión, a fin que se considere como nueva área de concesión las provincias de Cutervo y Cajabamba, deldepartamento de Cajamarca; Que mediante Oficio Nº 1014-2003-MTC/17.01 el Ministerio solicita a la empresa CABLE REAL S.R.Lpresente información adicional y, asimismo, que indique el tiempo de suspensión del servicio, manifestando la empresa que la suspensión era definitiva; Que, mediante Oficio Nº 1979-2004-MTC/17.01.ssp, el Ministerio comunica a la empresa CABLE REAL S.R.L., que constituye causal de resolución del contrato lasuspensión de operaciones sin autorización previa del Ministerio, salvo caso fortuito o fuerza mayor, solicitándose a la empresa acreditar dichas causales,negándose el hermano del gerente general de la concesionaria a recibir la citada comunicación, a pesar de remitirse al domicilio señalado en el expediente; Que, con Memorando Nº 1576-2004-MTC/18, la Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones, comunica que la empresa CABLEREAL S.R.L. no cuenta con ninguna instalación para su servicio de distribución de radiodifusión por cable en la provincia de Pacasmayo, del departamento de La Libertad; Que, mediante Memorando Nº 2286-2005-MTC/18, la Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones remite el Informe Nº 4851-2005-MTC/18.01.2 a través del cual se concluye que la empresa no cuenta con infraestructura, ni el equipamiento