Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2006 (19/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, miercoles 19 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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titular de la accion, salvo las sociedades conyugales que conformen una misma parte y lo dispuesto por el primer parrafo del Articulo 76º del referido Codigo. Articulo Setimo.- En los casos de Apelacion de Auto sin efecto suspensivo, el apelante esta exonerado del pago por concepto de copias certificadas, solo de aquellas que determine el Juez para la formacion del Cuaderno a ser elevado al Superior Jerarquico, manteniendose la obligacion de pago respecto de la adicion de actuados judiciales requerida por el apelante. Articulo Octavo.- En los procesos sumarisimos por alimentos, cuando la pretension del demandante exceda las veinte (20) URP se sujetaran a los pagos dispuestos en la presente Resolucion, reducidos en un cincuenta (50%) por ciento. Articulo Noveno.- En los asuntos de familia e interes de menores, cuando se solicite la ejecucion anticipada de la futura decision final, estan exonerados del pago del Arancel Judicial por el concepto de medida cautelar. Articulo Decimo.- En los procesos laborales y previsionales, los trabajadores, ex trabajadores y sus herederos, cuyo petitorio exceda del minimo senalado en la Ley Organica del Poder Judicial como exonerados (70 URP); se sujetaran a los pagos contenidos en la presente Resolucion reducidos en cincuenta (50%) por ciento. Articulo Undecimo.- Se encuentran exonerados del pago de Aranceles Judiciales, las Acciones de Garantias de: MORDAZA, Habeas MORDAZA, Habeas Data, Accion Popular y Accion de Cumplimiento. Articulo Duodecimo.- En los casos de procesos judiciales referidos a impugnacion de Acuerdos Societarios, el monto del Arancel Judicial a pagar se calculara en funcion del capital social inscrito en los Registros Publicos. Asimismo, en las medidas cautelares y anotaciones de demandas en este MORDAZA de procesos, se procedera de igual manera que el parrafo anterior. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Los Magistrados estan obligados a dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolucion, bajo responsabilidad. Segunda.- La devolucion del pago de los valores de los Aranceles Judiciales se sujetara a lo dispuesto por las normas pertinentes que para el efecto se dicte. Tercera.- Los Aranceles Judiciales deben adquirirse en las Agencias del Banco de La Nacion, asumiendo el usuario la responsabilidad por la MORDAZA de Aranceles Judiciales falsificados, cuyo procedimiento se sujeta a lo dispuesto en las normas pertinentes. Cuarta.- Mantenganse la vigencia de los beneficios de exoneracion del pago de Aranceles Judiciales para las personas naturales que se encuentren en zonas geograficas de extrema pobreza comprendidas en las Resoluciones Administrativas Nºs. 1067-CME-PJ, 0362002-CE-PJ, 051-2002-CE-PJ, 132-2003-CE-PJ y 0042005-CE-PJ, sin perjuicio de ampliar sus alcances conforme se determinen otras zonas con las caracteristicas necesarias para tales fines. Quinta.- Autoricese al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a actualizar los valores de los Aranceles Judiciales aprobados de acuerdo al incremento del valor de la Unidad de Referencia Procesal (URP). Sexta.- Deroguese las disposiciones que se opongan a la presente resolucion. Registrese, publiquese, comuniquese, y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA El MORDAZA del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez es como sigue: MORDAZA SINGULAR DEL SENOR CONSEJERO DOCTOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ Conforme lo dispone el articulo 97º de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General, aplicable al

funcionamiento de los Organos Colegiados, procedo a dejar MORDAZA de mi MORDAZA singular debidamente fundamentado en el tema referido al Cuadro de Valor de Aranceles Judiciales para el ejercicio gravable 2006, cuya propuesta ha sido alcanzada por la Gerencia General del Poder Judicial mediante el Oficio Nº 205-2006-GG/PJ del 1 de febrero del 2006, en merito a las razones siguientes: Primero.- Para el suscrito no existe la menor duda que la naturaleza juridica de los aranceles que el Poder Judicial cobra a los usuarios del servicio de imparticion de justicia, por MORDAZA de la Ley Nº 26846 que determina los Principios que sustentan el pago de Tasas Judiciales; es la de un tributo que tiene como hecho generador la prestacion efectiva de un servicio publico individualizado en el contribuyente; esto es, un tributo vinculado a una actividad prestacional del Estado de la cual se aprovecha el contribuyente de manera singularizada. A tal caracteristica corresponde en consecuencia el termino de tasa de acuerdo a la definicion que fija el literal c) de la MORDAZA II del Titulo Preliminar del Codigo Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF; Segundo.- Definida la naturaleza juridica de este ingreso publico, hay que indicar que, para evitar escapar de los limites que impone el MORDAZA de legalidad tributaria -de raigambre constitucional-, es menester que el rendimiento de los aranceles judiciales deba tener como destino cubrir el costo que demande poner en practica el servicio individualizado en el sujeto pasivo del tributo (el contribuyente), lo que tambien resulta coherente con la disposicion del Codigo Tributario glosada anteriormente. Y es que, siendo el arancel judicial una compensacion que se paga por el servicio de justicia, tal compensacion debe devolver al Poder Judicial el integro o parte del gasto que insume la actividad judicial puesta a disposicion del mismo usuario; Tercero.- En este punto es que radica mi discrepancia con lo acordado por la mayoria del Colegiado al aprobar el MORDAZA Cuadro de Aranceles Judiciales para el ano 2006. Y es que, sin desmerecer el esfuerzo que hace la institucion por reducir algunos de los conceptos que integran los supuestos de hecho para el cobro de aranceles (caso del folio por MORDAZA certificada); lo MORDAZA es que desde el ano 1997 -en que entro en vigencia la Ley Nº 26846- hasta la fecha, no se sabe a ciencia cierta cual es el costo que representa cada uno de los actos procesales fijados en el cuadro de valores; es decir, no se ha establecido un costeo de actividades que permita determinar cual debe ser el nivel de compensacion que debe abonar el justiciable por el uso de los variados servicios que ofrece el Poder Judicial; Cuarto.- La necesidad de que los aranceles judiciales deban corresponder a una estructura de costos en relacion al servicio que el usuario recibe, fue uno de los temas esenciales abordados por la Comision Especial de Reforma Integral de la Administracion de Justicia (CERIAJUS) que esta incluido en el Area de Acceso a la Justicia del Plan de Reforma presentado al MORDAZA al termino de sus funciones. En este documento, al lado de la necesidad de determinacion de la estructura real de costos de los aranceles judiciales, se abordo tambien la problematica sobre el destino de la recaudacion por tal concepto, estimandose como no adecuado que este se dirija a financiar el MORDAZA por funcion jurisdiccional de Magistrados, Auxiliares Jurisdiccionales y Administrativos del Poder Judicial que es un componente de sus remuneraciones. Pongo de relieve que las remuneraciones del personal de la institucion constituyen solo uno de los factores del costo total del servicio que presta la institucion al justiciable; Quinto.- No se trata de cuestionar el monto de las remuneraciones y beneficios que percibe el personal de magistrados y auxiliares del Poder Judicial, el que considero debe estar a la par de la alta responsabilidad que le reserva la Constitucion Politica en el esquema de un Estado Constitucional y Social de Derecho. Se trata si de sensibilizar a los otros Poderes del Estado para que asuman la alta responsabilidad de dotar al Poder Judicial de los recursos necesarios para su eficiente funcionamiento, tema en el que obviamente se incluye la necesidad de que el MORDAZA por Funcion Jurisdiccional sea financiado con cargo a la Fuente de Recursos Ordinarios del Presupuesto Nacional, tal y como sucede con el tratamiento que se le da al Ministerio Publico en similar topico. De esta manera se permitira que el producto de la recaudacion por aranceles judiciales sea destinado a una mejora ostensible de la infraestructura y recursos logisticos en el Poder Judicial que pueda ser medido cualitativa y cuantitativamente por la ciudadania como

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