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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (19/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 17

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G39/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 19 de abril de 2006 titular de la acción, salvo las sociedades conyugales que conformen una misma parte y lo dispuesto por el primer párrafo del Artículo 76º del referido Código. Artículo Sétimo.- En los casos de Apelación de Auto sin efecto suspensivo, el apelante está exonerado del pago por concepto de copias certificadas, sólo de aquellas que determine el Juez para la formación del Cuaderno aser elevado al Superior Jerárquico, manteniéndose la obligación de pago respecto de la adición de actuados judiciales requerida por el apelante. Artículo Octavo.- En los procesos sumarísimos por alimentos, cuando la pretensión del demandante exceda las veinte (20) URP se sujetarán a los pagos dispuestosen la presente Resolución, reducidos en un cincuenta (50%) por ciento. Artículo Noveno.- En los asuntos de familia e interés de menores, cuando se solicite la ejecución anticipada de la futura decisión final, están exonerados del pago del Arancel Judicial por el concepto de medida cautelar. Artículo Décimo.- En los procesos laborales y previsionales, los trabajadores, ex trabajadores y sus herederos, cuyo petitorio exceda del mínimo señalado enla Ley Orgánica del Poder Judicial como exonerados (70 URP); se sujetarán a los pagos contenidos en la presente Resolución reducidos en cincuenta (50%) por ciento. Artículo Undécimo.- Se encuentran exonerados del pago de Aranceles Judiciales, las Acciones de Garantías de: Amparo, Hábeas Corpus, Hábeas Data, AcciónPopular y Acción de Cumplimiento. Artículo Duodécimo.- En los casos de procesos judiciales referidos a impugnación de AcuerdosSocietarios, el monto del Arancel Judicial a pagar se calculará en función del capital social inscrito en los Registros Públicos. Asimismo, en las medidas cautelares y anotaciones de demandas en este tipo de procesos, se procederá de igual manera que el párrafo anterior. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Los Magistrados están obligados a dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución, bajo responsabilidad. Segunda.- La devolución del pago de los valores de los Aranceles Judiciales se sujetará a lo dispuesto por las normas pertinentes que para el efecto se dicte. Tercera.- Los Aranceles Judiciales deben adquirirse en las Agencias del Banco de La Nación, asumiendo el usuario la responsabilidad por la presentación de Aranceles Judiciales falsificados, cuyo procedimiento sesujeta a lo dispuesto en las normas pertinentes. Cuarta.- Manténganse la vigencia de los beneficios de exoneración del pago de Aranceles Judiciales paralas personas naturales que se encuentren en zonas geográficas de extrema pobreza comprendidas en las Resoluciones Administrativas Nºs. 1067-CME-PJ, 036-2002-CE-PJ, 051-2002-CE-PJ, 132-2003-CE-PJ y 004- 2005-CE-PJ, sin perjuicio de ampliar sus alcances conforme se determinen otras zonas con lascaracterísticas necesarias para tales fines. Quinta.- Autorícese al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a actualizar los valores de los ArancelesJudiciales aprobados de acuerdo al incremento del valor de la Unidad de Referencia Procesal (URP). Sexta.- Deróguese las disposiciones que se opongan a la presente resolución. Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase.SS. WÁLTER VÁSQ UEZ VEJARANO JAVIER ROMÁN SANTISTEBANJOSÉ DONAIRES CUBA WÁLTER COTRINA MIÑANO El voto del señor Consejero Luis Alberto Mena Núñez es como sigue: VOTO SINGULAR DEL SEÑOR CONSEJERO DOCTOR LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ Conforme lo dispone el artículo 97º de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General, aplicable alfuncionamiento de los Órganos Colegiados, procedo a dejar constancia de mi voto singular debidamente fundamentado en el tema referido al Cuadro de Valor de Aranceles Judiciales para el ejercicio gravable 2006, cuyapropuesta ha sido alcanzada por la Gerencia General del Poder Judicial mediante el Oficio Nº 205-2006-GG/PJ del 1 de febrero del 2006, en mérito a las razones siguientes:Primero.- Para el suscrito no existe la menor duda que la naturaleza jurídica de los aranceles que el Poder Judicial cobra a los usuarios del servicio de impartición de justicia,por imperio de la Ley Nº 26846 que determina los Principios que sustentan el pago de Tasas Judiciales; es la de un tributo que tiene como hecho generador la prestaciónefectiva de un servicio público individualizado en el contribuyente; esto es, un tributo vinculado a una actividad prestacional del Estado de la cual se aprovecha elcontribuyente de manera singularizada. A tal característica corresponde en consecuencia el término de tasa de acuerdo a la definición que fija el literal c) de la Norma II delTítulo Preliminar del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF; Segundo.- Definida la naturaleza jurídica de este ingreso público, hay que indicar que, para evitarescapar de los límites que impone el principio de legalidad tributaria -de raigambre constitucional-, es menester que el rendimiento de los aranceles judiciales deba tener comodestino cubrir el costo que demande poner en práctica el servicio individualizado en el sujeto pasivo del tributo (el contribuyente), lo que también resulta coherente con ladisposición del Código Tributario glosada anteriormente. Y es que, siendo el arancel judicial una compensación que se paga por el servicio de justicia, tal compensación debedevolver al Poder Judicial el íntegro o parte del gasto que insume la actividad judicial puesta a disposición del mismo usuario; Tercero.- En este punto es que radica mi discrepancia con lo acordado por la mayoría del Colegiado al aprobar el nuevo Cuadro de Aranceles Judiciales para el año 2006. Y es que, sin desmerecer el esfuerzo quehace la institución por reducir algunos de los conceptos que integran los supuestos de hecho para el cobro de aranceles (caso del folio por copia certificada); lo ciertoes que desde el año 1997 -en que entró en vigencia la Ley Nº 26846- hasta la fecha, no se sabe a ciencia cierta cuál es el costo que representa cada uno de los actosprocesales fijados en el cuadro de valores; es decir, no se ha establecido un costeo de actividades que permita determinar cuál debe ser el nivel de compensación quedebe abonar el justiciable por el uso de los variados servicios que ofrece el Poder Judicial; Cuarto.- La necesidad de que los aranceles judiciales debancorresponder a una estructura de costos en relación al servicio que el usuario recibe, fue uno de los temas esenciales abordados por la Comisión Especial deReforma Integral de la Administración de Justicia (CERIAJUS) que está incluido en el Área de Acceso a la Justicia del Plan de Reforma presentado al país al términode sus funciones. En este documento, al lado de la necesidad de determinación de la estructura real de costos de los aranceles judiciales, se abordó también laproblemática sobre el destino de la recaudación por tal concepto, estimándose como no adecuado que éste se dirija a financiar el bono por función jurisdiccional deMagistrados, Auxiliares Jurisdiccionales y Administrativos del Poder Judicial que es un componente de sus remuneraciones. Pongo de relieve que las remuneracionesdel personal de la institución constituyen sólo uno de los factores del costo total del servicio que presta la institución al justiciable; Quinto.- No se trata de cuestionar el monto de las remuneraciones y beneficios que percibe el personal de magistrados y auxiliares del Poder Judicial, el que considero debe estar a la par de la alta responsabilidadque le reserva la Constitución Política en el esquema de un Estado Constitucional y Social de Derecho. Se trata sí de sensibilizar a los otros Poderes del Estado para queasuman la alta responsabilidad de dotar al Poder Judicial de los recursos necesarios para su eficiente funcionamiento, tema en el que obviamente se incluye lanecesidad de que el Bono por Función Jurisdiccional sea financiado con cargo a la Fuente de Recursos Ordinarios del Presupuesto Nacional, tal y como sucede con eltratamiento que se le da al Ministerio Público en similar tópico. De esta manera se permitirá que el producto de la recaudación por aranceles judiciales sea destinado a unamejora ostensible de la infraestructura y recursos logísticos en el Poder Judicial que pueda ser medido cualitativa y cuantitativamente por la ciudadanía como