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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (19/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G39/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 19 de abril de 2006 necesario para operar el servicio de distribución de radiodifusión por cable; por lo que no opera el servicio concedido; Que, el artículo 144º numeral 3) del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece como causal de resolución del contrato de concesión, la suspensión dela prestación del servicio sin previa autorización, salvo que ésta se produzca por razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados y calificados comotales por el Ministerio; Que, el numeral 6.06, literal b) de la cláusula sexta del contrato de concesión señala que, salvo en los casosde suspensión por incumplimiento de las condiciones de uso del abonado o interrupciones de emergencia, la empresa concesionaria no podrá dejar de prestar oreducirá el servicio concedido sin comunicación previa al Ministerio, a OSIPTEL y a los usuarios con una anterioridad no menor de quince días; las mismas quefueron realizadas por la empresa CABLE REAL S.R.L.; Que, la cláusula décima octava, numeral 18.01 (a) del contrato de concesión indica que el contrato quedaráresuelto cuando incurra en alguna de las causales de resolución previstas en el Reglamento General; Que, la suspensión de actividades comerciales de la empresa CABLE REAL S.R.L. no tiene carácter temporal, por tanto no se enmarca en lo dispuesto en el literal b), numeral 6.06 de la cláusula sexta del contrato deconcesión, sino que es de carácter definitivo, toda vez que la empresa ha procedido al cese de actividades desde el mes de diciembre de 2003, incurriendo por tantoen causal de resolución del contrato, contemplada en el artículo 144º, numeral 3) del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, respecto a la modificación de contrato, considerando como nueva área de concesión las provincias de Cajabamba y Cutervo, del departamentode Cajamarca, debe precisarse que dicho pedido resulta improcedente, en razón que ambas solicitudes y sus efectos jurídicos están vinculadas de manera causalentre sí, al referirse a la misma concesión; Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar y revocar concesiones,autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, mediante Informe Nº 360-2004-MTC/17.01.ssp, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, señala que la empresa CABLEREAL S.R.L., ha suspendido operaciones sin autorización del Ministerio, por tanto corresponde resolver el contrato de concesión, dejar sin efecto la Resolución MinisterialNº 340-2001-MTC/03 y en consecuencia, la solicitud de modificación del área de concesión deviene en improcedente; Que, en consecuencia debe dictarse el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Com unicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Resolver el contrato de concesión suscrito con la empresa CABLE REAL S.R.L., para la prestación del servicio público de distribución deradiodifusión por cable, en la provincia de Pacasmayo, del departamento de La Libertad; en consecuencia, queda sin efecto la Resolución Ministerial Nº 340-2001-MTC/15.03, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de modificación de contrato de concesión presentada por la empresa CABLE REAL S.R.L., por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 06764 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G61/G20/G43/G68/G69/G6C/G65/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 310-2006-MTC/02 Lima, 12 de abril de 2006 CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores yfuncionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberáser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 15º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006, que modifica el inciso j) del artículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuestodel Sector Público para el Año Fiscal 2006, los viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos quedan prohibidos, exceptuándose a los altos funcionarios yautoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212 y los Titulares del Pliego, asimismo los destinados al desarrollo de funciones en el marco de las negociacionesorientadas a la suscripción de los Tratados de Libre Comercio, a efectuar acciones de promoción y/o negociación económica comercial de importancia parael Perú y los que resulten indispensables para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados para el ejercicio del año 2006, los que serán aprobados conformeal procedimiento establecido por la Ley Nº 27619, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio deTransportes y Comunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado enmateria de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un marco de leal competencia y con estricta observancia de las normastécnicas vigentes; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de mantener una estricta observancia sobre las normastécnicas vigentes y poder mantener la calificación otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe efectuar la atención de las solicitudesde servicios descritas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en concordancia consus facultades de supervisión e inspección de todas las actividades aeronáuticas civiles; Que, la empresa Lan Perú S.A., con Carta GOP/INST/ 266/03/06, presentada el 16 de marzo de 2006, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la Dirección General de AeronáuticaCivil (Evaluación de Personal), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar los chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo Airbus 320, enel Centro de Entrenamiento CAE de la ciudad de Santiago, República de Chile, a su personal aeronáutico propuesto, durante el día 20 de abril de 2006; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 8334 y 8875, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente