Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2006 (19/04/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

Pag. 316916

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 19 de MORDAZA de 2006

necesario para operar el servicio de distribucion de radiodifusion por cable; por lo que no opera el servicio concedido; Que, el articulo 144º numeral 3) del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece como causal de resolucion del contrato de concesion, la suspension de la prestacion del servicio sin previa autorizacion, salvo que esta se produzca por razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados y calificados como tales por el Ministerio; Que, el numeral 6.06, literal b) de la clausula sexta del contrato de concesion senala que, salvo en los casos de suspension por incumplimiento de las condiciones de uso del abonado o interrupciones de emergencia, la empresa concesionaria no podra dejar de prestar o reducira el servicio concedido sin comunicacion previa al Ministerio, a OSIPTEL y a los usuarios con una anterioridad no menor de quince dias; las mismas que fueron realizadas por la empresa CABLE REAL S.R.L.; Que, la clausula decima octava, numeral 18.01 (a) del contrato de concesion indica que el contrato quedara resuelto cuando incurra en alguna de las causales de resolucion previstas en el Reglamento General; Que, la suspension de actividades comerciales de la empresa CABLE REAL S.R.L. no tiene caracter temporal, por tanto no se enmarca en lo dispuesto en el literal b), numeral 6.06 de la clausula sexta del contrato de concesion, sino que es de caracter definitivo, toda vez que la empresa ha procedido al cese de actividades desde el mes de diciembre de 2003, incurriendo por tanto en causal de resolucion del contrato, contemplada en el articulo 144º, numeral 3) del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, respecto a la modificacion de contrato, considerando como nueva area de concesion las provincias de Cajabamba y Cutervo, del departamento de MORDAZA, debe precisarse que dicho pedido resulta improcedente, en razon que MORDAZA solicitudes y sus efectos juridicos estan vinculadas de manera causal entre si, al referirse a la misma concesion; Que, el inciso 3) del articulo 75º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, senala que corresponde al Minister io de Transpor tes y Comunicaciones otorgar y revocar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, mediante Informe Nº 360-2004-MTC/17.01.ssp, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, de la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones, senala que la empresa CABLE REAL S.R.L., ha suspendido operaciones sin autorizacion del Ministerio, por tanto corresponde resolver el contrato de concesion, dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 340-2001-MTC/03 y en consecuencia, la solicitud de modificacion del area de concesion deviene en improcedente; Que, en consecuencia debe dictarse el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Resolver el contrato de concesion suscrito con la empresa CABLE REAL S.R.L., para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, en la provincia de Pacasmayo, del departamento de La Libertad; en consecuencia, queda sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 340-2001MTC/15.03, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de modificacion de contrato de concesion presentada por la empresa CABLE REAL S.R.L., por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 06764

Autorizan viaje de Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil a MORDAZA, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 310-2006-MTC/02 MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del respectivo Sector, la que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 15º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006, que modifica el inciso j) del articulo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, los viajes al exterior de funcionarios y servidores publicos quedan prohibidos, exceptuandose a los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212 y los Titulares del Pliego, asimismo los destinados al desarrollo de funciones en el MORDAZA de las negociaciones orientadas a la suscripcion de los Tratados de Libre Comercio, a efectuar acciones de promocion y/o negociacion economica comercial de importancia para el Peru y los que resulten indispensables para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados para el ejercicio del ano 2006, los que seran aprobados conforme al procedimiento establecido por la Ley Nº 27619, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 4º de la Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronautica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un MORDAZA de MORDAZA competencia y con estricta observancia de las normas tecnicas vigentes; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, a fin de mantener una estricta observancia sobre las normas tecnicas vigentes y poder mantener la calificacion otorgada al Peru por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, debe efectuar la atencion de las solicitudes de ser vicios descritas en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en concordancia con sus facultades de supervision e inspeccion de todas las actividades aeronauticas civiles; Que, la empresa Lan Peru S.A., con Carta GOP/INST/ 266/03/06, presentada el 16 de marzo de 2006, en el MORDAZA del Procedimiento Nº 5 de la seccion correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil (Evaluacion de Personal), establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Direccion General de Aeronautica Civil, efectuar los chequeos tecnicos en simulador de vuelo del equipo Airbus 320, en el Centro de Entrenamiento CAE de la MORDAZA de MORDAZA, Republica de MORDAZA, a su personal aeronautico propuesto, durante el dia 20 de MORDAZA de 2006; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotacion Nºs. 8334 y 8875, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitacion correspondiente

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.