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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (19/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G39/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 19 de abril de 2006 irregularidades en las etapas de contratación y ejecución de la Obra "Rehabilitación y Mejoramiento a Nivel de Asfaltado de la Carretera Chilca - Sapallanga - Pucará", referidas a: elaboración de bases deficientes, al no definircon precisión los criterios de calificación; apertura de sobres y otorgamiento de la buena pro, sin contarse con el quórum correspondiente, permitiendo que un postorcontinuara en el proceso a pesar de que no había alcanzado el requisito mínimo de admisibilidad, por lo que el proceso debió ser declarado desierto; suscripcióndel contrato sin que el postor ganador haya adjuntado la Carta Fianza, no obstante que de acuerdo a dicho contrato su entrega se hacía a la firma del mismo;autorización de suministro de combustible antes del otorgamiento de la buena pro; falta de cautela del cumplimiento de las condiciones contractuales y de laoferta del proveedor ganador, al permitir el uso de vehículos de la propia Entidad para recoger el combustible cuya entrega en la obra era de competenciade dicho proveedor; hechos que constituyen indicios razonables de la comisión de los delitos de Negociación Incompatible con el Cargo y de Falsedad Genérica,previstos y penados en los artículos 397º, vigente al momento en que ocurrieron los hechos, y 438º del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte delProcurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendoautorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra lospresuntos responsables y los hechos comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el Artículo 22º, inciso d) de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre yrepresentación del Estado, inicie e impulse las acciones legales por los hechos expuestos y contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto,remitiéndosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 06732 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 112-2006-CG Lima, 12 de abril de 2006VISTO; el Informe Especial Nº 038-2006-CG/SP, resultante del Examen Especial practicado a laCorporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. - CORPAC S.A., por el período comprendido entre enero - diciembre 2004, incluyendooperaciones anteriores y posteriores al período citado; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República dispuso una acción de control a la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. - CORPAC S.A., con la finalidad de determinar si los procesos deadquisición y contratación de bienes y servicios realizados por CORPAC S.A. durante el año 2004 se realizaron de acuerdo a las disposiciones aplicables y vigentes al caso;Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha determinado que en la adquisición de tres (3) equipos incineradores por parte de CORPAC S.A., para los Aeropuertos de Arequipa, Cusco y Tacna,sólo uno de estos equipos fue entregado e instalado, no obstante haberse cancelado el íntegro del valor pactado en el contrato suscrito con la empresa proveedora, bajoel sistema de Suma Alzada, por la suma de US$ 71 490,00; evidenciándose un interés indebido al otorgarle facilidades al contratista ante el incumplimiento de los plazosestablecidos contractualmente para la entrega e instalación de los equipos incineradores; hechos que hacen presumir la existencia de indicios razonables de la comisión deldelito de Aprovechamiento Indebido del Cargo, previsto y penado en el artículo 397º del Código Penal, vigente al momento de ocurridos los hechos; Que, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República,constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del ProcuradorPúblico, en los casos en que la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar alProcurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsablescomprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y enrepresentación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto,remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 06733 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 113-2006-CG Lima, 12 de abril de 2006VISTO, el Informe Especial Nº 039-2006-CG/ORPI, resultante del Examen Especial efectuado a laMunicipalidad Distrital de El Alto, provincia de Talara, departamento de Piura, período 01.Ene.2002 - 31.Dic.2003, habiéndose ampliado dicho alcance aperíodos anteriores; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al Plan Anual de Acciones de Control de la Oficina Regional de Control Piura, la ContraloríaGeneral de la República dispuso la ejecución de la correspondiente acción de control a la Municipalidad Distrital de El Alto, provincia de Talara, departamento de Piura; Que, como consecuencia de la mencionada acción de control, la Comisión Auditora ha evidenciado, que la entidad, otorgó en el período 1997 - 1998 viáticos al exAlcalde por la suma de S/. 11 511,50 de los cuales S/. 925,53, se encuentran pendientes de rendición; asimismo, presentó documentación sustentatoria que noguarda relación con la fecha de la comisión de servicios por la suma de S/. 3 204,00, así como documentación carente de veracidad por el importe de S/. 1 375,00;ocasionando un perjuicio económico ascendente a S/. 5 504,53 en desmedro de la entidad; hechos que configuran indicios razonables de la comisión de los