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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (19/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 14

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G39/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 19 de abril de 2006 de conversión, con el propósito de asegurar que éste cumpla con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente enmateria de límites máximos permisibles. CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC y 012-2006-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tienecomo objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren delsistema nacional de transporte terrestre; Que, el artículo 29º del citado Reglamento establece el marco normativo que regula las conversiones de losvehículos originalmente diseñados para combustión de combustibles líquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas NaturalVehicular (GNV), a fin de que éstas se realicen con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad,previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/ 15, se aprobó la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, la misma que regula el régimen de autorización y funcionamiento de los Talleres de Conversión a GNV y establece las condiciones para operarcomo tal y los requisitos documentales para solicitar una autorización como Taller de Conversión a GNV ante la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportesy Comunicaciones; Que, del análisis del expediente presentado por INVERSIONES EPSA S.A.C., se advierte que se ha dadocumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización como Taller de Conversión a GNV establecidos en el numeral 6,2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15,aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos: - Solicitud firmada por el representante legal de INVERSIONES EPSA S.A.C. - Copia del Testimonio de Escritura Pública de Constitución de Sociedad de fecha 30 de mayo de 1994, otorgado por INVERSIONES EPSA S.A.C ante Notario Público Antonio Vega Erausquin. - Certificado de vigencia de poder expedido por la Oficina Registral de Lima y Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de Lima y Callao, correspondiente a laPartida Nº 70008227, expedido con fecha 24 de marzo de 2006, que acredita la vigencia del poder respectivo. - Certificado de Inspección de Taller Nº PER-311/06- 049-001 de fecha 23 de marzo de 2006, emitido por la Entidad Certificadora de Conversiones BUREAU VERITAS DEL PERU S.A., señalando que el taller cumple con losrequisitos exigidos en los numerales 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. - Planos de ubicación y de distribución del taller, detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva. - Relación de equipos, maquinaria y herramientas requeridas por el numeral 6.1.3 de la presente Directiva, a la que se adjunta la declaración jurada del representante legal de la solicitante en el sentido que su representadaes propietaria de los citados bienes. - Nómina del personal técnico del Taller que incluye nombres completos y números de sus documentos deidentidad, y copia simple de los títulos y/o certificaciones que acreditan su calificación y experiencia en conversiones vehiculares al sistema de combustión aGNV. - Copia del Convenio de Afiliación celebrado con fecha 26 de febrero de 2006, por NOVATRANS S.R.L. con eltaller solicitante, conforme a lo establecido en el numeral 6.2.7 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. - Copia del Contrato de Arrendamiento celebrado por don José Benjamín Mullins Miraglia con INVERSIONES EPSA S.A., mediante el cual se acredita la posesión legítima de la infraestructura requerida en el numeral6.1.2 de la Directiva anteriormente mencionada. - Copia de la Licencia de Funcionamiento vigente expedida por la Municipalidad Distrital de San Miguel.- Copia de la Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 17-01-10-0087397 emitida por LATINA Compañía de Seguros destinada a cubrir los daños a los bienes e integridad personal de tercerosgenerados por accidentes que pudieran ocurrir en sus instalaciones, por el monto de 250,000 dólares americanos, conforme a los términos señalados en elnumeral 6.2.10 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y laResolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) años, a contarse desde la publicación de la presente resolución,a INVERSIONES EPSA S.A.C. para que opere el taller denominado “EPSAGAS” ubicado en Av. Elmer Faucett Nº 277, distrito de San Miguel, provincia y departamentode Lima, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin de realizar las conversiones del sistema de combustión de los vehículos a GNV. Artículo 2º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes yComunicaciones el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento delos plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 23 de marzo de 2007 Segunda Inspección anual del taller 23 de marzo de 2008 Tercera Inspección anual del taller 23 de m arzo de 2009 Cuarta Inspección anual del taller 23 de marzo de 2010 Quinta Inspección anual del taller 23 de m arzo de 2011 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la DirectivaNº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización. Artículo 3º .- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General deCirculación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes delvencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 26 de noviembre de 2006 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 26 de noviembre de 2007 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 26 de noviembre de 2008 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 26 de noviembre de 2009 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 26 de noviembre de 2010 Sexta renovación o contratación de nueva póliza 26 de noviembre de 2011 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederáconforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización. Artículo 4º .- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. PATRICK P. ALLEMANT F. Director General Dirección General de Circulación Terrestre 06538