Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2006 (19/04/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 19 de MORDAZA de 2006

La autorizacion otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusion correspondientes. El plazo de la autorizacion y del permiso concedidos se computaran a partir del dia siguiente de notificada la presente Resolucion, la cual ademas sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorizacion debera cumplir con las obligaciones que a continuacion se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestacion del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las caracteristicas tecnicas aprobadas en la presente autorizacion. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberan contar con el respectivo Certificado de Homologacion. La respectiva inspeccion tecnica se efectuara de oficio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado periodo, y en la cual se verificara la correcta instalacion de la estacion, incluyendo la homologacion del equipamiento asi como el cumplimiento de las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion. Sin perjuicio de lo MORDAZA indicado, la titular podra solicitar la realizacion de la inspeccion tecnica MORDAZA del vencimiento del periodo de instalacion y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones MORDAZA mencionadas la autorizacion otorgada quedara sin efecto. Articulo 3º.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorizacion, la titular debera presentar el proyecto de comunicacion. Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobara su Codigo de Etica y presentara MORDAZA del mismo a la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones o podra acogerse al Codigo de Etica que emita el Ministerio. Articulo 4º.- La titular esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion del Ministerio. En caso de aumento de potencia, este sera autorizado hasta el MORDAZA establecido en el Plan de Canalizacion y de Asignacion de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminucion de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobacion, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicacion. Articulo 5º.- Conforme lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, la titular adoptara las medidas necesarias a fin de garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asi como efectuar, en forma semestral, el monitoreo de la referida estacion. La obligacion de monitoreo semestral sera exigible a partir del dia siguiente del vencimiento del periodo de instalacion y prueba o de la solicitud de inspeccion tecnica presentada conforme lo indicado en el tercer parrafo del articulo 2º de la presente Resolucion. Articulo 6º.- Seran derechos y obligaciones de la titular de la autorizacion las consignadas en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como las senaladas en la presente Resolucion. Articulo 7º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion debera solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el MORDAZA mencionado articulo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 8º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion, canon anual y publicacion de la presente Resolucion, caso contrario la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Articulo 9º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 06770

Aprueban transferencia de concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable a favor de TVS Satelital S.A.C.
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 173-2006-MTC/03 MORDAZA, 12 de MORDAZA del 2006 VISTA, la solicitud presentada mediante Expediente Nº 2005-016192 por T.V.S. IQUITOS S.R.L., para la aprobacion de la transferencia de la concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable a favor de TVS SATELITAL S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 475-98-MTC/ 15.19, del 18 de noviembre de 1998, se otorgo a T.V.S. IQUITOS S.R.L. concesion para la explotacion del Servicio de Distribucion de Radiodifusion por Cable, por el plazo de veinte anos en el area que comprende la MORDAZA de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de MORDAZA, habiendose suscrito el contrato correspondiente el 9 de diciembre de 1998; Que, mediante Expediente Nº 2005-016192, del 2 de agosto de 2005, T.V.S. IQUITOS S.R.L. solicita la transferencia de la concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable a favor de la empresa TVS SATELITAL S.A.C.; Que, el Articulo 122º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las concesiones y las asignaciones de espectro relativas a aquellas son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobacion previa del Ministerio por Resolucion Viceministerial; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 179-2003MTC/03 de fecha 11 de marzo de 2003, se autorizo al Viceministro de Comunicaciones a suscribir las adendas al contrato de concesion necesarias para la formalizacion de la transferencia de concesiones; Que, mediante Informes Nºs. 518-2005-MTC/ 17.01.ssp y 088-2006-MTC/17.01.ssp, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones opina que es procedente la solicitud formulada por T.V.S. IQUITOS S.R.L.; Que, estando a lo expuesto en los anteriores considerandos, corresponde aprobar la transferencia de la concesion solicitada por T.V.S. IQUITOS S.R.L.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, Resolucion Ministerial Nº 179-2003MTC/03, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y el MORDAZA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC;Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la transferencia de la concesion otorgada a T.V.S. IQUITOS S.R.L. por Resolucion Ministerial Nº 475-98-MTC/15.19, para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable

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