TEXTO PAGINA: 12
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G39/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 19 de abril de 2006 La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. El plazo de la autorización y del permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada lapresente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º .- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización deberá cumplir con lasobligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes alvencimiento del mencionado período, y en la cual se verificará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como elcumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. Artículo 3º .- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, la titular deberá presentar el proyecto de comunicación. Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética que emita el Ministerio. Artículo 4º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicasindicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste será autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidadautorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentraobligada a su respectiva comunicación. Artículo 5º.- Conforme lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, la titularadoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidoscomo límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma semestral, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo semestral será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnicapresentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2º de la presente Resolución. Artículo 6º .- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 7º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento delas condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 8º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, canon anual y publicación de lapresente Resolución, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.Artículo 9º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normasmodificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 06770 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E /G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G64/G65/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72/G63/G61/G62/G6C/G65/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G54/G56/G53/G20/G53/G61/G74/G65/G6C/G69/G74/G61/G6C/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 173-2006-MTC/03 Lima, 12 de abril del 2006 VISTA, la solicitud presentada mediante Expediente Nº 2005-016192 por T.V.S. IQUITOS S.R.L., para la aprobación de la transferencia de la concesión para la prestación del servicio público de distribución deradiodifusión por cable a favor de TVS SATELITAL S.A.C.; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 475-98-MTC/ 15.19, del 18 de noviembre de 1998, se otorgó a T.V.S.IQUITOS S.R.L. concesión para la explotación del Servicio de Distribución de Radiodifusión por Cable, por el plazo de veinte años en el área que comprende laciudad de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto, habiéndose suscrito el contrato correspon- diente el 9 de diciembre de 1998; Que, mediante Expediente Nº 2005-016192, del 2 de agosto de 2005, T.V.S. IQUITOS S.R.L. solicita la transferencia de la concesión para la prestación delservicio público de distribución de radiodifusión por cable a favor de la empresa TVS SATELITAL S.A.C.; Que, el Artículo 122º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las concesiones y las asignaciones de espectro relativas a aquéllas son intransferibles total oparcialmente, salvo aprobación previa del Ministerio por Resolución Viceministerial; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 179-2003- MTC/03 de fecha 11 de marzo de 2003, se autorizó al Viceministro de Comunicaciones a suscribir las adendas al contrato de concesión necesarias para la formalizaciónde la transferencia de concesiones; Que, mediante Informes Nºs. 518-2005-MTC/ 17.01.ssp y 088-2006-MTC/17.01.ssp, la Dirección deConcesiones y Autorizaciones de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones opina que es procedente la solicitud formulada por T.V.S. IQUITOSS.R.L.; Que, estando a lo expuesto en los anteriores considerandos, corresponde aprobar la transferenciade la concesión solicitada por T.V.S. IQUITOS S.R.L.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto SupremoNº 027-2004-MTC, Resolución Ministerial Nº 179-2003- MTC/03, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y el TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC;Con la opinión favorable del DirectorGeneral de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la concesión otorgada a T.V.S. IQUITOS S.R.L. por Resolución Ministerial Nº 475-98-MTC/15.19, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable