TEXTO PAGINA: 13
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G39/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 19 de abril de 2006 y demás derechos relacionados a tal concesión, a favor de la empresa TVS SATELITAL S.A.C. Artículo 2º.- Aprobar la Adenda al contrato de concesión para la prestación del servicio público dedistribución de radiodifusión por cable aprobado por Resolución Ministerial Nº 475-98-MTC/15.19, mediante la cual se formaliza la transferencia descrita en el artículoprecedente, y autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones a su suscripción en representación del Ministerio. Artículo 3º.- Reconocer a la empresa TVS SATELITAL S.A.C. como nueva titular de la concesión otorgada por Resolución Ministerial Nº 475-98-MTC/15.19, a partir dela fecha de suscripción de la Adenda a que se refiere el artículo precedente. Artículo 4º.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda a que se refiere el artículo 2º no es suscrita por T.V.S.IQUITOS S.R.L. y TVS SATELITAL S.A.C. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para lasuscripción de la citada Adenda se deberá cumplir previamente con presentar el documento donde conste el acuerdo de transferencia suscrito por T.V.S. IQUITOSS.R.L. y TVS SATELITAL S.A.C. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 06769 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G41/G73/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G61/G6D/G65/G72/G69/G63/G61/G6E/G61 /G64/G65/G20/G49/G6E/G76/G65/G73/G74/G69/G67/G61/G63/G69/G6F/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G79/G43/G6F/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4D/G69/G6E/G65/G72/G6F/G2C/G20/G41/G67/G72/GED/G63/G6F/G6C/G61/G20/G79/G20/G50/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G45/G6E/G74/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G70/G61/G63/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G64/G75/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1370-2006-MTC/15 Lima, 9 de marzo de 2006 VISTOS: Los expedientes Nºs. 066306, 005602, 010712, 012515 presentado por la Asociación Interamericana de Investigación para el Desarrollo y Cooperación Minero, Agrícola y Pesquera en el Perú - “A.I.D.E.C. PERÚ”, mediantelos cuales solicita autorización para funcionar como Entidad de Capacitación de Conductores, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración deTransportes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009- 2004-MTC y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el objetivo de la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacciónde las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el artículo 135º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y modificado por el DecretoSupremo Nº 025-2005-MTC, establece que las personas jurídicas sin fines de lucro, cuyo objeto social se oriente a promover la investigación, la formalización y el desarrollo deltransporte y tránsito terrestre, con una antigüedad mínima de cinco (5) años a contarse desde la fecha de su constitución y acreditar experiencia en la organización y/o dictado de cursosde capacitación o eventos en materia de transporte y tránsito terrestre podrán solicitar autorización para funcionar como Entidad de Capacitación de Conductores; Que, del análisis de los expedientes presentados por la Asociación Interamericana de Investigación para el Desarrollo y Cooperación Minero, Agrícola y Pesquera enel Perú - “A.I.D.E.C. PERÚ” se advierte que se ha dadocumplimiento a los requisitos formales para solicitar la autorización como Entidad de Capacitación de Conductores establecidos en el artículo 135º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes; en efecto, se hanpresentado los siguientes documentos que acreditan su cumplimiento para acceder a la autorización: -Solicitud firmada por el Presidente de la Asociación de fecha 24 de octubre del 2005; -Copia de la Escritura Pública de Constitución de la Asociación de fecha 19 de enero de 1998 suscrita ante Notario Público de Arequipa, Dr. César Fernández Dávila, y de la Modificación Parcial de Estatutos de fecha 16 deenero del 2006 suscrita ante Notario Público de Arequipa, Dr. Gorky Oviedo Alarcón; -Copia de la Partida Nº 01069543 del Registro de Personas Jurídicas: Asociaciones, Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa, donde se acredita la inscripción del acto constituto, la modificación de estatutos y larepresentación legal de la Asociación; -Copia de los documentos que acreditan la experiencia de la Asociación en la organización y/odictado de cursos para capacitación de conductores o eventos en materia de transporte y/o tránsito terrestre. -Relación de la plana docente que brindará la capacitación y fotocopia de los currículum vitae de dichos profesionales y/o técnicos; -Programa de Capacitación de Conductores denominado “Curso de Educación y Seguridad Vial.” De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y el Decreto SupremoNº 009-2004-MTC y sus modificatorias, Reglamento Nacional de Administración de Transportes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Asociación Interamericana de Investigación para el Desarrollo y Cooperación Minero, Agrícola y Pesquera en el Perú - “A.I.D.E.C. PERÚ”como Entidad de Capacitación de Conductores de los serviciosde transporte interprovincial de personas de ámbitos nacional y regional, así como de transporte de mercancías, pudiendo operar como tal en el siguiente local: Lima: Avenida Alfonso Ugarte Nº 1346 - Breña Artículo 2º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. PATRICK P. ALLEMANT F. Director General Dirección General de Circulación Terrestre 04761 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G49/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G45/G50/G53/G41/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E /G6F/G70/G65/G72/G61/G72/G20/G74/G61/G6C/G6C/G65/G72/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G53/G61/G6E/G20/G4D/G69/G67/G75/G65/G6C/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G2C/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G54/G61/G6C/G6C/G65/G72/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G47/G61/G73/G20/G4E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G56/G65/G68/G69/G63/G75/G6C/G61/G72 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1950-2006-MTC/15 Lima, 5 de abril de 2006VISTOS: El Expediente Nº 2006-008145 presentado por INVERSIONES EPSA S.A.C. mediante el cual solicita autorización para operar el taller denominado “EPSAGAS”como Taller de Conversión a GNV, a fin de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos a GNV, para cuyo efecto dispone de personal técnicocapacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos