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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G39/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 19 de abril de 2006 base de referencia de su legitimidad. Sexto.- La actuación por parte del Poder Ejecutivo y del Congreso de la República para dotar de recursos frescos al Poder Judicial con el fin de cristalizar el cambio en la forma cómo deberíafinanciarse el pago del Bono por Función Jurisdiccional no debe implicar, tal y como sucedió en anteriores ejercicios presupuestarios, disminuir o reducir la asignaciónpresupuestaria de otros rubros de las partidas de gastos del Presupuesto de la Institución (como lo fue el caso del financiamiento de los Gastos Operativos dispuestos porDU Nº 114-2001 con reducción ostensible de la Partida de Bienes y Servicios), ya que ello solo propende a la imposibilidad material de sostener el servicio de justiciapor carencia de recursos logísticos y administrativos, en detrimento de la ciudadanía. Por tales consideraciones, MI VOTO es por que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial Acuerde DIFERIR el tratamiento del Nuevo Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el ejercicio gravable 2006, cuya propuesta ha sido alcanzada por la GerenciaGeneral del Poder Judicial mediante el Oficio Nº 205-2006- GG/PJ del 01 de febrero del 2006, hasta que la Gerencia General presente al Colegiado un estudio sobre laestructura de costos de los Aranceles Judiciales que permita adoptar una decisión en función a factores técnicos. Lima, 8 de marzo de 2006 LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 06830 /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G61/G73 /G50/G65/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G69/G74/G6F/G72/G69/G61/G73/G2C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G69/G6D/G65/G72/G61/G20/G53/G61/G6C/G61/G64/G65/G20/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G79/G20/G53/G6F/G63/G69/G61/G6C/G54/G72/G61/G6E/G73/G69/G74/G6F/G72/G69/G61/G2C/G20 /G79/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G20 /G53/G61/G6C/G61/G20 /G43/G69/G76/G69/G6C /G54/G72/G61/G6E/G73/G69/G74/G6F/G72/G69/G61/G2C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G20/G53/G75/G70/G72/G65/G6D/G61/G20/G64/G65 /G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 060-2006-CE-PJ Lima, 6 de abril del 2006VISTOS: Los Oficios Nºs. 126-2006-P-1SPT-CS, 41-2006- PSDCST-CS/PJ, 06-SCT-CS-PJ, y 09-2006-R.SSPTCS, remitidos por los Presidentes de la Primera Sala PenalTransitoria, de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, de la Sala Civil Transitoria, y de la Segunda Sala Penal Transitoria, de la Corte Suprema deJusticia de la República, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa Nº 272-2005-CE-PJ, su fecha 29 de diciembre del 2005, prorrogó por un período de tres (3) meses, a partir del 1 de enero del año en curso, elfuncionamiento de la Sala Civil Transitoria, de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, y de la Primera Sala Penal Transitoria, de la Corte Supremade Justicia de la República, respectivamente; Que, asimismo, mediante Resolución Administrativa Nº 273-2005-CE-PJ, su fecha 29 de diciembre del 2005,el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial creó la Segunda Sala Penal Transitoria en la Corte Suprema de Justicia de la República, por el término de tres meses contadosa partir del 1 de enero del 2006; Que, los Presidentes de la Primera Sala Penal Transitoria, de la Primera Sala de Derecho Constitucionaly Social Transitoria, de la Sala Civil Transitoria, y de la Segunda Sala Penal Transitoria, han solicitado que se disponga la prórroga del funcionamiento de losmencionados órganos jurisdiccionales por el término de ley, a fin de continuar con la descarga procesal en cada una de ellas; Que, al respecto, de los informes estadísticos remitidos aparece que aún queda considerable número de causas pendientes de resolver, resultando necesariodisponer la prórroga del funcionamiento de lasmencionadas Salas Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el término de tres (3) meses, a partir del 1 de abril del 2006; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 82º, incisos 18 y 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesiónextraordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE:Artículo Primero.- Prorrogar por el término de tres (3) meses, a partir del 1 de abril del 2006, elfuncionamiento de la Primera y Segunda Salas Penales Transitorias, de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, y de la Sala CivilTransitoria, de la Corte Suprema de Justicia de la República, respectivamente. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente Resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidentes de las Salas Permanentes y Transitorias del Supremo Tribunal, Fiscal de la Nación, Ministerio de Justicia,Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República, Gerencia General del Poder Judicial,Procuraduría Pública del Poder Judicial, e Inspectoría General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. WÁLTER VÁSQ UEZ VEJARANO ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN JOSÉ DONAIRES CUBAWÁLTER COTRINA MIÑANO LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 06831 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 CONTRALORÍA GENERAL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4A/G75/G6E/GED/G6E/G2C/G20/G43/G4F/G52/G50/G41/G43 /G53/G2E/G41/G2E/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G6C /G41/G6C/G74/G6F RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 111-2006-CG Lima, 12 de abril de 2006VISTO, el Informe Especial Nº 037-2006-CG/ORHU, resultante del Examen Especial practicado al GobiernoRegional Junín, durante el período junio 2003 - setiembre 2004, considerando operaciones anteriores y posteriores al citado período; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de un Examen Especial orientado a determinar si los recursos del Gobierno Regional Junín,asignados a la Obra "Rehabilitación y Mejoramiento a Nivel de Asfaltado de la Carretera Chilca - Sapallanga - Pucará", fueron utilizados adecuadamente enconcordancia con los objetivos previstos y con arreglo a la normativa aplicable; Que, como resultado de la citada Acción de Control, la Comisión Auditora ha determinado la existencia de