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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G39/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 19 de abril de 2006 OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS Y 00/100 EUROS ( 23 761 862,00) a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para los fines a que se hace referencia en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 06766 /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G56/GED/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G72/G72/G65/G74/G65/G72/G61/G73 /G75/G62/G69/G63/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G69/G75/G72/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 315-2006 MTC/02 Lima, 12 de abril de 2006 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º del Decreto Ley Nº 20081 establece que la faja de dominio o derecho de vía, comprende el área de terreno en que se encuentra la carretera y susobras complementarias, los servicios y zonas de seguridad para los usuarios y las previsiones para futuras obras de ensanche y mejoramiento; Que, de conformidad con el artículo 4º del Decreto Ley Nº 20081 corresponde al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, hoy Ministeriode Transportes y Comunicaciones fijar el derecho de vía, en atención a la categoría y clasificación de las carreteras, así como a las características topográficasde las regiones en las que se ejecuten los proyectos viales; Que, mediante Informe Nº 050-2006-MTC/14.03 de la Dirección de Desarrollo Vial de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, se señala que los Tramos: Dv. Sullana - Tambo Grande - Las Lomas - Suyo - LaTina (Ruta 001N) y Chulucanas - Emp. R001B (Ruta Departamental Nº 105), se encuentran ubicados en el departamento de Piura, habiéndose determinado elderecho de vía que les corresponde, según lo dispuesto en la Resolución Suprema Nº 333 de fecha 08.10.1947, que aprueba las Normas Técnicas para Estudios y Construcción de Caminos, así como el Manual de Diseño Geométrico de Carreteras del año 2001, aprobado por Resolución Directoral Nº 143-2001-MTC/15.17, deacuerdo al cual el ancho mínimo absoluto de la faja de dominio o derecho de vía para una carretera de dos carriles (2da. clase) debe ser de 20 m. (10 m. a cadalado del eje de la vía), el mismo que se extenderá en terrenos de topografía quebrada hasta 5 m. más allá del borde de los cortes del pie de los terraplenes o del bordemás alejado de las obras de drenaje que se construyan; por lo que se recomienda, de conformidad con las normas indicadas, se precise el derecho de vía de los Tramos:Dv. Sullana - Tambo Grande - Las Lomas - Suyo - La Tina (Ruta 001N) y Chulucanas - Emp. R001B (Ruta Departamental Nº 105) de 20m. (10 m a cada lado del ejede la vía), con una longitud de 139.350 Km.; Que, mediante Memorándum Nº 0784-2006-MTC/14, el Director General de la Dirección General de Caminosy Ferrocarriles, solicita se expida la Resolución Ministerial que precise el derecho de vía de la Carreteras: Dv. Sullana - Tambo Grande - Las Lomas -Suyo - La Tina(Ruta 001N) y Chulucanas - Emp. R001B (Ruta Departamental Nº 105); Que, en consecuencia, considerando el marco legal antes citado resulta necesario precisar el derecho de vía de los mencionados tramos; De conformidad por lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 20081, la Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 041- 2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precisar el Derecho de Vía de las Carreteras: Dv. Sullana - Tambo Grande - Las Lomas - Suyo - La Tina (Ruta 001N) y Chulucanas - Emp. R001B(Ruta Departamental Nº 105), de acuerdo al siguiente detalle:Tramo Descripción Ruta Longitud Depar- Derecho de Vía KM tamento 1 Dv. Sullana - Tambo 001N 43.120 Piura 20 m. (10 m. a c/lado Grande del eje de la vía) 2 Tambo Grande - Las 001N 32.930 Piura 20 m. (10 m. a c/lado Lomas del eje de la vía) 3 Las Lomas – Suyo 001N 37.390 Piura 20 m. (10 m. a c/lado del eje de la vía) 4 Suyo - La Tina 001N 16.410 Piura 20 m. (10 m. a c/lado del eje de la vía) 5 Chulucanas - Emp. 105 9.5 Piura 20 m. (10 m. a c/lado R001B del eje de la vía) Total Acumulado 139.350 Artículo 2º.- El derecho de vía a que se contrae el artículo precedente en terrenos de topografía quebradase extenderá hasta 5 m. más allá del borde de los cortes, del pie de los terraplenes o del borde más alejado de las obras de drenaje. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 06762 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C /G79/G20/G6A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G72/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G74/G65/G6C/G65/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C /G79/G20 /G65/G64/G75/G63/G61/G74/G69/G76/G61/G20 /G65/G6E/G20 /G55/G48/G46/G20 /G65/G6E/G20 /G6C/G6F/G73 /G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G6E/G63/G61/G73/G68/G20/G79/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 171-2006-MTC/03 Lima, 12 de abril del 2006 VISTO, el Expediente Nº 2002-004698 presentado por don RAÚL ENRIQUE VÁSQUEZ SÁNCHEZ, sobreotorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF, en el distrito de Chimbote, provincia de Santa,departamento de Ancash; CONSIDERANDO:Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación delservicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro deComunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicaspara establecer un servicio de radiodifusión. Asimismo, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultadque otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período deinstalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar unasolicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan, asimismo debe presentarse la documentaciónque permita verificar el cumplimiento del artículo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la PrimeraDisposición Final y Transitoria del acotado Reglamento;