Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2006 (19/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES
Tramo 1 2 3 4 5 Descripcion Dv. Sullana - Tambo Grande Tambo Grande - Las MORDAZA Las MORDAZA ­ MORDAZA MORDAZA - La MORDAZA Chulucanas - Emp. R001B Total Acumulado

MORDAZA, miercoles 19 de MORDAZA de 2006
Ruta 001N 001N 001N 001N 105 Longitud KM 43.120 32.930 37.390 16.410 9.5 139.350 Departamento MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Derecho de Via 20 m. (10 m. a c/lado del eje de la via) 20 m. (10 m. a c/lado del eje de la via) 20 m. (10 m. a c/lado del eje de la via) 20 m. (10 m. a c/lado del eje de la via) 20 m. (10 m. a c/lado del eje de la via)

OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS Y 00/100 EUROS ( 23 761 862,00) a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para los fines a que se hace referencia en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 06766

Precisan Derecho de Via de Carreteras ubicadas en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 315-2006 MTC/02 MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2006 CONSIDERANDO: Que, el articulo 3º del Decreto Ley Nº 20081 establece que la faja de dominio o derecho de via, comprende el area de terreno en que se encuentra la carretera y sus obras complementarias, los servicios y zonas de seguridad para los usuarios y las previsiones para futuras obras de ensanche y mejoramiento; Que, de conformidad con el articulo 4º del Decreto Ley Nº 20081 corresponde al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, hoy Ministerio de Transportes y Comunicaciones fijar el derecho de via, en atencion a la categoria y clasificacion de las carreteras, asi como a las caracteristicas topograficas de las regiones en las que se ejecuten los proyectos viales; Que, mediante Informe Nº 050-2006-MTC/14.03 de la Direccion de Desarrollo Vial de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, se senala que los Tramos: Dv. Sullana - Tambo Grande - Las MORDAZA - MORDAZA - La MORDAZA (Ruta 001N) y Chulucanas - Emp. R001B (Ruta Departamental Nº 105), se encuentran ubicados en el departamento de MORDAZA, habiendose determinado el derecho de via que les corresponde, segun lo dispuesto en la Resolucion Suprema Nº 333 de fecha 08.10.1947, que aprueba las Normas Tecnicas para Estudios y Construccion de Caminos, asi como el Manual de Diseno Geometrico de Carreteras del ano 2001, aprobado por Resolucion Directoral Nº 143-2001-MTC/15.17, de acuerdo al cual el ancho minimo absoluto de la faja de dominio o derecho de via para una carretera de dos carriles (2da. clase) debe ser de 20 m. (10 m. a cada lado del eje de la via), el mismo que se extendera en terrenos de topografia quebrada hasta 5 m. mas alla del borde de los cortes del pie de los terraplenes o del borde mas alejado de las obras de drenaje que se construyan; por lo que se recomienda, de conformidad con las normas indicadas, se precise el derecho de via de los Tramos: Dv. Sullana - Tambo Grande - Las MORDAZA - MORDAZA - La MORDAZA (Ruta 001N) y Chulucanas - Emp. R001B (Ruta Departamental Nº 105) de 20m. (10 m a cada lado del eje de la via), con una longitud de 139.350 Km.; Que, mediante Memorandum Nº 0784-2006-MTC/14, el Director General de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, solicita se expida la Resolucion Ministerial que precise el derecho de via de la Carreteras: Dv. Sullana - Tambo Grande - Las MORDAZA -Suyo - La MORDAZA (Ruta 001N) y Chulucanas - Emp. R001B (Ruta Departamental Nº 105); Que, en consecuencia, considerando el MORDAZA legal MORDAZA citado resulta necesario precisar el derecho de via de los mencionados tramos; De conformidad por lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 20081, la Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 0412002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Precisar el Derecho de Via de las Carreteras: Dv. Sullana - Tambo Grande - Las MORDAZA MORDAZA - La MORDAZA (Ruta 001N) y Chulucanas - Emp. R001B (Ruta Departamental Nº 105), de acuerdo al siguiente detalle:

Articulo 2º.- El derecho de via a que se contrae el articulo precedente en terrenos de topografia quebrada se extendera hasta 5 m. mas alla del borde de los cortes, del pie de los terraplenes o del borde mas alejado de las obras de drenaje. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 06762

Otorgan autorizacion a personas natural y juridicas para prestar servicio de radiodifusion por television comercial y educativa en UHF en los departamentos de MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 171-2006-MTC/03 MORDAZA, 12 de MORDAZA del 2006 VISTO, el Expediente Nº 2002-004698 presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion por television comercial en UHF, en el distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television establece que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Asimismo, senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 183º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones senala que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicha MORDAZA se detallan, asimismo debe presentarse la documentacion que permita verificar el cumplimiento del articulo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Television; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposicion Final y Transitoria del acotado Reglamento;

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