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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G39/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 19 de abril de 2006 condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste será autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación. Artículo 5º .- Conforme lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusiónque se autoriza no excedan los valores fijados como límites máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en formasemestral, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo semestral será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período deinstalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2º de la presente Resolución. Artículo 6º .- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignada en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 7º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarsepor igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en elReglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 8º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de laautorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, canon anual y publicación de la presente Resolución, caso contrario la autorizaciónquedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 9º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normasmodificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 06768 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 174-2006-MTC/03 Lima, 12 de abril del 2006 VISTO, el Expediente Nº 2001-012729 presentado por la ASOCIACIÓN DE RADIO, PERIÓDICO, TELEVISIÓN “EL PREGONERO CRISTIANO”, sobreotorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión educativa en UHF, en el distrito de Chimbote, provincia de Santa,departamento de Ancash; CONSIDERANDO:Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio deradiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Asimismo, señalaque la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas parainstalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar elservicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar unasolicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan, asimismo debe presentarse la documentaciónque permita verificar el cumplimiento del artículo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la PrimeraDisposición Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, mediante Informe Nº 246-2006-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones deTelecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por la ASOCIACIÓN DE RADIO, PERIÓDICO, TELEVISIÓN “EL PREGONERO CRISTIANO” cumple con los requisitostécnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida asociación la autorización y permiso solicitados; señalándose además que debe establecerse comoobligación, a cargo de la administrada, la presentación del proyecto de comunicación dentro del período de instalación y prueba, documento que es requerido por la administracióna efectos de evaluarse el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del otorgamiento de la autorización; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto SupremoNº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada porDecreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Decreto SupremoNº 038-2003-MTC que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación deFrecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 204- 2004-MTC/03; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Otorgar autorización a la ASOCIACIÓN DE RADIO, PERIÓDICO, TELEVISIÓN “EL PREGONERO CRISTIANO”, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisióneducativa en UHF, en la localidad de Chimbote, del distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; de acuerdo a las condiciones esenciales ycaracterísticas técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN EN UHF Canal : 55 BANDA: V FRECUENCIA VIDEO: 717.25 MHz FRECUENCIA AUDIO: 721.75 MHz Finalidad : EDUCATIVA Características Técnicas: Indicativo : OBV-3G Emisión : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3E Potencia Nominal del Tr ansmisor : VIDEO: 500 W AUDIO: 50 W Ubicación de la Estación:Estudios : Elías Aguirre s/n, en el distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste: 78° 34’ 37’’ Latitud Sur : 09° 04’ 06’’ Planta : Zona Tangai Bajo, en el distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste: 78° 32’ 33’’ Latitud Sur : 09° 04’ 16’’ Zona de Servicio : El á rea comprendida dentro del contorno de 74 dB µV/m