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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (19/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G39/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 19 de abril de 2006 delitos de Peculado y Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, previstos y penados en los artículos 387º y 377º del Código Penal, respectivamente; Que, igualmente se ha evidenciado la irregular rendición de cuentas de montos otorgados con comprobantes de pago que carecen de validez y veracidad por un importe de US$ 49 000,00 y la suma deUS$ 6 000,00 pendiente de rendición, ocasionando perjuicio económico en desmedro de la entidad por un total ascendente a US$ 55 000,00, hechos que configuranindicios razonables de la comisión de los delitos de Peculado y Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, previstos y penados en los artículos 387º y377º del Código Penal, respectivamente; Que asimismo, se ha determinado la transferencia irregular de US$ 12 000,00, girados al supuestorepresentante en la zona norte del Perú de la institución donante de equipos médicos, encontrándose dicho importe a la fecha pendiente de rendición, hechos queconfiguran indicios razonables de la comisión de los delitos de Peculado y Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, previstos y penados en los artículos387º y 377º del Código Penal, respectivamente; Que, también la Comisión Auditora ha determinado que los Equipos Médicos donados a la MunicipalidadDistrital de El Alto, se encuentran a la fecha deteriorados y en completo estado de abandono, situación que ha ocasionado un perjuicio económico a la entidad y alEstado por US$ 220 000,00, hecho que constituye indicios razonables de la comisión del delito de Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, previsto ypenado en el artículo 377º del Código Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22º inciso d) de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las accioneslegales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre presunciónde ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legalesrespectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombrey representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto,remitiéndosele para el efecto, los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 06734 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G41/G6E/G65/G78/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61 /G22/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G73/G65/G72/G20/G72/G65/G63/G69/G62/G69/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G6C/G6F/G72/GED/G61/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G63/G6F/G6E/G20/G72/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G6C/G20/G47/G61/G73/G74/G6F/G20/G79/G20/G52/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C /G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G56/G61/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G65/G63/G68/G65/G22 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 114-2006-CG Lima, 12 de abril de 2006 Visto, la Hoja de Recomendación Nº 001-2006-CG/ PSC de la Gerencia de Programas Sociales, que propone la aprobación del Proyecto de modificación de los Anexosde la Directiva Nº 010-2004-CG/EI “Información a serrecibida por la Contraloría General de la República con relación al Gasto y Ración del Programa del Vaso de Leche”; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27470, modificada por la Ley Nº 27712, se dictan las “Normas Complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche”, las que establecen que la Contraloría General de la Repúblicasupervisa y controla el gasto del Programa del Vaso de Leche a nivel provincial y distrital, y que debe emitir una directiva para establecer el modo y oportunidad de larendición de cuentas que efectúen las municipalidades; Que, la Directiva Nº 010-2004-CG/EI, aprobada con Resolución de Contraloría Nº 116-2004-CG de 30 demarzo de 2004, establece la “Información a ser recibida por la Contraloría General de la República con relación al Gasto y Ración del Programa del Vaso de Leche”, cuyosnumerales 1, 2 y 3 de las Disposiciones Específicas, establecen que las municipalidades deben rendir cuenta del gasto efectuado utilizando el Formato PVL (AnexoNº 1) y el Formato Ración A (Anexo Nº 2) o Ración B (Anexo Nº 3). Asimismo, en el numeral 6 se indica que las municipalidades deben presentar los Formatoscorrespondientes en las Oficinas Regionales de Control, según el ámbito territorial detallado en el Anexo Nº 4; Que, en la Información mensual de los Gastos e Ingresos del Programa del Vaso de Leche (PVL) reportada mediante el Formato PVL (Anexo Nº 1), se requiere incorporar Casilleros con el fin de que las municipalidadesespecifiquen: (i) el tipo de Comprobante de Pago recibido del proveedor, (ii) el monto del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) destinado a financiar el PVL, y(iii) el total de los gastos efectuados en el mes reportado; Que, en el Formato Ración A (Anexo Nº 2), mediante el cual se recibe la Información de la Ración mensualdistribuida por el PVL, es necesario para fines de contorl, que se reporte: (i) el grupo de prioridad al que pertenecen los beneficiarios atendidos por semana, (ii) si la atenciónse realiza con una ración cruda o preparada, (iii) si el Certificado Físico-Químico y de Calidad fue entregado por el proveedor, (iv) el número de beneficiarios por zonarural y zona urbana incluyendo un casillero para los discapacitados, (v) la cantidad de comités de PVL atendidos, y (vi) profesión del representante del Ministeriode Salud; Que, las modificaciones señaladas para el Formato Ración A (Anexo Nº 2) son aplicables para el FormatoRación B (Anexo Nº 3), con excepción del aspecto relacionado al Certificado Físico – Químico y de Calidad; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 350- 2003-CG, de 15 de octubre de 2003, se crearon las Oficinas Regionales de Control ubicadas en las ciudades de Trujillo, Tacna, Huánuco, Ayacucho y Abancay,disponiéndose en el artículo segundo que la entonces Gerencia de Planificación (actual Gerencia de Planeamiento y Control) deberá proponer la reasignaciónde la jurisdicción territorial de los ámbitos de control de la Oficinas Regionales de Control; Que, en ese sentido, con Resolución de Contraloría Nº 027-2006-CG de 30 de enero de 2006, se modificó el ámbito geográfico de control de la Oficina Regional de Control Cusco, trasladando las entidades ubicadas en eldepartamento de Apurímac, al ámbito geográfico de control de la Oficina Regional de Control Abancay; por lo que resulta necesario modificar el mencionado Anexo Nº 4; De conformidad con lo establecido en los Artículos 22º y 32º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y laLey Nº 27470, modificada por la Ley Nº 27712; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar los Anexos Nºs. 1, 2, 3 y 4, de la Directiva Nº 010-2004-CG/EI, “Información a ser recibida por la Contraloría General de la República con relación al Gasto y Ración del Programa del Vaso deLeche”, los cuales quedan sustituidos por los que se adjuntan al presente. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República