Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2006 (19/04/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 19 de MORDAZA de 2006

delitos de Peculado y Omision, rehusamiento o demora de actos funcionales, previstos y penados en los articulos 387º y 377º del Codigo Penal, respectivamente; Que, igualmente se ha evidenciado la irregular rendicion de cuentas de montos otorgados con comprobantes de pago que carecen de validez y veracidad por un importe de US$ 49 000,00 y la suma de US$ 6 000,00 pendiente de rendicion, ocasionando perjuicio economico en desmedro de la entidad por un total ascendente a US$ 55 000,00, hechos que configuran indicios razonables de la comision de los delitos de Peculado y Omision, rehusamiento o demora de actos funcionales, previstos y penados en los articulos 387º y 377º del Codigo Penal, respectivamente; Que asimismo, se ha determinado la transferencia irregular de US$ 12 000,00, girados al supuesto representante en la MORDAZA norte del Peru de la institucion donante de equipos medicos, encontrandose dicho importe a la fecha pendiente de rendicion, hechos que configuran indicios razonables de la comision de los delitos de Peculado y Omision, rehusamiento o demora de actos funcionales, previstos y penados en los articulos 387º y 377º del Codigo Penal, respectivamente; Que, tambien la Comision Auditora ha determinado que los Equipos Medicos donados a la Municipalidad Distrital de El Alto, se encuentran a la fecha deteriorados y en completo estado de abandono, situacion que ha ocasionado un perjuicio economico a la entidad y al Estado por US$ 220 000,00, hecho que constituye indicios razonables de la comision del delito de Omision, rehusamiento o demora de actos funcionales, previsto y penado en el articulo 377º del Codigo Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 22º inciso d) de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el articulo 22º inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto, los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 06734

recibida por la Contraloria General de la Republica con relacion al Gasto y Racion del Programa del Vaso de Leche"; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27470, modificada por la Ley Nº 27712, se dictan las "Normas Complementarias para la ejecucion del Programa del Vaso de Leche", las que establecen que la Contraloria General de la Republica supervisa y controla el gasto del Programa del Vaso de Leche a nivel provincial y distrital, y que debe emitir una directiva para establecer el modo y oportunidad de la rendicion de cuentas que efectuen las municipalidades; Que, la Directiva Nº 010-2004-CG/EI, aprobada con Resolucion de Contraloria Nº 116-2004-CG de 30 de marzo de 2004, establece la "Informacion a ser recibida por la Contraloria General de la Republica con relacion al Gasto y Racion del Programa del Vaso de Leche", cuyos numerales 1, 2 y 3 de las Disposiciones Especificas, establecen que las municipalidades deben rendir cuenta del gasto efectuado utilizando el Formato PVL (Anexo Nº 1) y el Formato Racion A (Anexo Nº 2) o Racion B (Anexo Nº 3). Asimismo, en el numeral 6 se indica que las municipalidades deben presentar los Formatos correspondientes en las Oficinas Regionales de Control, segun el ambito territorial detallado en el Anexo Nº 4; Que, en la Informacion mensual de los Gastos e Ingresos del Programa del Vaso de Leche (PVL) reportada mediante el Formato PVL (Anexo Nº 1), se requiere incorporar Casilleros con el fin de que las municipalidades especifiquen: (i) el MORDAZA de Comprobante de Pago recibido del proveedor, (ii) el monto del Fondo de Compensacion Municipal (FONCOMUN) destinado a financiar el PVL, y (iii) el total de los gastos efectuados en el mes reportado; Que, en el Formato Racion A (Anexo Nº 2), mediante el cual se recibe la Informacion de la Racion mensual distribuida por el PVL, es necesario para fines de contorl, que se reporte: (i) el grupo de prioridad al que pertenecen los beneficiarios atendidos por semana, (ii) si la atencion se realiza con una racion cruda o preparada, (iii) si el Certificado Fisico-Quimico y de Calidad fue entregado por el proveedor, (iv) el numero de beneficiarios por MORDAZA rural y MORDAZA MORDAZA incluyendo un casillero para los discapacitados, (v) la cantidad de comites de PVL atendidos, y (vi) profesion del representante del Ministerio de Salud; Que, las modificaciones senaladas para el Formato Racion A (Anexo Nº 2) son aplicables para el Formato Racion B (Anexo Nº 3), con excepcion del aspecto relacionado al Certificado Fisico ­ Quimico y de Calidad; Que, mediante Resolucion de Contraloria Nº 3502003-CG, de 15 de octubre de 2003, se crearon las Oficinas Regionales de Control ubicadas en las ciudades de MORDAZA, Tacna, MORDAZA, MORDAZA y Abancay, disponiendose en el articulo MORDAZA que la entonces Gerencia de Planificacion (actual Gerencia de Planeamiento y Control) debera proponer la reasignacion de la jurisdiccion territorial de los ambitos de control de la Oficinas Regionales de Control; Que, en ese sentido, con Resolucion de Contraloria Nº 027-2006-CG de 30 de enero de 2006, se modifico el ambito geografico de control de la Oficina Regional de Control MORDAZA, trasladando las entidades ubicadas en el departamento de MORDAZA, al ambito geografico de control de la Oficina Regional de Control Abancay; por lo que resulta necesario modificar el mencionado Anexo Nº 4; De conformidad con lo establecido en los Articulos 22º y 32º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y la Ley Nº 27470, modificada por la Ley Nº 27712; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar los Anexos Nºs. 1, 2, 3 y 4, de la Directiva Nº 010-2004-CG/EI, "Informacion a ser recibida por la Contraloria General de la Republica con relacion al Gasto y Racion del Programa del Vaso de Leche", los cuales quedan sustituidos por los que se adjuntan al presente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica

Modifican Anexos de la Directiva "Informacion a ser recibida por la Contraloria General de la Republica con relacion al Gasto y Racion del Programa del Vaso de Leche"
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 114-2006-CG MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2006 Visto, la Hoja de Recomendacion Nº 001-2006-CG/ PSC de la Gerencia de Programas Sociales, que propone la aprobacion del Proyecto de modificacion de los Anexos de la Directiva Nº 010-2004-CG/EI "Informacion a ser

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