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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G39/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 19 de abril de 2006 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6E/G75/G65/G76/G6F/G20/G63/G75/G61/G64/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G76/G61/G6C/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65 /G41/G72/G61/G6E/G63/G65/G6C/G65/G73/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G45/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G47/G72/G61/G76/G61/G62/G6C/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G36 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 035-2006-CE-PJ Lima, 8 de marzo del 2006 VISTA: La propuesta del Nuevo Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el ejercicio gravable 2006, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial mediante Oficio Nº 205-2006-GG/PJ; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo VIII del Título Preliminar del Código Procesal Civil modificado por Ley Nº 26846, establece que el acceso al servicio de justicia es gratuito, sinperjuicio del pago de costas, costos y multas establecidas por dicho Código y por disposiciones administrativas del Poder Judicial; Que, es necesario regular el pago de los Aranceles Judiciales dentro del marco de la Ley Nº 26846, de acuerdo a los principios jurídicos que lo inspiran y demásdisposiciones vigentes, sobre la base de criterios técnicos, orientados a favorecer un mejor desarrollo de la actividad procesal; Que, el Principio de Gratuidad de la Administración de Justicia común, se consagra de conformidad con el Artículo 139º inciso 16, de la Constitución Política delEstado y el Artículo 24º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para las personas de escasos recursos económicos; principio que no puede hacerse extensivoindiscriminadamente, a quienes no están en esta situación; Que, las partes deben solucionar sus conflictos de intereses por medios pacíficos alternativos, como son la conciliación o la transacción extrajudicial, accediendo al Poder Judicial en última instancia; por ello los ArancelesJudiciales garantizan el uso adecuado y moderado de la actividad jurisdiccional; Que, a pesar del incremento de los costos, se mantendrán los recortes aprobados por Resolución Administrativa Nº 033-2002-CE-PJ, respecto a la exoneración del pago de aranceles en el caso de lasAcciones de Garantía; la exoneración del pago de aranceles por la expedición de copias certificadas para la formación de los cuadernos de apelación de auto; ypor último, la regulación conveniente del arancel por apelación de sentencia en el caso de las Querellas; asimismo, continuando con la política de reducción dearanceles que permitan el acceso a la justicia, se han efectuado rebajas significativas en los rubros de copias certificadas y formas especiales de conclusión delproceso y, en aplicación del principio de equidad se han elevado los aranceles para los procesos con mayor contenido patrimonial; Que, dichas medidas han significado un esfuerzo importante con el propósito de hacer menos oneroso el costo de la Administración de Justicia, no siendoposible efectuar mayores reducciones sin comprometer obligaciones presupuestales impostergables; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 136- 2005-CE-PJ, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 28 de junio de 2005, se aprobó el cuadro deValor de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable 2005; Que, mediante Decreto Supremo Nº 176-2005-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 16 de diciembre de 2005, se determina el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el ejercicio gravable delaño 2006 en la suma de S/. 3,400.00 (Tres Mil Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles); Que, para la aplicación de las cuantías de los Aranceles Judiciales, se fija la Unidad de ReferenciaProcesal (URP) cuyo valor es equivalente al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), la que sirve de base para estimar el valor del Arancel Judicial; Que, la Unidad de Referencia Procesal (URP) es el equivalente a Trescientos Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 340.00 y 00/100 Nuevos Soles), para el ejerciciogravable del año 2006; Que, solamente están afectos al pago de Aranceles Judiciales los actos procesales referidos a la presenteResolución; Que, hasta que entren en vigencia los costos y multas establecidas en el Código Procesal Civil y mientras el GobiernoCentral no provea vía Presupuesto de los recursos indispensables para poder atender las necesidades que el ejercicio de las actividades propias de esta Institución requiera; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Antonio PajaresParedes por encontrarse de licencia, por mayoría; RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar para el Ejercicio Gravable del año 2006 el valor de los Aranceles Judiciales referidoa los siguientes actos procesales: % DE MONTO URP (S/.) PROCESOS CONTENCIOSOS 1.- Por actos procesales cuyo valor de la pretensión sea hasta doscientos cincuenta (250) URP o de cuantía indeterminable a) Por ofrecimiento de pruebas o por calificación de Título ejecutivo o de ejecución. 1 0,0% 34,00 b) Por ofrecimiento de pruebas por Excepciones y Defensas Previas. 10,0% 34,00 c) Por solicitud de Nulidad de actos procesales 1 0,0% 34,00 d) Por recurso de apelación de autos 1 0,0% 34,00 e) Por recurso de apelación de sentencias 4 0,0%136,00 f) Por recurso de nulidad y casación 160,0% 544,00 g) Por recurso de queja 2 5,0% 85,00 h) Por actuaciones a realizarse fuera del Local Judicial 5 0,0%170,00 i) Por formas especiales de conclusión del proceso/ 2 8,0% 95,20 Suspensión convencional del proceso (exceptoConciliación y Abandono) j) Por cada folio de copia certificada 1,0% 3,40 k) Por exhorto: Dentro del Distrito Judicial 1 0,0% 34,00 Otro Distrito Judicial 2 0,0% 68,00 Al Extranjero 5 0,0%170,00 l) Por Otorgamiento de Poder por Acta 1 0,0% 34,00 2.- Por actos procesales cuyo valor de pretensión sea mayor de doscientos cincuenta (250) hasta quinientos (500) URP a) Por ofrecimiento de pruebas o por calificación de Título ejecutivo o de ejecución. 2 0,0% 68,00 b) Por ofrecimiento de pruebas en Excepciones y Defensas Previas. 20,0% 68,00 c) Por solicitud de Nulidad de actos procesales 1 2,0% 40,80 d) Por recurso de apelación de autos 2 0,0% 68,00 e) Por recurso de apelación de sentencias 8 0,0%272,00 f) Por recurso de nulidad y casación 200,0% 680,00 g) Por recurso de queja 5 0,0%170,00 h) Por actuaciones a realizarse fuera del Local Judicial 100,0% 340,00 i) Por formas especiales de conclusión del proceso/ 5 0,0%170,00 Suspensión convencional del proceso (exceptoConciliación y Abandono) j) Por cada folio de copia certificada 1,0% 3,40 k) Por exhorto: Dentro del Distrito Judicial 1 0,0% 34,00 Otro Distrito Judicial 2 0,0% 68,00 Al Extranjero 5 0,0%170,00 l) Por Otorgamiento de Poder por Acta 1 0,0% 34,00 3.- Por actos procesales cuyo valor de pretensión sea mayor de quinientos (500) hasta mil (1000) URP a) Por ofrecimiento de pruebas o por calificación de Título ejecutivo o de ejecución. 3 0,0%102,00 b) Por ofrecimiento de pruebas en Excepciones y Defensas Previas. 30,0% 102,00 c) Por solicitud de Nulidad de actos procesales 1 4,0% 47,60 d) Por recurso de apelación de autos 3 0,0%102,00 e) Por recurso de apelación de sentencias 120,0% 408,00 f) Por recurso de nulidad y casación 300,0%1020,00 g) Por recurso de queja 7 5,0%255,00 h) Por actuaciones a realizarse fuera del Local Judicial 150,0% 510,00 i) Por formas especiales de conclusión del proceso/ 9 0,0%306,00 Suspensión convencional del proceso (exceptoConciliación y Abandono) j) Por cada folio de copia certificada 1,0% 3,40