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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (20/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 33

PÆg. 316995 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de abril de 2006 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS ALMERÍ VERAMENDI Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 06922 Modifican el Reglamento de la Ley de Prestaciones Alimentarias DECRETO SUPREMO Nº 006-2006-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28051, aprobó la Ley de Prestaciones Alimentarias en beneficio de los trabajadores sujetos alrégimen laboral de la actividad privada; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2003-TR, se estableció las normas reglamentarias de la precitadaley; Que, para la mejor aplicación de las normas reglamentarias y para fortalecer, así como asegurar elbuen funcionamiento del sistema, se hace necesariomodificar y precisar algunas disposicionesreglamentarias. En uso de la facultad conferida y estando a lo dispuesto por el inciso 8 del artículo 118º de laConstitución Política del Perú. DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquese los Artículos 9º, 10º, 11º, 12º, 14º, 15º, 16º y 19º, del Reglamento de la Ley dePrestaciones Alimentarias, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 013-2003-TR, los mismos que quedanredactados como sigue: "Artículo 9º.- Procedimiento de Registro de las Empresas Administradoras Para la inscripción en el "Registro Nacional de Empresas Administradoras y Empresas Proveedorasde Alimentos - Ley Nº 28051" se debe de presentar losiguiente: a) Solicitud ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con el carácter de declaración jurada,señalando el alcance territorial de su operación. b) Copia de la escritura de constitución de la sociedad, incluidas las modificaciones que hubieran tenido lugar. c) Copia literal vigente de la partida registral donde consten inscritos el monto actual del capital de lasociedad, sus estatutos, incluidas las modificaciones quehubieran tenido lugar, extendida por los RegistrosPúblicos. d) Copia del Comprobante de Información Registrada - Registro Único de Contribuyente - extendido por laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria. e) Copia de la Licencia Municipal de Funcionamiento.f) Constancia domiciliaria de la empresa extendida por Notario Público o la Policía Nacional. g) Copia del documento de identidad del representante legal de la empresa. h) La carta fianza a que se refiere el literal d) del artículo anterior. i) Pago de la tasa respectiva por derechos de tramitación. Cumplidos los requisitos descritos, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo procederá al registrootorgando el Registro de Habilitación, que tendrá unavigencia máxima de 24 meses, antes del término delcual, de solicitar una renovación del Registro con los requisitos de Ley, éste se otorgará de carácterpermanente y sólo podrá ser cancelado o suspendidode acuerdo a las sanciones previstas en el Art. 23º delpresente Reglamento." "Artículo 10º.- De los cupones o vales o documentos análogos Los cupones, vales o documentos análogos son los medios de control por los cuales los trabajadoresusuarios del sistema de prestaciones alimentariaspodrán acceder a la entrega de los bienes, conforme a lo pactado con su empleador, los que serán de uso exclusivo para las prestaciones alimentarias. Debenreunir, cuando menos, las especificaciones establecidasen el artículo 5º de la Ley, y además, para efectos de laseguridad del sistema, lo siguiente: a) Tener cuando menos 10 características de seguridad en el documento que contiene el valorintercambiable por la prestación alimentaria, la cual puedeser: tinta termorreactiva, hologramas, marca de agua,tintas especiales o cualquier medio físico que permita laseguridad de dicha documentación. b) Los cupones, vales o documentos análogos deben especificar una numeración que facilite su registro,información de la empresa emisora, domicilio y númerode Registro de Habilitación para operar, otorgado por elMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo, el númerode Registro Único de Contribuyente de la empresa administradora, así como del empleador que concede el beneficio. c) Reglas de utilización y reembolso, así como una relación o mención a los establecimientos en los que esposible el intercambio de los cupones, vales odocumentos análogos, o información para acceder a dicha relación." "Artículo 11º.- Características de las Empresas Proveedoras de Alimentos y Establecimientos Afiliados Las empresas proveedoras de alimentos pueden brindar alimentos en estado crudo o preparado. Las empresas proveedoras de alimentos en crudo son los comercios, almacenes, panaderías, carniceríaso similares, verdulerías, mercados de abastos, tiendasde abarrotes, bodegas, autoservicios, y, en general,establecimientos de expendio de alimentos que tienencomo objeto el comercio al por menor de víveres o alimentos crudos. Las empresas proveedoras de alimentos preparados son los puestos de refrigerio, restaurantes y similares,que proveen alimentos preparados dentro o fuera delestablecimiento. Los establecimientos afiliados son aquellos negocios o comercios descritos en los párrafos anteriores y que forman parte de la red de comercios de una o variasEmpresas Administradoras." "Artículo 12º.- Del funcionamiento y requisitos de las Empresas Proveedoras de Alimentos Las empresas proveedoras de alimentos podrán pedir su incorporación a la red de establecimientos afiliadosde una o varias Empresas Administradoras. Tambiénpodrán pactar en forma directa con las empresas clientesluego de haberse registrado en el "Registro Nacional deEmpresas Administradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos - Ley Nº 28051". Las empresas proveedoras de alimentos sólo podrán formar una red con sus establecimientos propios. Son requisitos sustantivos para la inscripción de las empresas proveedoras de alimentos en el "RegistroNacional de Empresas Administradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos - Ley Nº 28051": a) Ser persona natural con negocio o estar constituida como persona jurídica de acuerdo a la LeyGeneral de Sociedades, como empresa individual deresponsabilidad limitada, conforme a la ley de la materia, o como cooperativa, conforme a la Ley General de Cooperativas.