Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2006 (20/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, jueves 20 de MORDAZA de 2006

Que, ademas, es necesario continuar con el control de la fiebre amarilla en el Peru a traves de la vacunacion, incrementando progresivamente la cobertura de proteccion de esta enfermedad en poblaciones migrantes y residentes de distritos endemicos, especialmente en los ninos de un ano de edad y en los residentes no vacunados o que no puedan demostrar su condicion de vacunados en el ambito de las Direcciones Regionales de Salud de Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA, La MORDAZA y MORDAZA, asi como en la poblacion cautiva de las Direcciones de Salud de MORDAZA y Callao: Que, a efecto de la realizacion de las acciones respectivas, procede oficializar la "Semana de Vacunacion en las Americas" a nivel nacional y, autorizar el inicio de la vacunacion para el control de la fiebre amarilla en las regiones priorizadas para el ano 2006, existiendo disponibilidad de vacunas para los grupos poblacionales que no estan considerados en el Esquema de Vacunacion 2006; Estando a lo informado por la Direccion General de Salud de las Personas y, con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; Con la visacion del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Oficializar la "Semana de Vacunacion en las Americas", que se llevara a cabo a nivel nacional, del 24 al 30 de MORDAZA del 2006, fijandose como fecha central el dia 23 de MORDAZA del 2006. Articulo 2º.- Disponer que la vacunacion para el control de la fiebre amarilla y el reforzamiento de las actividades regulares de vacunacion, iniciadas en el MORDAZA de la "Semana de Vacunacion en las Americas" continuen hasta el 31 de MORDAZA del 2006, debiendo efectuarse el seguimiento sanitario respectivo. Articulo 3º.- Autorizar la aplicacion de la vacuna contra la fiebre amarilla a personas mayores de un ano de edad, en el ambito de las Direcciones Regionales de Salud de Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA, La MORDAZA y Piura. Articulo 4º.- Autorizar la aplicacion de la vacuna contra la fiebre amarilla a la poblacion cautiva en riesgo y, la aplicacion de la vacuna contra el sarampion y la rubeola (SR) en el menor de 5 anos y en poblaciones cautivas desde 17 a 25 anos, en el ambito de las Direcciones de Salud de MORDAZA y Callao, segun prioridades sanitarias. Articulo 5º.- La Estrategia Sanitaria Nacional de Inmunizaciones de la Direccion General de Salud de las Personas, a traves del Comite Tecnico Permanente, las Direcciones Regionales de Salud y las Direcciones de Salud de MORDAZA y Callao, son responsables del cumplimiento de la presente Resolucion, debiendo presentar el informe final correspondiente a la Alta Direccion del Ministerio de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 06894

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-TR, se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 28320, sobre incorporacion al Seguro Social de Salud - ESSALUD, de los afiliados a la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP); Que, la Primera Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 28320 establecio que las normas reglamentarias se aprobarian por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, con la opinion tecnica favorable de EsSalud; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 7º del mencionado Decreto Supremo los trabajadores pesqueros tienen derecho de cobertura siempre que cumplan con tener tres aportaciones mensuales consecutivas canceladas; Que, de acuerdo a las actuales condiciones de trabajo del sector pesca, es necesario considerar nuevos criterios de acreditacion que permitan un mayor periodo de cobertura de los asegurados pesqueros; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, en el articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y en la Ley Nº 27711; DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquese el primer parrafo del articulo 7º del Decreto Supremo Nº 005-2005-TR en los siguientes terminos a partir del 1 de MORDAZA de 2006: "Articulo 7º.- Derecho de cobertura Los trabajadores pesqueros y sus derechohabientes tendran derecho de cobertura por prestaciones de seguridad social en salud establecidas en el articulo 6º, siempre que cumplan con tener dos (2) aportaciones mensuales consecutivas o no consecutivas canceladas en los seis meses previos a la contingencia y ademas tengan vinculo laboral en el mes de la contingencia. En caso el trabajador pesquero no tenga vinculo laboral (se encuentre en baja temporal) en el mes de la contingencia, pero cumpla con las aportaciones indicadas en el parrafo precedente, el titular y sus derechohabientes tendran cobertura solo por prestaciones de salud y prestaciones economicas de lactancia y sepelio. En estos casos, no tendra derecho a subsidio por incapacidad temporal ni subsidio por maternidad. Si el trabajador pesquero no cuenta con las aportaciones indicadas en el primer parrafo, el titular y sus derechohabientes tendran derecho especial de cobertura por desempleo, de acuerdo a lo indicado en el articulo 8º. Para esta cobertura, se considerara al trabajador como cesado el ultimo dia del mes precedente al mes que no cumpla con lo establecido en el primer parrafo del presente articulo. En caso de accidentes comunes, basta que exista afiliacion. Para las prestaciones por maternidad se requiere, adicionalmente, que el afiliado titular se encuentre afiliado al tiempo de la concepcion." Articulo 2º.- Evaluacion de la base imponible minima mensual EsSalud evaluara anualmente la base imponible minima mensual, a que se refiere la Cuarta Disposicion Final del Decreto Supremo Nº 005-2005-TR, contando desde su MORDAZA aprobacion, y proponer su variacion, de ser el caso. Articulo 3º.- Efectos sobre otras normas Dejar sin efecto todas las normas y disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Vigencia El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion.

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Modifican articulo del D.S. Nº 0052005-TR que aprobo el Reglamento de la Ley Nº 28320, sobre incorporacion a ESSALUD de afiliados a la CBSSP
DECRETO SUPREMO Nº 005-2006-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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