TEXTO PAGINA: 28
PÆg. 316990 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de abril de 2006 autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas delGobierno Peruano a los organismos internacionales delos cuales el Perú es miembro; Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales, de manera quepermitan potenciar la capacidad de negociación en lasgestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de losflujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la cuota del año 2004 a la Unión Postal de las Américas,España y Portugal (UPAEP) con cargo al presupuestodel Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a efectuar el pago de US$ 30,802.00(TREINTA MIL OCHOCIENTOS DOS Y 00/100 DÓLARESDE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) a la UniónPostal de las Américas, España y Portugal (UPAEP),correspondiente al pago de la cuota del año 2004. Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargoal presupuesto del Ministerio de Transportes yComunicaciones. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a lafecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 06937 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 128-2006-RE Lima, 18 de abril de 2006VISTO:El Oficio Nº 050-MEM-OGP/CTI, de fecha 8 de marzo de 2006, del Ministerio de Energía y Minas por el quesolicita al Ministerio de Relaciones Exteriores laexpedición de la Resolución Suprema que autorice elpago de contribuciones al Grupo Internacional de Estudiodel Plomo y Zinc (GIEPZ); CONSIDERANDO:Que la Resolución Suprema Nº 340-2004-RE de 23 de diciembre de 2004 autorizó al Ministerio de Energía yMinas la cancelación de las cuotas de los años 2003 y2004, quedando un saldo por pagar -correspondiente ala cuota del año 2004- producto del diferencial cambiarioaplicado al momento de hacerse efectivo el pago; Que en el Oficio Nº 050-MEM-OGP/CTI, el Ministerio de Energía y Minas solicita el pago de adeudos de añosanteriores así como de la cuota correspondiente al año2006, en razón de que ese sector prevé formalizar sureinscripción al GIEPZ a partir de abril del año en curso; Que el artículo 67º, numeral 67.3 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, concargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas delGobierno peruano a los organismos internacionales delos cuales el Perú es miembro; Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales, de manera quepermitan potenciar la capacidad de negociación en lasgestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de losflujos de cooperación y asistencia técnica internacional;Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de contribuciones al Grupo Internacional de Estudio delPlomo y Zinc (GIEPZ), con cargo al presupuesto delMinisterio de Energía y Minas; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Energía y Minas a efectuar el pago de contribuciones al GrupoInternacional de Estudio del Plomo y Zinc (GIEPZ), deacuerdo al siguiente detalle: IMPORTE Saldo de la cuota del año 2004 L/. 1,392.00 libras esterlinas Cuota correspondiente al año 2006 EUR 25,000.00 euros Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargoal presupuesto del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a lafecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 06938 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 129-2006-RE Lima, 18 de abril de 2006VISTO:El Oficio Nº 133-2006-CONCYTEC-P, de 23 de marzo de 2006, del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología eInnovación Tecnológica (CONCYTEC), por el que solicitaal Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de laResolución Suprema que autorice el pago de la cuota delaño 2006 al Comité Científico de InvestigaciónOceanográfica (SCOR); CONSIDERANDO:Que el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, concargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas delGobierno peruano a los organismos internacionales delos cuales el Perú es miembro; Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales, de maneraque permitan potenciar la capacidad de negociación enlas gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio delos flujos de cooperación y asistencia técnicainternacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la cuota del año 2006 al Comité Científico deInvestigación Oceanográfica, con cargo al presupuestodel Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología eInnovación Tecnológica (CONCYTEC); Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), aefectuar el pago de US$ 1,825.00 (UN MILOCHOCIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 DÓLARES DELOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) al ComitéCientífico de Investigación Oceanográfica (SCOR),correspondiente al pago de la cuota del año 2006.