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PÆg. 317070 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de abril de 2006 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 187-2006-P-PJ Lima, 17 de abril del 2006 VISTOS: El Memorándum Nº 285-2006-OAL-GG/PJ suscrito por el Jefe de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia Generaldel Poder Judicial, el documento del 17 de febrero del 2006suscrito por el Dr. Carlos Enrique Ayala Alvarado, Notario de Lima, y los demás documentos que se acompañan; y, CONSIDERANDO:Que, es deber de las entidades públicas velar por el debido proceso y tramitación de los pedidos que le soliciten, encontrándose dentro de sus facultades la de constatar la veracidad de los documentos que le presentan; Que, don Alejandro Eusebio Roldán Colán pretendió valerse del documento denominado "Poder", presentadoante el Registro Nacional de Condenas, con la finalidadde tramitar y obtener el Certificado de Antecedentes Penales de don Lelio Nelson Balarezo Young; Que, mediante documento del 17 de febrero del 2006 suscrito por el Dr. Carlos Enrique Ayala Alvarado, Notariode Lima, manifiesta que el "Poder" presentado por donAlejandro Eusebio Roldán Colán ha sido falsificado, tantoen las firmas como en los sellos notariales; Que, mediante Memorándum Nº 109-2006-RNC- GSJR-GG/PJ el Jefe del Registro Nacional de Condenas,es de la opinión que se autorice a la Procuraduría Públicaa cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial a finque se interpongan las acciones judiciales pertinentescontra don Alejandro Eusebio Roldán Colán; Que, el Delito Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documento queda configurado cuandoel sujeto activo hace uso, ante las autoridades y/oparticulares, de un documento falso o falsificado, comosi fuese legítimo; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Estado; el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial - D.S.Nº 017-93-JUS y el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537sobre Representación y Defensa del Estado modificadopor Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial aefectos que inicie las acciones judiciales quecorrespondan contra don Alejandro Eusebio Roldán Colán, y contra quienes resulten responsables, por el Delito Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificaciónde Documentos en agravio del Poder Judicial. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución, remitiéndose los antecedentes del caso, a laProcuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER H. VÁSQUEZ VEJARANO Presidente del Poder Judicial 06951 Autorizan iniciar acciones legales a la empresa World Services Air Cargo porpresuntos daæos y perjuiciosocasionados al Poder Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 183-2006-P-PJ Lima, 17 de abril del 2006VISTO: El Informe Nº 171-2006-OAL-GG-PJ de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum Nº 1189-2005-OI-GG- PJ, la Oficina de Infraestructura informa el incumplimientoincurrido por la empresa World Services Air Cargo, cuyosServicios fueron contratados por la citada Oficina, el día21.08.05. Conforme a dicho servicio, la Empresa se comprometía a transportar por vía aérea desde Lima hacia Puerto Maldonado materiales que serían utilizadosen trabajos en la Sede de la Corte Superior de Justiciade Madre de Dios. El costo por el Servicio (vía aérea)fue por S/. 648.00 (Seiscientos Cuarentiocho con00/100 Nuevos Soles), suma cancelada totalmente por la Entidad. Sin embargo, la Empresa envió los materiales por vía terrestre y fuera de tiempo, ocasionando el "atrasoen los trabajos programados y con evidente perjuiciopara el Poder Judicial"; Que, con documento s/n del 5.9.05, la empresa World Services Air Cargo asume su responsabilidad respecto al perjuicio causado a la Entidad; Que, la Oficina de Asesoría Legal, a través del Informe Nº 567-2005-OAL-GG-PJ, opina sobre la responsabilidadcivil por parte de la Empresa, al haber ejecutado suprestación en forma tardía, debiendo pagar la respectivaindemnización a favor de la Entidad por los daños y perjuicios causados. Con Memorándum Nº 1564-2005- OI-GG-PJ, la Oficina de Infraestructura cuantifica losdaños ocasionados por la Empresa, en la suma deS/. 3,059.50 (Tres Mil cincuentinueve con 50/100 NuevosSoles), por los mayores gastos realizados aconsecuencia de la ampliación de fecha en que el personal del Poder Judicial debió quedarse en Madre de Dios; Que, el artículo 1148º del Código Civil establece que "el obligado a la ejecución de un hecho debecumplir la prestación en el plazo y modo pactados o,en su defecto, en los exigidos por la naturaleza de la obligación o las circunstancia del caso". De no cumplir con su obligación, el acreedor (la Entidad), tiene elderecho a exigir el pago de la indemnización quecorresponda (artículo 1152º); Que, conforme al artículo 1321º del citado Código, "Queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve. El resarcimiento por lainejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial,tardía o defectuoso, comprende tanto el daño emergentecomo el lucro cesante, en cuanto sean consecuenciainmediata y directa de tal inejecución"; Que, el artículo 47º de la Constitución Política del Perú en correspondencia con el artículo 1ºdel DecretoLey Nº 17537, establece que la defensa de los interesesdel Estado está a cargo de los Procuradores Públicosconforme a ley. El Estado está exonerado del pago degastos judiciales; Que, dentro de este contexto legal, es necesario emitir el correspondiente acto administrativo a fin deautorizar a la Procuraduría Pública a cargo de losAsuntos Judiciales del Poder Judicial el inicio deacciones legales contra la empresa World ServicesAir Cargo, en virtud de los fundamentos referidos anteriormente; Que, en uso de las facultades conferidas en el Art. 76º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado porLey Nº 27465 y Ley Nº 27536 y; estando a lo opinado porla Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General delPoder Judicial; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial elinicio de acciones legales contra empresa World Services Air Cargo, a fin de asegurar la defensa de los intereses del Poder Judicial; por las razonesexpuestas en los considerandos de la presenteResolución.