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PÆg. 317100 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de abril de 2006 Decimatercera, Decimacuarta, Decimaquinta Disposiciones Transitorias. - La Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Disposiciones Modificatorias y Derogatorias. - La Única Disposición Final. Entran en vigencia a los: - Treinta y cinco (35) días de publicada la presente Ley, los artículos 8 al 15. [resaltado agregado] 182. Si bien, en el presente caso, la demandante no ha cuestionado todas las disposiciones de la mencionada ley, el Tribunal Constitucional, conforme a sus funcionesde valoración, ordenación y pacificación, debe pronunciarse sobre los efectos de las disposiciones cuestionadas y, por conexión, sobre otras disposicionesde la aludida ley. 183. Habiéndose acreditado que la Segunda, Cuarta y Quinta Disposiciones Transitorias de la Ley Nº 28665son inconstitucionales por cuanto vulneran las atribuciones del Consejo Nacional de la Magistratura, así como el principio de unidad de la función jurisdiccionaly la garantía institucional de la autonomía del Ministerio Público, por crear una Junta Transitoria, Calificadora y Designadora, encargada de la designación de los juecesde la jurisdicción militar y fiscales penales militares policiales, y además, observándose que conforme a la Única Disposición Final, las mencionadas DisposicionesTransitorias se encuentran en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial (7 de enero de 2006), el Tribunal Constitucional consider a que la declaración de inconstitucionalidad de la Segunda, Cuarta y Quinta Disposiciones Transitorias surte efectos a par tir del día siguiente de la publicación de la presente sentencia. 184. En el caso del resto de disposiciones que resultan inconstitucionales, el Tribunal Constitucional debedisponer una vacatio sententiae por un lapso de 6 meses contados a partir de la publicación de la presente sentencia en el diario oficial, plazo que una vez vencidoocasionará que la declaratoria de inconstitucionalidad de las mismas, surta todos sus efectos, siendo expulsadas del ordenamiento jurídico. Dicho lapsopermitirá que el legislador regule la respectiva organización de la jurisdicción militar. 185. Cabe precisar que la mencionada vacatio sententiae (6 meses), no implica que se deba esperar a que transcurra este lapso de tiempo en su totalidad, sino que, atendiendo a sus atribuciones constitucionales, elLegislador pueda expedir la respectiva regulación incluso durante los primeros meses de tal período. 186. Finalmente, es necesario tener en cuenta que, tal como lo ha sostenido este Colegiado en anterior oportunidad, “la organización y funcionamiento de representantes del Ministerio Público para que ejerzansus atribuciones en el ámbito de la jurisdicción militar no requiere inexorablemente del dictado de legislación ad hoc”. 46 En ese sentido, el Tribunal Constitucional debe declarar que el Ministerio Público puede ejercer las atribuciones que señala su Ley Orgánica para designar los fiscales con formación especializada que actúen antela jurisdicción militar policial. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica HA RESUELTO 1. Declarar FUNDADA , en parte, la demanda de inconstitucionalidad de autos, en consecuencia, inconstitucionales las disposiciones de la Ley Nº 28665, de organización, funciones y competencia de lajurisdicción especializada en materia penal militar policial, que a continuación se mencionan: a) Inconstitucional el extremo del artículo 8º, que establece lo siguiente: “las disposiciones de la presente Ley, en aplicación del principio de primacía de la normaespecífica”; quedando redactado del siguiente modo: “La Corte Suprema de Justicia de la República cuenta con una Sala Suprema Penal Militar Policial, sujeta a laConstitución Política, la Ley Orgánica del Poder Judicial”. b) Inconstitucional, en parte, el artículo 30º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por la Cuarta Disposición Modificatoria y Derogatoria de la Ley Nº 28665, en el extremo que establece: “cuyaconformación y Presidencia, se regulan en la Ley de Organización, Funciones y Competencia de la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial”, quedandoredactado del siguiente modo: “El trabajo jurisdiccional en materia Penal Militar Policial es realizado a través de la Sala Suprema Penal Militar Policial”. c) Inconstitucional el extremo de la Sexta Disposición Complementaria que establece: “la misma que, previa aprobación por la Sala Suprema Penal Militar Policial, esremitida al Poder Ejecutivo para que en el plazo de diez (10) días contados desde su recepción proceda a aprobarla mediante Decreto Supremo”, quedandoredactado del siguiente modo: “La Sala Suprema Penal Militar Policial, a más tardar dentro de los cinco (5) días calendario de instalada, procede a designar a la Comisiónencargada de elaborar, en el plazo de ciento veinte (120) días calendario, la propuesta de Reglamento de la presente Ley”. d) Inconstitucional el extremo del inciso 1) del artículo 10º que establece: “del Cuerpo Judicial Penal Militar Policial”, quedando redactado del siguiente modo: “LaSala Suprema Penal Militar Policial está integrada por cinco (5) Vocales Supremos; tres (3) con formación jurídico militar policial; los mismos que pasan a la situaciónde retiro en la fecha de su nombramiento, con el grado militar o policial que ostenten; y dos (2) Vocales provenientes de la jurisdicción ordinaria”. e) Inconstitucional el inciso 2) del artículo 10º. f) Inconstitucional el inciso 3) del artículo 12º. g) Inconstitucionales los extremos del artículo 14º que establecen lo siguiente: “del Cuerpo Judicial Penal Militar Policial” y “para todos los efectos”, quedando redactado del siguiente modo: “Al asumir el cargo deVocal Supremo de la Sala Suprema Penal Militar Policial, el magistrado adquiere la condición de Vocal de la Corte Suprema de Justicia de la República, en concordanciacon lo dispuesto en el párrafo 10.1”. h) Inconstitucionales el extremo del inciso 6) del artículo 9º, que establece lo siguiente “las cuestiones decompetencias, en relación, con los delitos de función, así como”, quedando redactado del siguiente modo: “Dirimir los conflictos sobre atribuciones que sepresenten entre órganos de esta jurisdicción especializada; en los casos de cuestiones de competencias corresponde actuar como Vocal ponentea cualquiera de los Vocales Supremos proveniente de la Jurisdicción Ordinaria”, y los incisos 1), 2) y 3) del artículo 6º. i) Inconstitucionales el inciso 7) del artículo 9º, el inciso 5) del artículo 17º y los incisos 1), 2) y 3) del artículo 36º. j) Inconstitucional el inciso 7) del artículo 15º.k) Inconstitucionales el primer y segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria. l) Inconstitucional el inciso a) del apartado referido al Cuerpo Judicial Penal Militar Policial del artículo XII del Título Preliminar en el extremo que establece lo siguiente: “en la Junta Suprema de Fiscales del Ministerio Público”. m) Inconstitucionales el inciso b) del apartado referido al Cuerpo Judicial Penal Militar Policial del artículo XII del Título Preliminar en el extremo que establece lo siguiente:“Oficiales Judiciales en situación militar o policial de actividad que se desempeñan como”, quedando redactado del siguiente modo: “Los Vocales Superiores,Territoriales, Jueces, Relatores y Secretarios de Sala y de Juzgado, de la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial”, así como el cuarto párrafo delartículo XII y el inciso 3) del artículo 81º, este último en los extremos que establece lo siguiente “en situación de actividad”. n) Inconstitucional el inciso 1) del artículo 16º, en el extremo que establece lo siguiente: “del Cuerpo Judicial Penal Militar Policial con grado militar o policial de Generalde Brigada o equivalente en situación de actividad, en razón del nivel jurisdiccional que ejercen”, quedando redactado del siguiente modo: “El Consejo Superior estáconformado por diez (10) Vocales Superiores”. o) Inconstitucional el inciso 2) del artículo 24º, en el extremo que establece lo siguiente: “con grado militar o