Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (23/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 91

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G32/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 23 de abril de 2006 VISTO; el Informe Nº 019-DRDE-MDR-2006 de fecha 03.04.06 de la Dirección de Rentas y DesarrolloEconómico, sobre prórroga de la Ordenanza Nº 120; CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Nº 120 de fecha 20.01.06, se estableció el Programa de Refinanciamiento dedeudas tributarias en la jurisdicción del distrito del Rímac – PRO RIMAC, cuyo plazo para acogerse vence el 28 de febrero del presente año; asimismo, dicha Ordenanzaen su segunda disposición transitoria modifica el Artículo Cuarto de la Ordenanza Nº 114; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 004-2006-MDR se aprobó la prórroga del plazo para acogerse a la Ordenanza Nº 120, asimismo como el plazo para el pago de Arbitrios Municipales recalculado por la OrdenanzaNº 114 y el pago al contado del Primer Trimestre del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del presente ejercicio hasta el 31 de marzo 2006, respectivamente; Que, es política institucional brindar las facilidades del caso para que los contribuyentes del Rímac cumplan con sus obligaciones tributarias, por lo que es convenienteampliar el plazo de vigencia de la antes referida Ordenanza y de la fecha de pago al contado o de la primera cuota trimestral del Impuesto Predial y ArbitriosMunicipales 2006, así como las deudas por Arbitrios Municipales recalculados por la Ordenanza Nº 114; Que, mediante Informe del Visto, el Director de Rentas y Desarrollo Económico, solicita prorrogar el plazo de vencimiento para acogerse al refinanciamiento de deudas tributarias establecidas por la Ordenanza Nº 120, el plazo de vencimientopara el pago de los Arbitrios Municipales recalculados por la Ordenanza Nº 114 y el plazo para el pago al contado o del Primer Trimestre del Impuesto Predial y Arbitrios Municipalesdel presente ejercicio por 30 días adicionales al otorgado por el Decreto de Alcaldía Nº 004-2006-MDR; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 6), artículos 20º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; y la Ordenanza Nº 120: DECRETA: Artículo Primero .- PRORRÓGUESE por treinta (30) días adicionales el plazo de vencimiento otorgado por los Artículos Primero y Segundo del Decreto de AlcaldíaNº 004-2006-MDR. Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Dirección de Rentas y Desarrollo Económico,Oficina de Administración y Finanzas, Unidad de Informática, Unidad de Ejecutoría Coactiva y Secretaría General a través de la Unidad de Imagen Institucional, laimplementación y difusión de presente Decreto de Alcaldía. Dado en el local de la Municipalidad del Rímac a los siete días del mes de abril de dos mil seis. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS LOBATÓN DONAYRE Alcalde 07044 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G70/G61/G72/G61 /G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G41/GF1/G6F/G73/G20/G32/G30/G30/G32/G2C/G20/G32/G30/G30/G33/G2C/G20/G32/G30/G30/G34/G20/G79/G20/G32/G30/G30/G35 ORDENANZA Nº 166-MDS Surquillo, 19 de abril de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Extraordinaria de la fecha, estando a lo dispuesto en elDictamen Nº 002-2006-CR-CM-MDS emitido por la Comisión de Rentas, de conformidad con lo dispuestoen el artículo 74º y 195º numeral 4) de la Constitución Política del Perú, en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, en los artículos 29º, 34º, 37º y 41º delTexto Único Ordenado del Código Tributario y considerando lo dispuesto en las Ordenanzas Nº 156/ MDS y Nº 159/MDS que aprueban el Régimen TributarioModificatorio de los Arbitrios Municipales de los años 2002, 2003, 2004 y 2005, ratificados por Acuerdo de Concejo Nº 366 de la Municipalidad Metropolitana deLima de fecha 1 de diciembre de 2005; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, conel voto UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de aprobación de actas, aprobó la siguiente: ORDENANZA APRUEBA BENEFICIO TRIBUTARIO PARA EL PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LOS AÑOS 2002, 2003, 2004 Y 2005. Artículo 1º.- OBJETO DE LA NORMA.- Establézcase un beneficio tributario para el pago de los arbitriosmunicipales contenidos en las Ordenanzas Nº 156/MDS y Nº 159/MDS y ratificadas por Acuerdo de Concejo Nº 366 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 2º.- VIGENCIA.- El período de vigencia de la presente Ordenanza será a partir el día siguiente de su publicación hasta el 30 de abril del 2006. Artículo 3º.- ALCANCE DEL BENEFICIO.- El Beneficio Tributario dispuesto en el artículo 1º comprende a las deudas por arbitrios municipales de LimpiezaPública, Parques y Jardines y Serenazgo de los años 2002, 2003, 2004 y 2005 generados hasta el 31/12/2005, incluyendo a aquellas que, estando en cobranza coactiva,se acojan a la presente Ordenanza. Artículo 4º.- OBJETO DEL BENEFICIO.- El beneficio tributario que se dirige a los conceptos contenidos en elartículo 3º, consiste en lo siguiente: a. En caso de pago al contado: 1. 30% de descuento del monto recalculado por cada arbitrio y por cada año (2002, 2003, 2004 y 2005),conforme a lo determinado por las normas indicadas en el artículo 1º de esta Ordenanza, para los medianos y pequeños contribuyentes del distrito, siempre y cuandocancelen hasta antes de la fecha descrita en el artículo 2º de esta norma. Dicho descuento incluye a los gastos administrativos. 2. 10% de descuento del monto recalculado por cada arbitrio y por cada año (2002, 2003, 2004 y 2005), conforme a lo determinado por las normas indicadas en el artículo 1ºde esta Ordenanza, para los principales contribuyentes del distrito, siempre y cuando cancelen hasta antes de la fecha descrita en el artículo 2º de esta norma. Dichodescuento incluye a los gastos administrativos. b. En caso de pago fraccionado:1. 10% de descuento sobre el total de la deuda a fraccionar, para los medianos y pequeños contribuyentesdel distrito, siempre y cuando abonen una cuota inicial no menor del 30% de la deuda total y hasta un máximo de ocho (8) cuotas. El monto de cuotas distintas a lacuota inicial estará sujeto a la tasa de interés moratorio (TIM) establecida según Ordenanza Nº 131/MDS. 2. 5% de descuento sobre el total de la deuda a fraccionar, para los principales contribuyentes del distrito, siempre y cuando abonen una cuota inicial no menor del 30% de la deuda total y hasta un máximo de ocho (8)cuotas. El monto de cuotas distintas a la cuota inicial estará sujeto a la tasa de interés moratorio (TIM) establecida según Ordenanza Nº 131/MDS. c. Beneficios comunes para ambos casos: 1. Condonación del 100% de los intereses moratorios y costas procesales (en el caso de deudas que se encuentren en cobranza coactiva).