Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2006 (23/04/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 91

MORDAZA, MORDAZA 23 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

Pag. 317277

VISTO; el Informe Nº 019-DRDE-MDR-2006 de fecha 03.04.06 de la Direccion de Rentas y Desarrollo Economico, sobre prorroga de la Ordenanza Nº 120; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 120 de fecha 20.01.06, se establecio el Programa de Refinanciamiento de deudas tributarias en la jurisdiccion del distrito del MORDAZA ­ PRO MORDAZA, cuyo plazo para acogerse vence el 28 de febrero del presente ano; asimismo, dicha Ordenanza en su MORDAZA disposicion transitoria modifica el Articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 114; Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 004-2006-MDR se aprobo la prorroga del plazo para acogerse a la Ordenanza Nº 120, asimismo como el plazo para el pago de Arbitrios Municipales recalculado por la Ordenanza Nº 114 y el pago al contado del Primer Trimestre del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del presente ejercicio hasta el 31 de marzo 2006, respectivamente; Que, es politica institucional brindar las facilidades del caso para que los contribuyentes del MORDAZA cumplan con sus obligaciones tributarias, por lo que es conveniente ampliar el plazo de vigencia de la MORDAZA referida Ordenanza y de la fecha de pago al contado o de la primera cuota trimestral del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2006, asi como las deudas por Arbitrios Municipales recalculados por la Ordenanza Nº 114; Que, mediante Informe del Visto, el Director de Rentas y Desarrollo Economico, solicita prorrogar el plazo de vencimiento para acogerse al refinanciamiento de deudas tributarias establecidas por la Ordenanza Nº 120, el plazo de vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales recalculados por la Ordenanza Nº 114 y el plazo para el pago al contado o del Primer Trimestre del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del presente ejercicio por 30 dias adicionales al otorgado por el Decreto de Alcaldia Nº 004-2006-MDR; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 6), articulos 20º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; y la Ordenanza Nº 120: DECRETA:

Dictamen Nº 002-2006-CR-CM-MDS emitido por la Comision de Rentas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 74º y 195º numeral 4) de la Constitucion Politica del Peru, en el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, en los articulos 29º, 34º, 37º y 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y considerando lo dispuesto en las Ordenanzas Nº 156/ MDS y Nº 159/MDS que aprueban el Regimen Tributario Modificatorio de los Arbitrios Municipales de los anos 2002, 2003, 2004 y 2005, ratificados por Acuerdo de Concejo Nº 366 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA de fecha 1 de diciembre de 2005; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 9º numeral 8) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el MORDAZA UNANIME de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del tramite de aprobacion de actas, aprobo la siguiente: ORDENANZA APRUEBA BENEFICIO TRIBUTARIO PARA EL PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LOS ANOS 2002, 2003, 2004 Y 2005. Articulo 1º.- OBJETO DE LA NORMA.- Establezcase un beneficio tributario para el pago de los arbitrios municipales contenidos en las Ordenanzas Nº 156/MDS y Nº 159/MDS y ratificadas por Acuerdo de Concejo Nº 366 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo 2º.- VIGENCIA.- El periodo de vigencia de la presente Ordenanza sera a partir el dia siguiente de su publicacion hasta el 30 de MORDAZA del 2006. Articulo 3º.- ALCANCE DEL BENEFICIO.- El Beneficio Tributario dispuesto en el articulo 1º comprende a las deudas por arbitrios municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo de los anos 2002, 2003, 2004 y 2005 generados hasta el 31/12/2005, incluyendo a aquellas que, estando en cobranza coactiva, se acojan a la presente Ordenanza. Articulo 4º.- OBJETO DEL BENEFICIO.- El beneficio tributario que se dirige a los conceptos contenidos en el articulo 3º, consiste en lo siguiente: a. En caso de pago al contado:

Articulo Primero .- PRORROGUESE por treinta (30) dias adicionales el plazo de vencimiento otorgado por los Articulos Primero y MORDAZA del Decreto de Alcaldia Nº 004-2006-MDR. Articulo Segundo.- Encarguese a la Gerencia Municipal, Direccion de Rentas y Desarrollo Economico, Oficina de Administracion y Finanzas, Unidad de Informatica, Unidad de Ejecutoria Coactiva y Secretaria General a traves de la Unidad de Imagen Institucional, la implementacion y difusion de presente Decreto de Alcaldia. Dado en el local de la Municipalidad del MORDAZA a los siete dias del mes de MORDAZA de dos mil seis. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 07044

1. 30% de descuento del monto recalculado por cada arbitrio y por cada ano (2002, 2003, 2004 y 2005), conforme a lo determinado por las normas indicadas en el articulo 1º de esta Ordenanza, para los medianos y pequenos contribuyentes del distrito, siempre y cuando cancelen hasta MORDAZA de la fecha descrita en el articulo 2º de esta norma. Dicho descuento incluye a los gastos administrativos. 2. 10% de descuento del monto recalculado por cada arbitrio y por cada ano (2002, 2003, 2004 y 2005), conforme a lo determinado por las normas indicadas en el articulo 1º de esta Ordenanza, para los principales contribuyentes del distrito, siempre y cuando cancelen hasta MORDAZA de la fecha descrita en el articulo 2º de esta norma. Dicho descuento incluye a los gastos administrativos. b. En caso de pago fraccionado: 1. 10% de descuento sobre el total de la deuda a fraccionar, para los medianos y pequenos contribuyentes del distrito, siempre y cuando abonen una cuota inicial no menor del 30% de la deuda total y hasta un MORDAZA de ocho (8) cuotas. El monto de cuotas distintas a la cuota inicial estara sujeto a la tasa de interes moratorio (TIM) establecida segun Ordenanza Nº 131/MDS. 2. 5% de descuento sobre el total de la deuda a fraccionar, para los principales contribuyentes del distrito, siempre y cuando abonen una cuota inicial no menor del 30% de la deuda total y hasta un MORDAZA de ocho (8) cuotas. El monto de cuotas distintas a la cuota inicial estara sujeto a la tasa de interes moratorio (TIM) establecida segun Ordenanza Nº 131/MDS. c. Beneficios comunes para ambos casos: 1. Condonacion del 100% de los intereses moratorios y costas procesales (en el caso de deudas que se encuentren en cobranza coactiva).

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Aprueban Beneficio Tributario para pago de Arbitrios Municipales de los Anos 2002, 2003, 2004 y 2005
ORDENANZA Nº 166-MDS Surquillo, 19 de MORDAZA de 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesion Extraordinaria de la fecha, estando a lo dispuesto en el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.