Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (23/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 81

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G32/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 23 de abril de 2006 de la relación de competencia como requisito de afectación. La referida redefinición del contenido de la cláusula general prohibitoria deja de lado al interés privado de los empresarios concurrentes en el mercado -propio delmodelo profesional-, como objeto de protección exclusivo de la disciplina de la competencia desleal. De este modo, el ilícito propio de la legislación de represión de lacompetencia desleal es definido como todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a la buena fe, que tenga por objeto o efecto afectar el normaldesenvolvimiento de las actividades económicas en el mercado. El ámbito de protección del ordenamiento en materia de represión de la competencia desleal no se limita, como sucedía bajo el modelo profesional, a los intereses particulares de los empresarios concurrentes en elmercado -a través de la calificación como ilícitos de aquellos comportamientos considerados contrarios a las prácticas generalmente aceptadas o entendidas comoaceptables por los comerciantes y que les afectaban exclusivamente a ellos- sino que comprende al interés económico general, incluyendo al interés de losconsumidores y, en último término, a la preservación del orden económico del mercado, considerado como el mecanismo para lograr el mayor bienestar de la sociedadpor el marco constitucional 9. III.3. La denigración publicitaria como acto de competencia desleal La vigencia del modelo social de represión de la competencia desleal hace que las diversas modalidades de actos de competencia desleal -enumeradas a manera de ejemplo por la legislación10- deban ser analizadas e interpretadas a la luz del objeto de protección y de la definición del ilícito propios de dicho modelo. Ello conduce a una interpretación integral y sistemática de las normasde represión de la competencia desleal, entendiéndolas como normas garantizadoras del principio de competencia en el mercado. En el caso específico de la modalidad de acto de competencia desleal conocida como acto de denigración, ésta se encuentra descrita en el artículo 11 de la Leysobre Represión de la Competencia Desleal 11, como aquella conducta idónea para menoscabar injustificadamente el crédito en el mercado de uncompetidor y, a través de dicho mecanismo, para impedir u obstaculizar su permanencia en el mercado. El fundamento de la deslealtad del acto de denigración, bajo el modelo social de represión de la competencia desleal, se encuentra en la capacidad de la conducta para propiciar la monopolización del mercado a travésde la eliminación o restricción del grado de competencia en el mercado. En efecto, el agente económico cuyo crédito en el mercado se ve menoscabado injustificadamente por la conducta denigratoria puede sufrir una disminución en las preferencias de los consumidores, pudiendoproducirse un efecto restrictivo sobre su capacidad de acción en el mercado, a tal punto de poder llegar, incluso, a la alteración de las posiciones en éste o a la alteraciónde la propia estructura del mercado. Este hecho evidencia que la deslealtad de la denigración radica en la afectación del orden de mercado y no en un derechosubjetivo del presunto competidor afectado, es decir, superando nuevamente la necesidad de la existencia de una relación de competencia -propia del antiguo modeloprofesional- entre quien desarrolla la conducta y el sujeto afectado. En la actividad publicitaria, el artículo 7 de las Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor 12, al recoger el principio de lealtad, menciona la denigración publicitaria como una de las modalidades comunes de afectación adicho principio. Esta es una manifestación del tratamiento formalmente dual de las conductas desleales, según se materialicen o no en la actividad publicitaria. No obstante,debido a la unidad material del ordenamiento en materia de represión de la competencia desleal, la prohibición de la denigración publicitaria responde a la mismaracionalidad y contenido de la prohibición general de los actos de denigración descritos en el artículo 11 de la Ley sobre Represión de la Competencia Desleal.En ese orden de ideas, la denigración publicitaria es aquella modalidad de publicidad que contiene un mensajecapaz de menoscabar injustificadamente el crédito en el mercado de un competidor y, a través de dicho mecanismo, de impedir u obstaculizar su permanenciaen éste. Cabe aclarar que en todo mensaje publicitario alusivo a un agente competidor subyace un daño a éste, pues elobjetivo es la detracción de su clientela. No obstante, el reconocimiento de este hecho, no equivale a calificar como ilícitos a todos los mensajes publicitarios concontenido alusivo y que, por tanto, son capaces de detraer la clientela o menoscabar el crédito en el mercado del competidor aludido. Al respecto, cabe recordar que, elmodelo profesional de represión de la competencia desleal reconocía el “derecho al anonimato” de los agentes competidores, según el cual, éstos teníanderecho a exigir que no se hablara de ellos, incluso para decir la verdad. 13 Es claro que, bajo dicho modelo, los mensajes publicitarios con contenido alusivo eran ilícitos - específicamente, denigratorios- por infringir el referido “derecho al anonimato” de los competidores. La situación bajo el actualmente vigente modelo social es totalmente distinta, debido a la redefinición del objeto de protección del ordenamiento en materia de represión de lacompetencia desleal, entendido, este último, como el orden económico de mercado expresado en el respeto objetivo a la buena fe. La legislación en materia de represión de la competencia desleal propia del modelo social, no reconoce el “derecho al anonimato” de los competidores, 9Marco proporcionado por los artículos 58, 61 y 65 de la Constitución Política del Perú: Artículo 58.- La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguri- dad servicios públicos e infraestructura.Artículo 61.- El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda prác- tica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios.La prensa, la radio, la televisión y los demás medios de expresión y comunica- ción social; y, en general, las empresas, los bienes y servicios relacionados con la libertad de expresión y de comunicación, no pueden ser objeto de exclusividad,monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de particulares. Artículo 65.- El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población. 1 0Debe recordarse que la prohibición se encuentra establecida en la cláusula ge- neral del artículo 6 de la Ley sobre Represión de la Competencia Desleal, mientras que las disposiciones del Capítulo II del Título II de la Ley únicamente constitu-yen un listado enunciativo y descriptivo de modalidades comunes de actos de competencia desleal. 1 1Decreto Ley Nº 26122, Ley sobre Represión de la Competencia Desleal. Artículo 11.- Actos de denigración.- Se considera desleal la propagación de noticias o la realización o difusión de manifestaciones sobre la actividad, el producto, las prestaciones, el estableci-miento o las relaciones mercantiles de un tercero o de sus gestores, que puedan menoscabar su crédito en el mercado a no ser que sean exactas, verdaderas y pertinentes.Califican dentro de lo dispuesto en el párrafo anterior, entre otras, las manifesta- ciones que refieran a la nacionalidad, las creencias o ideología, la intimidad, la vida privada o cualesquiera otras circunstancias estrictamente personales delafectado. 1 2Decreto Legislativo Nº 691, Normas de la Publicidad en Defensa del Con-sumidor. Artículo 7.- Todo anuncio debe respetar la libre y leal competencia mercantil. Los anuncios no deberán imitar el esquema general, el texto, el slogan, la presen- tación visual, la música o efectos sonoros que otros mensajes publicitarios na-cionales o extranjeros cuando la imitación dar lugar a error o confusión. Los anuncios no deben denigrar ninguna empresa, marca, producto o aviso, direc- tamente o por implicación, sea por desprecio, ridículo o cualquier otra vía. 1 3TATO PLAZA, Anxo . La Publicidad Comparativa. Madrid: Marcial Pons, 1996. p.74