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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (23/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 74

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G32/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 23 de abril de 2006 217º de la Ley de Procedimiento Administrativo General25, y dado que en el expediente obran elementos suficientespara emitir un pronunciamiento sobre el fondo, corresponde integrar ese extremo de la resolución apelada. En consecuencia, atendiendo a que las asociaciones de consumidores se encuentran legitimadas para entablar denuncias ante la Comisión por infracción a las Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor, y considerando laactividad desarrollada por ASPEC en el presente procedimiento para poner en evidencia la grave infracción cometida por el INCINA, esta Sala considera que, deconformidad con la Resolución Nº 064-2004-INDECOPI/DIR corresponde hacer a ASPEC partícipe del 50% de la multa impuesta al INCINA por la infracción cometida. III.7 Pago de costas y costos En la medida que en este caso se ha acreditado que el INCINA incurrió en una infracción a las disposiciones contenidas en las Normas de la Publicidad en Defensadel Consumidor la Sala considera que, de conformidad con lo establecido por el artículo 7º de la Ley sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI 26, corresponde ordenar a la denunciada el resarcimiento de las costas y costos en los que hubiera incurrido ASPEC durante la tramitación de este procedimiento. III.8 Rectificación publicitaria y la publicación de la resolución El artículo 16º de la Ley sobre Represión de la Competencia Desleal27 faculta a la Comisión a ordenar la rectificación publicitaria correspondiente, utilizando medios que resulten idóneos para revertir los efectos que la publicidad objeto de sanción hubiese ocasionado. La Sala coincide con la Comisión en que la difusión constante de la publicidad infractora promocionando una cura de la diabetes es susceptible de generar un efecto significativoy perdurable en los consumidores, especialmente en los pacientes que sufren de dicha enfermedad y sus familiares, por lo que resulta necesaria la publicación de anunciosrectificatorios que corrijan la distorsión generada por la infractora en el mercado, y evitar que los consumidores vuelvan a ser inducidos a error en el futuro. Atendiendo a ello, corresponde confirmar la resolución apelada en el extremo que dispuso ordenar al INCINA la publicación de un aviso rectificatorio, de 20 cm. de alto yde 14 cm. de ancho, durante seis días consecutivos en el diario “El Trome” cuyo texto se detalla en el Anexo 1 de la Resolución Nº 074-2005/CCD-INDECOPI. Por el mismo motivo, corresponde proponer al Directorio del INDECOPI la publicación de las resoluciones emitidas por la Comisión y esta Sala en elpresente procedimiento, por tener importancia para proteger los derechos de los consumidores 28. Adicionalmente, tratándose de un caso en el que la difusión de la publicidad infractora tiene repercusión en la salud de las personas, y particularmente, en las expectativas de los pacientes con diabetes, la Sala considera quecorresponde proponer al Directorio que, sin perjuicio de la publicación del aviso rectificatorio que debe realizar la denunciada, el INDECOPI publique en los medios decomunicación un anuncio de carácter institucional en el modelo que se detalla en el Anexo I de la presente resolución. Ello, con el fin de garantizar la adecuada difusión al públicode lo resuelto en el presente procedimiento y contribuir a contrarrestar los efectos negativos que la publicidad sancionada pueda haber ocasionado. III.9 El Ministerio Público La oferta de un producto medicinal con propiedades curativas que no han quedado debidamente acreditadas, podría constituir un ilícito penal. Por tal motivo, la Salaconsidera que corresponde poner en conocimiento del Ministerio Público lo actuado en el presente procedimiento, a efectos de que adopten las medidas que estimenconvenientes dentro del ámbito de su competencia. IV. RESOLUCIÓN DE LA SALAPrimero.- Confirmar la Resolución Nº 074-2005/ CCD-INDECOPI emitida por la Comisión de Represiónde la Competencia Desleal el 18 de julio de 2005. Segundo.- Integrar la Resolución Nº 074-2005/CCD- INDECOPI y disponer que de conformidad con loestablecido en la Resolución Nº 064-2004-INDECOPI/ DIR, la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios- ASPEC participe del 50% de la multa impuesta. Tercero.- Disponer que la Secretaría Técnica de la Sala pase copias de la Resolución Nº 074-2005/CCD-INDECOPI, y de la presente resolución, al Directorio del INDECOPI para su publicación en el diario oficial El Peruano, de acuerdo a lo establecido en el segundopárrafo del artículo 43º del Decreto Legislativo Nº 807 y a las consideraciones de la presente resolución. Cuarto.- Proponer al Directorio del INDECOPI la difusión a través de los medios de prensa de un aviso institucional, en el modelo que se detalla en el Anexo I de la presente resolución. Quinto.- Pemitir copia de lo actuado en el procedimiento al Ministerio Público. Con la intervención de los señores vocales: Juan Francisco Rojas Leo, Julio Baltazar Durand Carrión, Sergio Alejandro León Martínez, José Alberto Oscátegui Arteta, Luis Bruno Seminario De Marzi y Lorenzo Antonio Zolezzi Ibárcena. JUAN FRANCISCO ROJAS LEOPresidente Anexo I El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, comunica al público en general que ha sancionado al Instituto Científico Naturista S.A.C. con una multa de 30UIT por difundir publicidad afirmando que el señor Víctor Medina Peña ha descubierto la cura de la diabetes, cuando esta información no es cierta. La labor de investigación realizada por la Comisión de Represión de la Competencia Desleal del INDECOPI yuna denuncia presentada por la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios – ASPEC, pusieron en evidencia la difusión masiva, a través de diversos medios de prensa,de una supuesta cura contra la diabetes. No obstante, el Instituto Científico Naturista S.A.C. no ha presentado ningún estudio científico que demuestre que lo manifestadoen su publicidad es cierto. Lima, marzo de 2006 25LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Artículo 217º.- Resolución(…) 217.2. Constatada la existencia de una causal de nulidad, la autoridad, además de la declaración de nulidad, resolverá sobre el fondo del asunto, de contarse con los elementos suficientes para ello. Cuando no sea posible pronunciarse sobreel fondo del asunto, se dispondrá la reposición del procedimiento al momento en que el vicio se produjo. 26LEY SOBRE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACIÓN DEL INDECOPI, Artículo 7.- En cualquier procedimiento contencioso seguido ante el Indecopi, la Comisión u Oficina competente, además de imponer la sanción que corresponda,podrá ordenar que el infractor asuma el pago de las costas y costos del proceso en que haya incurrido el denunciante o el Indecopi. En caso de incumplimiento de la orden de pago de costas y costos del proceso, cualquier Comisión u Oficinadel Indecopi podrá aplicar las multas previstas en el inciso b) del artículo 38 del Decreto Legislativo Nº 716. 27 Ver nota 16. 28LEY SOBRE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACIÓN DEL INDECOPI, Artículo 43.- (…) El Directorio de INDECOPI, a solicitud de los órganos funcionales pertinentes, podrá ordenar la publicación obligatoria de las resoluciones queemita la institución en el diario oficial El Peruano cuando lo considere necesario por tener dichas resoluciones, las características mencionadas en el párrafo anterior o por considerar que son de importancia para proteger los derechos de losconsumidores. 07092