Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2006 (23/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

MORDAZA, MORDAZA 23 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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5. La prohibicion de la denigracion publicitaria responde a la misma racionalidad y contenido de la prohibicion general de los actos de denigracion descritos en el articulo 11 de la Ley sobre Represion de la Competencia Desleal. En ese orden de ideas, la denigracion publicitaria es aquella modalidad de publicidad que contiene un mensaje capaz de menoscabar injustificadamente el credito en el MORDAZA de un competidor y, a traves de dicho mecanismo, de impedir u obstaculizar su permanencia en el mercado. 6. En todo mensaje publicitario alusivo a un agente competidor subyace la posibilidad de generar un dano a este, pues es capaz de menoscabar el credito en el MORDAZA del competidor aludido. No obstante, ello no equivale a calificar como denigratorios e ilicitos a todos los mensajes publicitarios con contenido alusivo, sino unicamente a aquellos que tengan por objeto o efecto, real o potencial, menoscabar injustificadamente el credito en el MORDAZA del competidor aludido, buscando o siendo capaces, a traves de dicho mecanismo, de impedir u obstaculizar la permanencia de dicho competidor en el mercado. 7. Las condiciones de enjuiciamiento de la conducta contenidas en el articulo 11 de la Ley sobre Represion de la Competencia Desleal son aplicables a la prohibicion de la denigracion publicitaria, incluyendo la "excepcion de veracidad". En aplicacion de dicha "excepcion de veracidad", un mensaje publicitario alusivo no sera denigrante cuando sea, concurrentemente, verdadero, exacto y pertinente.
Quinto.- solicitar al Directorio del Indecopi que ordene la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Con la intervencion de los senores vocales: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA De Marzi y MORDAZA MORDAZA Zolezzi Ibarcena. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 07091

un area de 1.08 Has y un perimetro de 395.50 ml, a escala 1/1000, ubicado en el distrito de Comas, provincia y departamento de MORDAZA, con su respectiva ficha tecnica y memoria descriptiva"; Que, el inciso 1) del Articulo 201º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que los errores material o aritmetico en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision; Con la visacion de la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nacion; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Rectificar el error material del Articulo 1º de la Resolucion Directoral Nacional Nº 1132/INC de fecha 27 de octubre de 2004, en relacion a las areas de los Planos Perimetrico y Topografico del Sitio Arqueologico Chacra Cerro II aprobado, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 1º.- Aprobar el Plano Perimetrico Nº PP0112-INC-DREPH/DA-2004-UG y el Plano Topografico Nº PTOP-0131-INC-DREPH/DA-2004-UG del Sitio Arqueologico Chacra Cerro II, con un area de 1.08 Has. y un perimetro de 395.50 ml, a escala 1/1000, ubicado en el distrito de Comas, provincia y departamento de MORDAZA, con su respectiva ficha tecnica y memoria descriptiva". Articulo 2º.- Ratificar los demas extremos de la Resolucion Directoral Nacional Nº 1132/INC de fecha 27 de octubre de 2004. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 07036

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
Rectifican error material en la R.D. Nº 1132/ INC referente al Sitio Arqueologico Chacra Cerro II
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 572/INC MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2006 VISTO, el Informe Nº 072-2006-INC/DREPH/DASDIC-NRM de fecha 28 de marzo de 2006 de la Lic. MORDAZA MORDAZA Manco; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el informe del visto la Lic. MORDAZA MORDAZA Manco, recomienda la rectificacion en el Art. 1º de la Resolucion Directoral Nacional Nº 1132/INC de fecha 27 de octubre de 2004, que aprueba el Plano Perimetrico Nº PP-0112-INC-DREPH/DA-2004-UG y el Plano Topografico Nº PTOP-0131-INC-DREPH/DA-2004-UG del Sitio Arqueologico Chacra Cerro II, con un area de 30.9 Has. y un perimetro de 856.22 ml, a escala 1/1000, ubicado en el distrito Comas, provincia y region de MORDAZA, con su respectiva ficha tecnica y memoria descriptica; Que habiendose revisado la Resolucion Directoral Nacional Nº 1132/INC de fecha 27 de octubre de 2004, se ha detectado que el Articulo 1º debe decir: "Aprobar el Plano Perimetrico Nº PP-0112-INC-DREPH/DA-2004UG y el Plano Topografico Nº PTOP-0131-INC-DREPH/ DA-2004-UG del Sitio Arqueologico Chacra Cerro II, con

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban viaje del Presidente del Gobierno Regional a Colombia, en comision de servicios
ACUERDO REGIONAL Nº 061-2006-GR.LAMB./CR Chiclayo, 17 de MORDAZA de 2006 VISTO: La Carta Nº SG-R/6.9/45/2006 de fecha 21 de febrero de 2006 de la Secretaria General de la Comunidad Andina; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente del Gobierno Regional MORDAZA, Dr. Yehude MORDAZA Munaro, en ejercicio de las funciones inherentes a su cargo debera viajar a la Republica de Colombia, donde acudira desde el dia 24 al 26 de MORDAZA del presente ano, periodo en el cual estara fuera de la Region MORDAZA, accediendo a la invitacion hecha por la Secretaria General de la Comunidad MORDAZA, entidad co-organizadora junto con la Alcaldia de Medellin y la Camara de Comercio de Medellin, con el MORDAZA de la Comision Europea,

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