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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (23/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 85

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G32/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 23 de abril de 2006 5. La prohibición de la denigración publicitaria responde a la misma racionalidad y contenido de la prohibición general de los actos de denigración descritos en el artículo 11 de la Ley sobre Represión de la Competencia Desleal. En ese orden de ideas, la denigración publicitaria es aquella modalidad de publicidad que contiene un mensaje capaz de menoscabar injustificadamente el crédito en el mercado de un competidor y, a través de dicho mecanismo, de impedir u obstaculizar su permanencia en el mercado. 6. En todo mensaje publicitario alusivo a un agente competidor subyace la posibilidad de generar un daño a éste, pues es capaz de menoscabar el crédito en el mercado del competidor aludido. No obstante, ello no equivale a calificar como denigratorios e ilícitos a todos los mensajes publicitarios con contenido alusivo, sino únicamente a aquellos que tengan por objeto o efecto, real o potencial, menoscabar injustificadamente el crédito en el mercado del competidor aludido, buscando o siendo capaces, a través de dicho mecanismo, de impedir u obstaculizar la permanencia de dicho competidor en el mercado. 7. Las condiciones de enjuiciamiento de la conducta contenidas en el artículo 11 de la Ley sobre Represión de la Competencia Desleal son aplicables a la prohibición de la denigración publicitaria, incluyendo la “excepción de veracidad”. En aplicación de dicha “excepción de veracidad”, un mensaje publicitario alusivo no será denigrante cuando sea, concurrentemente, verdadero, exacto y pertinente. Quinto.- solicitar al Directorio del Indecopi que ordene la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Con la intervención de los señores vocales: Juan Francisco Rojas Leo, Julio Baltazar Durand Carrión, Sergio Alejandro León Martínez, José Alberto OscáteguiArteta, Luis Bruno Seminario De Marzi y Lorenzo Antonio Zolezzi Ibarcena. JUAN FRANCISCO ROJAS LEO Presidente 07091 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA /G52/G65/G63/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G72/G72/G6F/G72/G20/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G31/G33/G32/G2F /G49/G4E/G43/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G53/G69/G74/G69/G6F/G20/G41/G72/G71/G75/G65/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G20/G43/G68/G61/G63/G72/G61/G43/G65/G72/G72/G6F/G20/G49/G49 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 572/INC Lima, 12 de abril de 2006 VISTO, el Informe Nº 072-2006-INC/DREPH/DA- SDIC-NRM de fecha 28 de marzo de 2006 de la Lic. Noemí Ramos Manco; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el informe del visto la Lic. Noemí Ramos Manco, recomienda la rectificación en el Art. 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 1132/INC de fecha 27de octubre de 2004, que aprueba el Plano Perimétrico Nº PP-0112-INC-DREPH/DA-2004-UG y el Plano Topográfico Nº PTOP-0131-INC-DREPH/DA-2004-UGdel Sitio Arqueológico Chacra Cerro II, con un área de 30.9 Has. y un perímetro de 856.22 ml, a escala 1/1000, ubicado en el distrito Comas, provincia y región de Lima,con su respectiva ficha técnica y memoria descriptica; Que habiéndose revisado la Resolución Directoral Nacional Nº 1132/INC de fecha 27 de octubre de 2004,se ha detectado que el Artículo 1º debe decir: “Aprobar el Plano Perimétrico Nº PP-0112-INC-DREPH/DA-2004- UG y el Plano Topográfico Nº PTOP-0131-INC-DREPH/DA-2004-UG del Sitio Arqueológico Chacra Cerro II, conun área de 1.08 Has y un perímetro de 395.50 ml, a escala 1/1000, ubicado en el distrito de Comas, provinciay departamento de Lima, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva”; Que, el inciso 1) del Artículo 201º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efectoretroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Con la visación de la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto SupremoNº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectificar el error material del Artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 1132/INC de fecha 27 de octubre de 2004, en relación a las áreas delos Planos Perimétrico y Topográfico del Sitio Arqueológico Chacra Cerro II aprobado, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º.- Aprobar el Plano Perimétrico Nº PP- 0112-INC-DREPH/DA-2004-UG y el Plano TopográficoNº PTOP-0131-INC-DREPH/DA-2004-UG del Sitio Arqueológico Chacra Cerro II, con un área de 1.08 Has. y un perímetro de 395.50 ml, a escala 1/1000, ubicadoen el distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva”. Artículo 2º.- Ratificar los demás extremos de la Resolución Directoral Nacional Nº 1132/INC de fecha 27de octubre de 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 07036 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C /G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G61/G20/G43/G6F/G6C/G6F/G6D/G62/G69/G61/G2C/G20/G65/G6E/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 ACUERDO REGIONAL Nº 061-2006-GR.LAMB./CR Chiclayo, 17 de abril de 2006 VISTO: La Carta Nº SG-R/6.9/45/2006 de fecha 21 de febrero de 2006 de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente del Gobierno Regional Lambayeque, Dr. Yehude Simon Munaro, en ejercicio de las funciones inherentes a su cargo deberá viajar a la República de Colombia, donde acudirá desde el día 24 al26 de abril del presente año, período en el cual estará fuera de la Región Lambayeque, accediendo a la invitación hecha por la Secretaría General de laComunidad Andina, entidad co-organizadora junto con la Alcaldía de Medellín y la Cámara de Comercio de Medellín, con el auspicio de la Comisión Europea,