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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G32/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 23 de abril de 2006 conforme se verifica del documento del visto, para participar como orador principal del Foro de Alto Nivelsobre "Comunicación, Integración y Desarrollo" que se realizará en la ciudad de Medellín; Que, a este efecto, es necesario precisar que los gastos que demande el referido viaje serán cubiertos por las entidades organizadoras y auspiciadoras, razón por la que el mismo no demandará mayor gasto alGobierno Regional de Lambayeque que no sean los gastos tributarios ordinarios correspondientes a salida al exterior; Que, de conformidad con el artículo 13º inciso f) del D.S. Nº 018-85-PCM, Reglamento Inicial de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, se entiende porComisión de Servicio, cuando un servidor es destinado para realizar acciones de servicio fuera de su centro de trabajo, ya sea en el país o en extranjero; lo que esconcordante con lo dispuesto por el artículo 83º del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del SectorPúblico, conforme al cual la Comisión de Servicio es el desplazamiento temporal del servidor fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente,para realizar funciones según el nivel de carrera, grupo ocupacional y especialidad alcanzados y que están directamente relacionadas con los objetivosinstitucionales; Que, el Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Lambayeque, aprobado por OrdenanzaRegional Nº 004-2003-GR.LAMB/CR, modificado por Ordenanza Regional Nº 020-2003-GR.LAMB/CR, prevé en su artículo 12º inciso 1), que es atribución del ConsejoRegional de Lambayeque autorizar los viajes por comisión de servicios del Presidente Regional; Que, asimismo, conforme lo tiene dispuesto la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, en su artículo 15º inciso k), in fine, los viajes al exterior de los funcionarios y servidores seránaprobados mediante Acuerdo del Consejo Regional, la misma que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano antes del inicio de la comisión de servicios; Que, de conformidad con el artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órganosobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o normainstitucional; Por lo que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 37º Inc. a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánicade Gobiernos Regionales, de conformidad con los considerandos expuestos y en atención a lo aprobado por unanimidad por el Consejo Regional en su SesiónOrdinaria de fecha 12.ABR.2006; SE ACUERDA:Artículo Primero.- APROBAR el viaje a la República de Colombia en comisión de servicio, del Presidente delGobierno Regional Lambayeque, Dr. Yehude Simon Munaro, por los días 24 al 26 de abril del presente año. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 07144 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G6F /G50/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G37 ORDENANZA REGIONAL Nº 103-2006/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura;POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IVsobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, su modificatoria - LeyNº 27902; Ley Marco del Presupuesto Participativo - Ley Nº 28056; y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 17º inciso 1) de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, establece que los Gobiernos Regionales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación de sus planes de desarrolloy presupuestos en la gestión pública; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, artículo 10º numeral 1, establece que escompetencia exclusiva del Gobierno Regional, inciso a) Planificar el desarrollo integral de la región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes, enarmonía con el Plan Nacional de Desarrollo; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, establece en su artículo11º-B, incorporado por la norma modificatoria indicada, que los miembros del Consejo de Coordinación Regional emiten opinión consultiva, concertando entre sí, sobre: inciso a) ElPlan Anual y el Presupuesto Participativo Anual; b) El Plan de Desarrollo Regional Concertado; y en el artículo 15º, inciso a) señala que es atribución del Consejo Regional, aprobar,modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 60º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, establece entre las funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades,inciso a) Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general delGobierno Nacional, los Planes Sectoriales y los Programas correspondientes de los Gobiernos Locales; d) Promover la participación ciudadana en la planificación, administracióny vigilancia de los programas de desarrollo e inversión social en sus diversas modalidades, brindando la asesoría y apoyo que requieran las organizaciones de baseinvolucradas; e) Gestionar y facilitar el aporte de la cooperación internacional y las empresas privadas en los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social;promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades; Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, en su artículo 1º define el Proceso delPresupuesto Participativo como “un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado -Sociedad Civil. Para ello los gobiernos regionales y los gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de suspresupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos”; Que, el artículo 4º de la precitada Ley establece las instancias del presupuesto participativo como son Consejo de Coordinación Regional, Consejo de Coordinación Local Provincial y Consejo deCoordinación Local Distrital. Para el desarrollo del proceso, se constituyen, conforman su directiva, elaboran y aprueban sus estatutos y sus planes de trabajo, dentrodel marco de sus respectivas leyes y las normas que para regular este proceso se expidan; Que, el Decreto Supremo Nº 171-2003-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, en el inciso d) del artículo 1º. Señala que en el proceso del presupuesto participativo intervienen agentesparticipantes, quienes participan con voz y voto, en la discusión y toma de decisiones. Están integrados por los miembros del Concejo de Coordinación Regional, ConsejoCoordinación Local, los miembros de los Consejos Regionales y Consejos Municipales, los representantes de la sociedad civil identificados para este propósito según loseñalado en el artículo 5º del reglamento y los representantes del gobierno nacional que desarrollan acciones en el ámbito de la región, provincia o distrito