Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2006 (23/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, MORDAZA 23 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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Asimismo, en aplicacion del articulo 43 del Decreto Legislativo Nº 807 y atendiendo a que la presente resolucion interpreta de modo expreso y con caracter general el sentido de la legislacion, ha decidido declarar que esta constituye un precedente de observancia obligatoria. SANCION: 2 UIT
MORDAZA, 17 de marzo de 2006 I. ANTECEDENTES El 15 de setiembre de 2004, Telefonica interpuso denuncia contra Mactel por infraccion a lo establecido en los articulos 3; 4 y 7 de las Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor, asi como a los articulos 6; 7; 9; y 11 de la Ley sobre Represion de la Competencia Desleal. Telefonica manifesto ser una empresa de telecomunicaciones que, en el MORDAZA de su actividad, ofrecia una serie de planes tarifarios -previamente aprobados por el Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones (en adelante, Osiptel)-. Asimismo, senalo que Mactel habia difundido un anuncio televisivo en el que un personaje que representaba a un ejecutivo con acento espanol claramente identificable con Telefonica- se burlaba de la ingenuidad de los usuarios peruanos del servicio de telefonia. Al respecto, indico que los consumidores interpretarian dicho anuncio en el sentido que sus planes tarifarios beneficiaban a su empresa en perjuicio de los usuarios. Para sustentar su denuncia, presento un documento con los resultados de un focus group realizado por la empresa Apoyo, Opinion y MORDAZA, entre los dias 13 y 14 de setiembre de 2004, segun el cual, el anuncio materia de controversia presentaba a Telefonica como una empresa usurera, aprovechadora, interesada en su rentabilidad y que, de alguna manera, habia estado enganando a sus usuarios con las propuestas ofrecidas. Mediante Resolucion Nº 1 del 17 de setiembre de 2004, la Comision califico y admitio el escrito presentado por Telefonica como una denuncia por infraccion al MORDAZA de lealtad contenido en el articulo 7 de las Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor. El 1 de octubre de 2004, Mactel presento sus descargos senalando que el anuncio televisivo objeto de denuncia habia sido elaborado por una empresa publicitaria especializada y que no contenia palabra o acto ofensivo alguno contra Telefonica. Asimismo, indico que la terminologia utilizada en este permitia una interpretacion subjetiva, diversa y no necesariamente denigrante. Adicionalmente, Mactel formulo tacha contra el documento elaborado por la empresa Apoyo, Opinion y MORDAZA sobre el impacto generado por la difusion del anuncio publicitario denunciado, argumentando que no resultaba valido como medio probatorio, al contener un resultado que fue obtenido a satisfaccion de los intereses de Telefonica. Mediante Resolucion Nº 017-2005/CCD-INDECOPI del 31 de enero de 2005, la Comision resolvio lo siguiente: (i) declarar inadmisible la tacha presentada por Mactel contra el medio probatorio consistente en los resultados obtenidos en el focus group realizado por la empresa Apoyo, Opinion y MORDAZA sobre el impacto generado por la difusion del anuncio publicitario denunciado. Ello, debido a que la denunciada no presento medios probatorios que acrediten los vicios alegados en su escrito de descargos; (ii) declarar fundada la denuncia presentada por Telefonica en contra de Mactel por infraccion al MORDAZA de lealtad en la modalidad de denigracion, supuesto tipificado en el articulo 7 de las Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor; (iii) ordenar a Mactel, como medida complementaria, el cese definitivo e inmediato de la difusion del anuncio denunciado o de cualquier otro, en tanto contenga las siguientes afirmaciones "... y se creyeron lo de los planes tarifarios"; y, "A los peruanos ya no nos agarran de tontos", en un contexto en el que Telefonica y/o los

servicios prestados por esta pudieran ser considerados como aludidos; (iv) denegar el pedido de Telefonica para que se ordene la publicacion de un aviso rectificatorio; (v) sancionar a Mactel con una multa de 10 UIT y ordenar su inscripcion en el registro de infractores de Indecopi; y, (vi) ordenar a Mactel que asuma el pago de las costas y costos incurridos por Telefonica durante la tramitacion del procedimiento. El 1 de marzo de 2005, Mactel interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 017-2005/CCDINDECOPI manifestando que la existencia de una infraccion administrativa requeria dolo o intencion de dano por parte del agente infractor, por lo que no podia imputarsele responsabilidad por los hechos investigados debido a que, tal como senalo en sus descargos, el anuncio publicitario fue elaborado por una empresa publicitaria especializada ajena a Mactel1 . El 1 de marzo de 2005, Mactel solicito el uso de la palabra. El informe oral se realizo el 19 de octubre de 2005, con la participacion de los representantes de las partes. II. CUESTION EN DISCUSION Determinar si el anuncio televisivo difundido por Mactel infringe el MORDAZA de lealtad contenido en el articulo 7 de las Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor. III. ANALISIS DE LA CUESTION EN DISCUSION III.1. La unidad material del ordenamiento en materia de represion de la competencia desleal La Ley sobre Represion de la Competencia Desleal no es la unica fuente de la disciplina de la competencia desleal en el ordenamiento peruano, coexistiendo con MORDAZA, el Decreto Legislativo Nº 691, Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor. La doble aproximacion a la problematica de la competencia desleal -publicitaria y no publicitaria- proviene directamente de la legislacion espanola, la cual presenta, desde el ano 1964, la particularidad de contar con una ley especificamente referida a la publicidad. En efecto, la Ley General de Publicidad de Espana del 11 de noviembre de 1988, que reemplazo al Estatuto de la Publicidad del 11 de junio de 1964, pretende agotar el tratamiento juridico de la publicidad, al igual que pretende hacerlo el Decreto Legislativo Nº 691.2 No obstante, al igual que en el ordenamiento espanol, en el Derecho peruano, la problematica de la publicidad desleal -tratada en el Decreto Legislativo Nº 691- es parte integral de la disciplina general de la competencia desleal, mereciendo, por tanto, un tratamiento sistematico. Al respecto, la doctrina espanola senala lo siguiente:

"En rigor, son cuatro las disciplinas en las que se clasifica legislativamente el Derecho de la competencia: la de la competencia desleal, la de la defensa de la competencia, la de la publicidad comercial y la del comercio interior. Desde un punto de vista disciplinar, no parece, sin embargo, incorrecto dividirlo o clasificarlo solo en dos -como hacemos en el texto-: la de la competencia desleal y la antitrust. La razon es facil de entender: segun una opinion muy generalizada, las disciplinas de la publicidad comercial y del comercio interior se integran, en realidad, en la disciplina general de la deslealtad concurrencial [...] Por eso se dice que la Ley de Competencia Desleal (LCD) no es la unica fuente del Derecho de la competencia desleal en el

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Durante la tramitacion del procedimiento, Mactel ha omitido senalar el nombre de la empresa que presuntamente elaboro el anuncio publicitario. CUESTA RUTE, MORDAZA MORDAZA de la. Curso de Derecho de la Publicidad. Pamplona: EUNSA, 2002. p.61.

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