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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G32/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 23 de abril de 2006 /G52/G65/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G38/G32/G2D/G32/G30/G30/G35/G2F /G43/G44/G53/G2D/G49/G4E/G44/G45/G43/G4F/G50/G49/G20/G65/G6D/G69/G74/G69/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20 /G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G44/G75/G6D/G70/G69/G6E/G67/G20 /G79/G53/G75/G62/G73/G69/G64/G69/G6F/G73/G20 /G71/G75/G65/G20 /G69/G6D/G70/G75/G73/G6F/G20 /G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73 /G61/G6E/G74/G69/G64/G75/G6D/G70/G69/G6E/G67/G20/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G75/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F /G64/G65/G20 /G55/G53/G24/G20 /G35/G2C/G32/G30/G20 /G70/G6F/G72/G20 /G75/G6E/G69/G64/G61/G64/G2C/G20 /G61/G20 /G6C/G61/G73/G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20 /G64/G65/G20 /G74/G61/G62/G6C/G61/G73/G20 /G74/G69/G70/G6F/G22/G62/G6F/G64/G79/G62/G6F/G61/G72/G64/G22/G20/G6F/G72/G69/G67/G69/G6E/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G53/G6F/G63/G69/G61/G6C/G69/G73/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G65/G74/G6E/G61/G6D TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCION Nº 0345-2006/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 021-2004/CDS PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS (LA COMISIÓN) SOLICITANTE : BELECH S.A. (BELECH) INVESTIGADOS : SUPERMERCADOS PERUA- NOS S.A. (SUPERMERCADOS PERUANOS)SAGA FALABELLA S.A. (SAGA) MATERIA : PRODUCTO SIMILAR SUMILLA: en el procedimiento seguido por la empresa Belech S.A. ante la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios para la aplicación de derechos antidumping sobre las importaciones de tablas tipo “bodyboard” originarias de la República Socialista de Vietnam, de una longitud entre 55 cm. y 1,20 m., la Sala ha resuelto revocar la Resolución Nº 082-2005/CDS- INDECOPI que aplicó derechos antidumping definitivos de US$ 5,20 por unidad sobre los referidos productos, ello debido a que no puede concluirse que los productos de fabricación nacional y aquellos materia de investigación son comparables y, por tanto, similares bajo los términos del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF. Lima, 17 de marzo de 2006 I ANTECEDENTES El 23 de julio de 2004, Belech solicitó el inicio de investigación por prácticas de dumping en las importaciones al Perú de tablas tipo “ bodyboard ” originarias de la República Socialista de Vietnam (en adelante Vietnam), procedimiento que fue iniciado por la Comisión mediante Resolución Nº 057-2004/CDS-INDECOPI, publicada el 18 y el 19 de septiembre de 2004 en el Diario Oficial El Peruano . El producto bajo investigación fue definido por la Comisión como tablas tipo “bodyboard” utilizadas para recreo y para correr olas, cuyas longitudes oscilan entre 55 y 120 centímetros, las cuales actualmenteingresan por las subpartidas arancelarias 9503.90.00.00 y 9506.29.00.00. De acuerdo con la Comisión, las tablas -tanto las de fabricación nacionalcomo aquellas originarias de Vietnam- emplean como insumo espuma de poliestireno 1, telas PVC termocontraíbles, cuerdas de seguridad y empaquestermocontraíbles. Asumiendo que las tablas de ambos orígenes utilizarían los mismos insumos, la Comisión presumióque, en los dos casos, se empleaba el mismo proceso productivo 2. Con esta información, estableció la similitud entre las tablas tipo “bodyboard” de fabricación nacionaly las tablas originarias de Vietnam, según lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF. De acuerdo con lo señalado por la Comisión, la definición deproducto similar contenida en la referida norma no requeriría la identidad absoluta entre el producto denunciado y el fabricado localmente sino que, para sercatalogados como productos similares, solamente se necesitaría que ambos mantengan característicassemejantes, pudiendo existir variaciones en cuanto a los tipos, modelos o marcas. El 23 y el 24 de octubre de 2004, fue publicada la Resolución Nº 076-2004/CDS-INDECOPI mediante la cual se dispuso la aplicación de derechos antidumpingprovisionales por un monto de US$ 5,20 por unidad, sobre las importaciones de tablas tipo “ bodyboard ” originarias de Vietnam, de longitud entre 55 cm. y 1,20 m. Mediante Resolución Nº 082-2005/CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 y el 20 de junio de 2005, la Comisión decidió aplicar derechosantidumping definitivos en un monto de US$ 5,20 por unidad, a las importaciones de tablas tipo “ bodyboard ” originarias de Vietnam, de una longitud entre 55 cm. y1,20 m. Asimismo, decidió aplicar derechos retroactivos a estos productos cuyas Declaraciones Únicas de Aduanas hubieran sido numeradas entre el 1 y el 23 deoctubre de 2004. El 11 de julio de 2005, Saga y Supermercados Peruanos presentaron, cada uno, un recurso dereconsideración contra la Resolución Nº 082-2005/CDS- INDECOPI, manifestando que no existía similitud entre las tablas importadas desde Vietnam y las tablas tipo“ bodyboard ” fabricadas localmente, principalmente en cuanto a los insumos utilizados en la fabricación de ambos productos, así como, respecto de los usos y funcionesy la calidad de estos artículos. El 11 de agosto de 2005, mediante la Resolución Nº 107-2005/CDS-INDECOPI, la Comisión se pronunciósobre los recursos de reconsideración concluyendo que, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 133-91-EF, para la verificación de la similitud entre los productosdenunciados y las tablas de fabricación nacional, bastaba considerar la naturaleza, calidad, uso y función, sin requerir la identidad absoluta entre ellos. De este modo,la Comisión determinó que ambos productos eran fabricados siguiendo similares procesos productivos, usos y funciones. Del mismo modo, asumió que ambosproductos tenían medidas similares y estaban fabricados con el mismo material. Respecto de la calidad, la Comisión indicó que, si bien podían evidenciarse diferencias encuanto a este factor, no se requería el cumplimiento absoluto de todos los factores señalados en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF –naturaleza,calidad, usos y funciones– para acreditar la similitud entre productos. El 8 de septiembre de 2005, Saga y Supermercados Peruanos presentaron recursos de apelación contra la imposición de derechos antidumping a las tablas vietnamitas. El expediente fue elevado a la Sala el 20 deseptiembre de 2005. Respecto de los criterios considerados por la Comisión para el establecimiento de la similitud entreambos productos, las apelantes señalaron que no había sido demostrada la existencia de similitud, al no haberse ponderado adecuadamente la naturaleza, la calidad, losusos y las funciones de dichos productos. En ese sentido, a decir de las apelantes, la Comisión no había tenido en cuenta diferencias relevantes en cuanto a la variedad demodelos de tablas fabricadas localmente y las diferencias en los materiales empleados por la rama nacional, en comparación con los productos originarios de Vietnam. En cuanto a la aplicación de derechos antidumping retroactivos, las apelantes afirmaron que la Comisión había empleado la aplicación de derechos antidumpingsobre las importaciones de tablas tipo “ bodyboard ” procedentes de China y Taiwán como sustento para demostrar la existencia de antecedentes de prácticas 1En reemplazo de este insumo puede emplearse la espuma de caucho sintético “EVA” o la espuma de polietileno “PE”. 2Según los alegatos de Belech S.A., el proceso se iniciaría con el corte de la espuma para luego ser moldeada y pulida dándole la forma de una tabla“bodyboard”. Luego se forra la espuma con el revestimiento termocontraíble, se pone la cuerda de seguridad y se coloca el empaque termocontraíble.