Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2006 (23/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, MORDAZA 23 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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Revocan la Resolucion Nº 082-2005/ CDS-INDECOPI emitida por la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios que impuso derechos antidumping definitivos en un monto de US$ 5,20 por unidad, a las importaciones de tablas MORDAZA "bodyboard" originarias de la Republica Socialista de Vietnam
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCION Nº 0345-2006/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 021-2004/CDS PROCEDENCIA : COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS (LA COMISION) SOLICITANTE : BELECH S.A. (BELECH) INVESTIGADOS : SUPERMERCADOS PERUANOS S.A. (SUPERMERCADOS PERUANOS) SAGA FALABELLA S.A. (SAGA) MATERIA : PRODUCTO SIMILAR

SUMILLA: en el procedimiento seguido por la empresa Belech S.A. ante la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios para la aplicacion de derechos antidumping sobre las importaciones de tablas MORDAZA "bodyboard" originarias de la Republica Socialista de Vietnam, de una longitud entre 55 cm. y 1,20 m., la Sala ha resuelto revocar la Resolucion Nº 082-2005/CDSINDECOPI que aplico derechos antidumping definitivos de US$ 5,20 por unidad sobre los referidos productos, ello debido a que no puede concluirse que los productos de fabricacion nacional y aquellos materia de investigacion son comparables y, por tanto, similares bajo los terminos del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF.
MORDAZA, 17 de marzo de 2006 I ANTECEDENTES El 23 de MORDAZA de 2004, Belech solicito el inicio de investigacion por practicas de dumping en las importaciones al Peru de tablas MORDAZA " bodyboard " originarias de la Republica Socialista de Vietnam (en adelante Vietnam), procedimiento que fue iniciado por la Comision mediante Resolucion Nº 057-2004/CDSINDECOPI, publicada el 18 y el 19 de septiembre de 2004 en el Diario Oficial El Peruano. El producto bajo investigacion fue definido por la Comision como tablas MORDAZA "bodyboard" utilizadas para recreo y para correr olas, cuyas longitudes oscilan entre 55 y 120 centimetros, las cuales actualmente ingresan por las subpartidas arancelarias 9503.90.00.00 y 9506.29.00.00. De acuerdo con la Comision, las tablas -tanto las de fabricacion nacional como aquellas originarias de Vietnam- emplean como insumo espuma de poliestireno 1 , telas PVC termocontraibles, cuerdas de seguridad y empaques termocontraibles. Asumiendo que las tablas de ambos MORDAZA utilizarian los mismos insumos, la Comision presumio que, en los dos casos, se empleaba el mismo MORDAZA productivo2 . Con esta informacion, establecio la similitud entre las tablas MORDAZA "bodyboard" de fabricacion nacional y las tablas originarias de Vietnam, segun lo dispuesto en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF. De acuerdo con lo senalado por la Comision, la definicion de producto similar contenida en la referida MORDAZA no requeriria la identidad absoluta entre el producto denunciado y el fabricado localmente sino que, para ser catalogados como productos similares, solamente se necesitaria que ambos mantengan caracteristicas

semejantes, pudiendo existir variaciones en cuanto a los tipos, modelos o marcas. El 23 y el 24 de octubre de 2004, fue publicada la Resolucion Nº 076-2004/CDS-INDECOPI mediante la cual se dispuso la aplicacion de derechos antidumping provisionales por un monto de US$ 5,20 por unidad, sobre las importaciones de tablas MORDAZA "bodyboard" originarias de Vietnam, de longitud entre 55 cm. y 1,20 m. Mediante Resolucion Nº 082-2005/CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 y el 20 de junio de 2005, la Comision decidio aplicar derechos antidumping definitivos en un monto de US$ 5,20 por unidad, a las importaciones de tablas MORDAZA "bodyboard" originarias de Vietnam, de una longitud entre 55 cm. y 1,20 m. Asimismo, decidio aplicar derechos retroactivos a estos productos cuyas Declaraciones Unicas de Aduanas hubieran sido numeradas entre el 1 y el 23 de octubre de 2004. El 11 de MORDAZA de 2005, Saga y Supermercados Peruanos presentaron, cada uno, un recurso de reconsideracion contra la Resolucion Nº 082-2005/CDSINDECOPI, manifestando que no existia similitud entre las tablas importadas desde Vietnam y las tablas MORDAZA "bodyboard" fabricadas localmente, principalmente en cuanto a los insumos utilizados en la fabricacion de ambos productos, asi como, respecto de los usos y funciones y la calidad de estos articulos. El 11 de agosto de 2005, mediante la Resolucion Nº 107-2005/CDS-INDECOPI, la Comision se pronuncio sobre los recursos de reconsideracion concluyendo que, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 133-91-EF, para la verificacion de la similitud entre los productos denunciados y las tablas de fabricacion nacional, bastaba considerar la naturaleza, calidad, uso y funcion, sin requerir la identidad absoluta entre ellos. De este modo, la Comision determino que ambos productos eran fabricados siguiendo similares procesos productivos, usos y funciones. Del mismo modo, asumio que ambos productos tenian medidas similares y estaban fabricados con el mismo material. Respecto de la calidad, la Comision indico que, si bien podian evidenciarse diferencias en cuanto a este factor, no se requeria el cumplimiento absoluto de todos los factores senalados en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF ­naturaleza, calidad, usos y funciones­ para acreditar la similitud entre productos. El 8 de septiembre de 2005, Saga y Supermercados Peruanos presentaron recursos de apelacion contra la imposicion de derechos antidumping a las tablas vietnamitas. El expediente fue elevado a la Sala el 20 de septiembre de 2005. Respecto de los criterios considerados por la Comision para el establecimiento de la similitud entre ambos productos, las apelantes senalaron que no habia sido demostrada la existencia de similitud, al no haberse ponderado adecuadamente la naturaleza, la calidad, los usos y las funciones de dichos productos. En ese sentido, a decir de las apelantes, la Comision no habia tenido en cuenta diferencias relevantes en cuanto a la variedad de modelos de tablas fabricadas localmente y las diferencias en los materiales empleados por la MORDAZA nacional, en comparacion con los productos originarios de Vietnam. En cuanto a la aplicacion de derechos antidumping retroactivos, las apelantes afirmaron que la Comision habia empleado la aplicacion de derechos antidumping sobre las importaciones de tablas MORDAZA " bodyboard" procedentes de China y Taiwan como sustento para demostrar la existencia de antecedentes de practicas

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En reemplazo de este insumo puede emplearse la espuma de caucho sintetico "EVA" o la espuma de polietileno "PE". Segun los alegatos de Belech S.A., el MORDAZA se iniciaria con el corte de la espuma para luego ser moldeada y pulida dandole la forma de una tabla "bodyboard". Luego se forra la espuma con el revestimiento termocontraible, se pone la cuerda de seguridad y se coloca el empaque termocontraible.

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