Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2006 (23/04/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 23 de MORDAZA de 2006

de dumping en la importaciones originarias de Vietnam, cuando se trataba de paises diferentes. Las apelantes senalaron que tampoco se habia demostrado que los importadores conocian la existencia de estas practicas en las importaciones originarias de Vietnam, considerando que no podia atribuirseles a ellos el conocer si sus proveedores realizaron practicas de dumping en la importacion de los productos denunciados y que es imposible de otro modo tener conocimiento sobre la existencia de estas practicas si, hasta la fecha de la numeracion de las DUAs, no existia un pronunciamiento oficial sobre la configuracion de practicas de dumping en estos productos. El 15 de noviembre de 2005, Belech presento un escrito en el cual manifesto sus comentarios sobre los argumentos que Saga y Supermercados Peruanos sostuvieron en sus respectivos recursos de apelacion. En dicho documento, Belech solicito fueran declarados infundados los recursos presentados por las apelantes, asi como, que se disponga una evaluacion de los MORDAZA de los productos materia de esta investigacion. II CUESTIONES EN DISCUSION Determinar lo siguiente: (i) si corresponde conceder el pedido de informe oral formulado por Saga y Supermercados Peruanos; (ii) si existe similitud entre los productos de fabricacion nacional y las tablas MORDAZA ""bodyboard"" originarias de Vietnam; (iii) si corresponde realizar una nueva determinacion del valor normal; (iv) si, de ser el caso, corresponde imponer derechos antidumping, incluyendo derechos antidumping retroactivos. III ANALISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSION III.1. La solicitud de informe oral Mediante escrito del 8 de septiembre de 2005, Saga y Supermercados Peruanos solicitaron que se les conceda el uso de la palabra. Sin embargo, la Sala considera que cuenta con los elementos de juicio necesarios para emitir pronunciamiento sobre las cuestiones en discusion. En consecuencia, en ejercicio de la facultad de la Sala para conceder la realizacion de audiencias, recogida en el articulo 34º del Decreto Supremo Nº 077-2005-PCM3 , ha decidido denegar dicho pedido. III.2. El establecimiento del producto similar Respecto del establecimiento del producto similar, la Comision concluyo que las tablas "bodyboard" de fabricacion nacional son productos similares a las tablas "bodyboard" originarias de Vietnam. Esta conclusion fue sustentada -segun el Informe Nº 012-2005/CDS- en el hecho de que ambos productos usaban los mismos insumos, compartian las mismas caracteristicas fisicas y se presumio, por ello, que se fabricaban bajo el mismo MORDAZA productivo. Ademas, se considero que ambos productos ­nacionales e importados­ eran destinados a los mismos fines, esto es, usados tanto para recreo como para el deporte de correr olas. La Comision ratifico este pronunciamiento en la Resolucion Nº 107-2005/CDS-INDECOPI, y denego las reconsideraciones presentadas por Saga y Supermercados Peruanos, MORDAZA sustentadas en el hecho que la Comision habria efectuado una incorrecta determinacion para el establecimiento de la similitud entre los productos nacionales y aquellos de origen vietnamita, al no considerar las diferencias entre los productos, particularmente en cuanto a diferencias en calidad. En dicha resolucion, la Comision senalo ademas que, habiendo sido ambos productos fabricados bajo similares procesos productivos, y en tanto ambos eran empleados para los mismos usos y funciones, se habria verificado la existencia de similitud entre los productos nacionales y aquellos importados desde Vietnam. En cuanto a la calidad entre ambos articulos, la Comision indico que si bien podian evidenciarse diferencias, no se requeria el cumplimiento absoluto de todos los factores senalados en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF para acreditar la similitud entre productos en un procedimiento de esta naturaleza. En ese sentido, segun la Comision,

las tablas nacionales eran productos similares a las tablas "bodyboard" originarias de Vietnam. Respecto de la definicion de producto similar, la Sala considera que el analisis realizado por la Comision sobre este extremo no es correcto, al no haber establecido adecuadamente la relevancia de los criterios considerados en la MORDAZA para realizar la comparacion y, por ello, haber incluido en el analisis para el establecimiento de la similitud entre productos variedades de tablas "bodyboard" que no fueron importadas en el periodo de investigacion, asi como, al no haber considerado la percepcion de los consumidores para determinar la correspondencia de los productos bajo analisis en el mismo segmento de mercado. Los parametros para esta comparacion se encuentran recogidos en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF, unico punto en la MORDAZA aplicable que hace alusion al tema del establecimiento de la similitud entre productos. Al respecto, el articulo senala:

"Para efectos del presente Decreto Supremo se entiende por producto similar a aquel que tenga caracteristicas que lo asemejen al producto de importacion, tomando en consideracion su naturaleza, calidad, uso y funcion." (subrayado anadido) Como se observa, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF senala cuatro factores a ser considerados para el establecimiento de la existencia de similitud entre los productos de fabricacion nacional y aquellos importados. Si bien dichos factores no son definidos en esta MORDAZA, las variables consideradas corresponden tanto al MORDAZA de fabricacion como al de comercializacion de los productos bajo analisis y, por lo tanto, estos factores estan ligados al funcionamiento del MORDAZA y a la percepcion de los consumidores sobre los productos bajo analisis. De este modo, entre los elementos a ser considerados por la autoridad investigadora se incluyen: las caracteristicas fisicas del producto, el grado de sustituibilidad respecto de las importaciones investigadas, los insumos utilizados, el MORDAZA de fabricacion y la tecnologia empleada en la produccion, las funciones y los usos finales a los que son destinados, los MORDAZA de distribucion empleados, la percepcion de los consumidores del producto, asi como la MORDAZA y el prestigio comercial, entre otros elementos; todos ellos establecidos, caso por caso, y en funcion de las caracteristicas del MORDAZA -o segmento de mercado- bajo analisis. El articulo 2º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF tampoco establece una jerarquia entre los factores y las caracteristicas a ser consideradas para establecer la comparabilidad entre los productos bajo analisis. Puede entenderse que la logica de esta "ausencia" se sustenta en el hecho que la relevancia de dichos factores depende especificamente del MORDAZA de producto sobre el cual la investigacion se realiza y, por lo mismo, la importancia de cada uno de ellos dependera de las caracteristicas de los productos bajo analisis que, en cada caso, la autoridad investigadora determine como parametros relevantes de comparacion entre los productos4 .

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REGLAMENTO DE LA LEY DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL INDECOPI, Articulo 34º.- Sin perjuicio del cumplimiento de los plazos establecidos para la apelacion, el Tribunal podra solicitar a las Comisiones, Oficinas y otros organismos publicos y privados, los informes, dictamenes y, en general, todos aquellos elementos de juicio para la mejor resolucion del caso. Igualmente, podra celebrar audiencias publicas, para interrogar a las partes, escuchar sus alegatos y oir las opiniones de terceros con legitimo interes que asi lo soliciten o que el propio Tribunal hubiere convocado. Si bien la presente investigacion no esta circunscrita dentro del ambito de las investigaciones en el MORDAZA del Acuerdo Antidumping de la Organizacion Mundial de Comercio (OMC), cabe recordar que dicho instrumento normativo tampoco contiene mayores elementos relativos al establecimiento de la comparabilidad entre los productos investigados. Debido a ello, el "Handbook on Anti-dumping Investigations" senala que los factores considerados para determinar la similitud entre productos varian dependiendo de las consideraciones que por cada caso, la autoridad investigadora tenga en cuenta. La relevancia o la jerarquia que la autoridad establezca entre estos factores es determinada en funcion de la importancia de cada uno de ellos para diferenciar los productos bajo analisis, es decir, es de suma importancia para establecer "claras lineas divisorias entre potenciales productos similares". Ver "Handbook on Anti-dumping Investigations", p. 12.

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