Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2006 (23/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

MORDAZA, MORDAZA 23 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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infracciones por parte de los administrados. El fin de las sanciones es, en ultimo extremo, adecuar las conductas al cumplimiento de determinadas normas. Para lograr dicho objetivo, es preciso que la magnitud de las sanciones administrativas sea mayor o igual al beneficio esperado por los administrados por la comision de las infracciones. De lo contrario, los administrados recibirian el mensaje de que, aun en caso que las conductas infractoras fuesen detectadas, el beneficio obtenido con la infraccion sera superior a la sancion administrativa, razon por la que podrian optar por cometer la infraccion. Por ello, el articulo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, al desarrollar el MORDAZA de razonabilidad, senala que las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion. Sin embargo, no en todos los casos sera suficiente con fijar una sancion que sea mayor o igual al beneficio esperado por el infractor a partir de la transgresion de la norma. Debera tenerse en cuenta tambien la posibilidad de deteccion de la infraccion. En efecto, en caso que la infraccion sea dificil de detectar, al momento de decidir si lleva a cabo la conducta prohibida, el administrado puede considerar que, pese a que el beneficio esperado no superase a la sancion esperada, le conviene infringir la MORDAZA, pues no existe mayor probabilidad de ser detectado. Por ello, para desincentivar una infraccion que dificilmente sera detectada es necesario imponer una multa mas elevada a los infractores, a efectos de que reciban el mensaje de que, si bien puede ser dificil que MORDAZA hallados responsables, en caso que ello ocurra, recibiran una sancion significativamente mayor. Ello, con el objeto que los agentes consideren los costos de la conducta y MORDAZA incentivados a desistir de llevarla a cabo. De tal modo, la multa debera ser calculada en funcion al beneficio esperado dividido entre la probabilidad de deteccion. Ello garantiza que las sanciones administrativas tengan realmente un efecto disuasivo. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que, en la medida que el procedimiento por infraccion a las Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor es de caracter especial, se rige por las normas especificas contenidas en el Decreto Legislativo Nº 691. Ello, sin perjuicio de que, por tratarse de un procedimiento de naturaleza sancionadora, las normas especiales deben ser interpretadas en concordancia con los principios generales que rigen este MORDAZA de procedimientos. Al respecto, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 16 de las Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor, la imposicion y graduacion de las multas sera determinada teniendo en consideracion la gravedad de la falta, la difusion del anuncio, la conducta del infractor a lo largo del procedimiento, los efectos que se pudiese ocasionar en el MORDAZA y otros criterios que, dependiendo de cada caso par ticular, considere adecuado adoptar la Comision. En el presente caso, la Comision sanciono a Mactel con una multa de 10 UIT tomando en cuenta la difusion del anuncio materia de controversia, la cual habia sido capaz de afectar la imagen de Telefonica y de los servicios que dicha empresa brinda. Al respecto, la Sala asume como propias las consideraciones de la resolucion de primera instancia20 , en lo referido a la capacidad de la conducta de Mactel de afectar la inversion efectuada por Telefonica para posicionar su imagen y la de sus servicios en el mercado. En vista de ello, en MORDAZA, corresponderia confirmar la resolucion apelada, que sanciono a Mactel con una multa ascendente a 10 UIT. No obstante, la Sala reconoce que la alta probabilidad de deteccion de la infraccion cometida por Mactel hace que deba disminuirse el monto inicial de la sancion a una multa ascendente a 5 UIT. Asimismo, a efectos de graduar la sancion, es importante tener en cuenta los factores atenuantes verificados en el presente procedimiento. En el presente caso, la Sala considera como factores atenuantes los siguientes: (i) no se ha logrado verificar un dano actual y real sino potencial como resultado de la conducta de Mactel; y, (ii) el impacto potencial de la conducta de Mactel se vio definitivamente limitado por el medio empleado

para la difusion del anuncio infractor, asi como por el tiempo de difusion de dicho anuncio. Estos factores atenuantes determinan que deba disminuirse el monto de la sancion a una multa ascendente a 2 UIT. Atendiendo a lo expuesto, en la medida que se han acreditado situaciones atenuantes de la gravedad determinada por la Comision, corresponde modificar, reduciendolo, el monto de la sancion de multa impuesta a Mactel por la Comision, de 10 UIT a 2 UIT. III.6. El pago de las costas y costos del procedimiento Mediante Resolucion Nº 017-2005/CCD-INDECOPI, la Comision ordeno a Mactel el pago de las costas y costos incurridos por Telefonica durante la tramitacion del presente procedimiento. El articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 807, establece la facultad de la Comision para ordenar que el infractor asuma el pago de las costas y costos del MORDAZA en que MORDAZA incurrido el denunciante o el Indecopi21 . En tal sentido, correspondera a la Sala ordenar el pago de las costas y costos en los casos en los que se verifique la existencia de responsabilidad administrativa por la infraccion de las normas cuyo cumplimento debe ser fiscalizado por el Indecopi. Ello, salvo que se presenten circunstancias en el caso, que justifiquen una exoneracion de la condena de pago de costas y costos. Lo expuesto guarda coherencia con el objeto del pago de costas y costos que no es otro que reembolsar a la parte denunciante por los gastos en que se vio obligada a incurrir al tener que acudir ante la Administracion para denunciar el incumplimiento de la Ley por parte del infractor. En tal sentido, la referida MORDAZA busca que los costos asociados al procedimiento MORDAZA asumidos por aquel participante cuya conducta dio origen al inicio del mismo. De otro lado, el articulo 381º del Codigo Procesal Civil, en el capitulo correspondiente a la apelacion, ubicado en el titulo referido a los medios impugnatorios, dispone lo siguiente:

Articulo 381º.- Costas y costos en MORDAZA instancia.Cuando la sentencia de MORDAZA instancia confirma integramente la de primera, se condenara al apelante con las costas y costos. En los demas casos, se fijara la condena en atencion a los terminos de la revocatoria y la conducta de las partes en la MORDAZA instancia.
La citada MORDAZA dispone que en aquellos casos en los que la MORDAZA instancia confirme la resolucion apelada, debera ordenar a la parte apelante el pago de las costas y costos. Por tanto, teniendo en cuenta que la resolucion apelada ha sido confirmada, corresponde ordenar a la parte apelante, Mactel, que asuma el pago de las costas y costos del presente procedimiento, pues no se presenta ninguna circunstancia particular que justifique exonerarla de dicho pago. La Comision debera fijar y liquidar el monto de las costas y costos a partir de la documentacion a ser presentada por Telefonica para acreditar su cuantia.

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Ley del Procedimiento Administrativo General.- Articulo 6.- Motivacion del acto administrativo.[...] 6.2 Puede motivarse mediante la declaracion de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictamenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condicion de que se les identifique de modo certero, y que por esta situacion constituyan parte integrante del respectivo acto. Decreto Legislativo Nº 807, Ley de Facultades, Normas y Organizacion del Indecopi. Articulo 7.En cualquier procedimiento contencioso seguido ante el Indecopi, la Comision u Oficina competente, ademas de imponer la sancion que corresponda, podra ordenar que el infractor asuma el pago de las costas y costos del MORDAZA en que MORDAZA incurrido el denunciante o el Indecopi. (...).

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