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PÆg. 317416 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de abril de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo N° 2-11- IPSS-95, del 16.03.1995, se autorizó la implantación delSeguro de Vida por Accidentes Personales – Seguro EsSalud Vida, a favor de los asegurados en el Instituto Peruano de Seguridad Social, hoy Seguro Social de Salud –EsSalud y con el concurso de las compañías de seguros nacionales que estén dispuestas a participar; Que, mediante Resolución de Gerencia Central de Seguros Nº 48-GCSEG-GDA-ESSALUD-2005 del 20.09.2005, se aprobó el Formulario 6008, Registro del Afiliado y Beneficiarios, para la declaración y registro dela información del afiliado titular y beneficiarios, del Seguro EsSalud Vida; Que, con la finalidad de simplificar, agilizar el registro y entrega de la información por parte de los afiliados a EsSalud, mediante el Formulario 6008, es necesario modificar el formulario en mención; De conformidad con las facultades conferidas en el inciso f) del Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia Central de Seguros, aprobadomediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 258- PE-ESSALUD-2003; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la modificación del Formulario 6008, Registro del Afiliado y Beneficiarios, para la declaración y registro de la información del afiliado titular y beneficiarios, a cargo del afiliado titular, el mismo quese adjunta a la presente resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios al Asegurado de la Gerencia Central de Seguros, la coordinación de la publicación del formulario referido enel artículo 1º de la presente Resolución, en la página web del Seguro Social de Salud – EsSalud. Regístrese, comuníquese y publíquese SEGUNDO MONTOYA MESTANZA Gerente Central de Seguros 07183 INDECI Reconocen y autorizan a Inspectores TØcnicos de Seguridad en Defensa Civilpara que se desempeæen en lasDirecciones Regionales de Defensa Civil Arequipa y Ucayali RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 202-2006-INDECI 20 de abril del 2006Visto, el Informe 046-2006-INDECI/13.0 de la Dirección Nacional de Educación y Capacitación, defecha 04 de abril del 2006; mediante el cual se remite la relación de los participantes que aprobaron el Curso de Capacitación de Inspectores Técnicos de Seguridad enDefensa Civil, aptos para su reconocimiento y autorización; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM; modificado por el DecretoSupremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074- 2005-PCM, establece entre otros aspectos, los órganos competentes, las condiciones para ejecución de lasinspecciones, así como los requisitos para la obtención del reconocimiento y autorización del Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil; Que, conforme se establece en el referido Reglamento, el reconocimiento y autorización del Inspector Técnico de Seguridad corresponde a laspersonas que habiendo cumplido con los requisitos contemplados en los Arts. 40º y 41º, hayan sido presentados al Curso de Capacitación para Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, por los Órganosdel SINADECI y hayan aprobado el mencionado curso; Que, la Dirección Regional de Defensa Civil Arequipa ha llevado a cabo un Curso de Capacitación paraInspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, resultando aprobados los participantes conforme a lo informado por la Dirección Nacional de Educación yCapacitación, quienes cumplen con los requisitos exigidos; correspondiendo en consecuencia, reconocerlos y autorizarlos como Inspectores Técnicos,de conformidad con lo dispuesto en el Art. 45º del Reglamento de Inspecciones Técnicas; Que, conforme se establece en el Art. 47º del Reglamento acotado, los Comités de Defensa Civil Regionales, Provinciales y Distritales serán responsables de informar al INDECI las faltas en que puedan incurrirlos inspectores que se desempeñan en su jurisdicción a fin de que se les registre como antecedentes para determinar la cancelación o la renovación de laautorización de inspector; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.2 del acápite IV de la Directiva Nº 002-2006-INDECI “Directiva para autorización, renovación, ampliación de jurisdicción y acreditación de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil” vigente, los postulantes que tengan un nivel académico de técnico quedan autorizados para emitir opinión únicamente en el campo de su especialidad, según el Anexo Nº 2 de la referida Directiva; Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedir la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 43º del Reglamento de Inspecciones Técnicas; En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCMmodificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 095-2005-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Reconocer y autorizar como Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil, a las personas comprendidas en el Anexo (en tres folios) que obra adjunto y que forma parte de la presente Resolución,para que se desempeñen en las Oficinas de Defensa Civil especificadas en el anexo, correspondiente a la jurisdicción de la Dirección Regional de Defensa Civil Arequipa. Artículo Segundo.- Los Inspectores Técnicos reconocidos y autorizados mediante la presente Resolución, luego de ser inscritos en el Registro deInspectores, quedarán facultados para efectuar Inspecciones Técnicas Básicas de Seguridad en Defensa Civil dentro de la jurisdicción indicada. Artículo Tercero.- El reconocimiento y autorización señalados en los artículos precedentes tienen vigencia de un año, a partir de la fecha de expedición de la presenteResolución. Artículo Cuarto.- Autorizar a la Dirección Nacional de Prevención del INDECI a efectuar la inscripción delos Inspectores mencionados en el artículo primero de la presente Resolución, en el Registro de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, incluyendo ladocumentación correspondiente en el Archivo documentario respectivo; así como, a expedir las credenciales respectivas. Artículo Quinto.- La Dirección Nacional de Prevención y la Oficina de Estadística y Telemática publicarán y actualizarán en la página web del INDECI,el Registro de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil. Artículo Sexto.- La Secretaría General ingresará la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, efectuará su publicación en el Diario Oficial El Peruano y remitirá copia fedateada de la misma a la Dirección Nacionalde Prevención, Dirección Nacional de Educación y Capacitación, Oficina de Estadística y Telemática, Dirección Regional de Defensa Civil de Arequipa y Oficinade Asesoría Jurídica, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.JUAN LUIS PODESTÁ LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil