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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (28/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 46

PÆg. 317580 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de abril de 2006 documental, elaborando los Informes y exámenes periciales correspondientes, en caso de la detección deactos irregulares; Que, conforme a la información recabada de la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, se ha verificado que la ciudadana MARINA DEL CARMENMEJIA MOLINA, titular de la Inscripción Nº 08207712,de estado civil soltera, ha declarado que de manerairregular solicitó la rectificación de estado civil y apellidomaterno, figurando como MARINA DEL CARMEN MEJIA DE KAWAMOTO, de estado civil casada, incorporando de esta forma datos falsos; Que, el ciudadano PEDRO MALLQUI ALAYO, titular de la Inscripción Nº 18095615, con fecha de nacimiento19 de octubre de 1967 en Huamachuco - Sánchez Carrión- La Libertad, solicitó rectificación de su fecha de nacimiento al 19 de octubre de 1970, adjuntando para ello la Partida de Nacimiento Nº 27 del Registro Civil de laMunicipalidad de Chugay - Sánchez Carrión - LaLibertad. Realizada la verificación de los sustentos, laOficina de Registros Civiles de la Municipalidad deChugay, se informa que se encuentra registrado el Acta de Nacimiento Nº 267 a nombre del ciudadano PEDRO MALLQUI ALAYO, nacido el 19 de octubre de 1967; Que, el ciudadano JULIO CESAR MIYASATO CRUZ, titular de la Inscripción Nº 15844658, posteriormente,solicitó el canje de su Libreta Electoral por el DNINº 01018521 a nombre de JULIO CESAR TORRES SÁNCHEZ, identidad que no le corresponde por haber seguido proceso de adopción, conforme lo precisadopor el Registro Civil de la Municipalidad de Cochas -Huanchay, que informa que el nacimiento de JULIOCESAR MIYASATO CRUZ, se encuentra registrado endicha entidad por orden judicial; Que, el ciudadano ENRIQUE QUEQUE HUANCA, titular de la inscripción Nº 30576986, pese a tenerinscripción hábil, recurrió al Registro Único deIdentificación de las Personas Naturales, a efectos deobtener la inscripción PAR Nº 80685978 a nombre deEBER ENRIQUE QUEQUE HUANCA; Que, el ciudadano LUIS ALBERTO FARROMEQUE LOPEZ, titular de la inscripción Nº 15583379, obtuvoirregularmente la Inscripción Nº 15843310 a nombre deRAUL ENRIQUE FARROMEQUE LOPEZ, verificándoseque se trata de la misma persona, según el resultado delexamen de Homologación Nº 056/2005/GP/SGDAC/AP; Que, el ciudadano ELISEO BACILIO CABELLO DURAND, titular de la Inscripción Nº 07716818, obtuvoirregularmente la inscripción PAR Nº 80540767 a nombrede JULIO CESAR PITMAN GARCILAZO, sustentandosu identidad con declaración jurada de testigoscalificados; situación corroborada con el Informe de Homologación Monodactilar Nº 114/2004/GP/BG/ RENIEC, que concluye que se trata de una mismapersona biológica que registra doble inscripción; Que, la ciudadana YSABEL PAZ QUISPE, titular de la Inscripción Nº 23850754, declaró haber nacido el 17 dejunio de 1963 en Ccapi - Paruro - Cusco; posteriormente, obtuvo irregularmente la Inscripción Nº 23996657, declarando haber nacido el 17 de junio de 1973 en Ccapi- Paruro - Cusco; efectuada la verificación, el RegistroCivil de la Municipalidad Distrital de Ccapi, informa quedicha ciudadana registra fecha de nacimiento el 17 dejunio de 1963, desprendiéndose que declaró datos falsos para obtener una inscripción con fecha de nacimiento inexacta; Que, el comportamiento manifestado por los ciudadanos descritos precedentemente, al recurrir alRegistro Único de Identificación de las PersonasNaturales, de manera irregular declarando datos que no corresponden a la verdad, con la finalidad de obtener un Documento de Identidad con datos falsos, constituyenindicios razonables de la comisión del presunto delitocontra la Fe Pública, en la modalidad de falsedadIdeológica, previsto y sancionado en el Artículo 428º delCódigo Penal, en tanto la conducta mostrada por éstos se adecua al tipo penal en referencia; Que, en atención a las consideraciones expuestas y, estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, resulta necesario autorizar al ProcuradorPúblico, a cargo de los asuntos Judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, contra las personasmencionadas en los documentos del Visto; y,De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado, interpongalas acciones legales que correspondan contra MARINA DEL CARMEN MEJIA MOLINA o MARINA DEL CARMEN MEJIA DE KAWAMOTO, PEDRO MALLQUIALAYO, JULIO CESAR TORRES SÁNCHEZ o JULIOCESAR MIYASATO CRUZ, ENRIQUE QUEQUEHUANCA o EBER ENRIQUE QUEQUE HUANCA, LUISALBERTO FARROMEQUE LOPEZ o RAUL ENRIQUE FARROMEQUE LOPEZ, ELISEO BACILIO CABELLO DURAND o JULIO CESAR PITMAN GARCILAZO eYSABEL PAZ QUISPE, respectivamente, por la comisióndel presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidadde Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 07368 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 285-2006-JEF/RENIEC Lima, 21 de abril de 2006 Visto, el Oficio Nº 1975-2005-GP/SGDAC/RENIEC, el Oficio Nº 1981-2005-GP/SGDAC/RENIEC, el Oficio Nº 1938-2005-GP/SGDAC/RENIEC, el Oficio Nº 1942- 2005-GP/SGDAC/RENIEC y el Informe Nº 381-2006-GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia de AsesoríaJurídica el 10 de abril del 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como instituciónconstitucionalmente autónoma, con personería jurídicade derecho público interno y con goce de atribucionesen materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de lasPersonas Naturales, en lo que respecta a la custodia delos archivos y datos relacionados a las inscripciones,que sirven de base para la obtención del DocumentoNacional de Identidad; Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, en su labor fiscalizadora, así como delproceso de depuración inherente al procedimientoadministrativo, ha detectado que los ciudadanosidentificados como DORA ALEJANDRINA ARTEAGA BOHÓRQUEZ, SEBASTIÁN DE RIVERO DURAND o ANDRES BIRY, JOSE MARINO SANGAMA TARRILLO,DAVID ALEJANDRO GARCIA NAMAY y GUIDO JAVIERCERNA LEYVA, dada la simplificación administrativa yen atención al principio de veracidad de las declaracionesen los documentos, se presentaron y obtuvieron Inscripciones irregulares en el Registro Único de Identificación de Personas Naturales; Que, se ha detectado que la ciudadana identificada como DORA ALEJANDRINA ARTEAGA BOHÓRQUEZobtuvo indebidamente la Inscripción Nº 43808043 en elRegistro Único de Identificación de Personas Naturales, acreditando su identidad mediante un Acta de Nacimiento que no se encuentra inscrita en el Registro Civilcorrespondiente; Que, la persona identificada como SEBASTIÁN DE RIVERO DURAND o ANDRES BIRY obtuvoindebidamente la Inscripción Nº 40016722, sustentando su Inscripción, mediante una Libreta Militar que no cuenta con Hoja de Registro, así como, con una Partida de