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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325784El Peruano viernes 4 de agosto de 2006 en el Informe Nº 129-2006-AS-SL-GAF-G/PJ y lo previsto en el artículo 38º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en este sentido, teniendo en consideración que a partir del 28 de mayo del año en curso no se contaría con el servicio de fotocopiado a nivel nacional, la Subgerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas a través del Informe Nº 129- 2006-SL-GAF-GG/PJ, considera necesario declarar - como una medida temporal - la situación de desabastecimiento inminente, por la suma total de S/. 2'531,294.82 (Dos millones quinientos treinta y un mil doscientos noventicuatro y 82/100 nuevos soles), con el fin de garantizar la operatividad y normal desarrollo de las actividades propias de las dependencias jurisdiccionales y administrativas del Poder Judicial; Que, de acuerdo al referido informe, la situación de desabastecimiento inminente comprendería el plazo de 180 días calendario o hasta la suscripción del contrato que derive del respectivo Concurso Público, lo que ocurra en primer orden; toda vez que el expediente de contratación viene siendo reformulado con las nuevas especificaciones técnicas que cubrirán las necesidadesreales del Poder Judicial durante un período de dos (2) años, así como los plazos legales que supone la convocatoria del respectivo proceso de selección y laconsecuente suscripción del contrato; Que, al respecto, el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en su inciso c), contempla la exoneración de los procesos de selección, para adquisiciones y contrataciones que se realicen en Situación de Desabastecimiento Inminente; Que, conforme al artículo 21º de la acotada norma, la Situación de Desabastecimiento Inminente es aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios y actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, asimismo, el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM,establece que no se encuentran comprendidas dentro de la Situación de Desabastecimiento Inminente las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad; que, la necesidad de los bienes, servicios u obras, debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivosy que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso deselección; Que, analizados los antecedentes y demás documentación adjunta, se evidencia que nosencontramos frente a un apremio concreto e inmediato, en la medida en que siendo el Servicio de Fotocopiado esencial e imprescindible para el normal desarrollo delas actividades propias e ineludibles del Poder Judicial, su interrupción puede afectar directa e inminentemente la operatividad de la Institución; más aún si se consideraque se ha convocado al Concurso Público Nº 004-2005- GG-PJ, con la debida antelación y no se ha podido adjudicar la Buena Pro del proceso por la cancelaciónoriginada por la creación de los nuevos Órganos Jurisdiccionales descrito en los párrafos precedentes, hechos imprevisibles y extraordinarios que impiden quese contrate de manera regular el servicio. Estos hechos permiten concluir que se ha presentado la Situación de Desabastecimiento Inminente prevista en el inciso c) delartículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resultandonecesario tomar una acción inmediata para contratar por el período requerido, según la normativa vigente; Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas del respectivo proceso de selección, se realizarán mediante acciones inmediatas, debiendoremitirse copia de la Resolución y los informes sustentatorios a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, según lo previsto por el artículo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la resolución que aprueba la exoneración deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su emisión; y, adicionalmente, deberá publicarse a través del SEACE; Que, de otro lado, conforme al artículo 148º del citado Reglamento, la Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico; Que, la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General mediante Informe Nº 242-2006-OAL-GG-PJ,opina por la procedencia de la declaración en Situación de Desabastecimiento Inminente, al considerar que se trata de un servicio esencial y el apremio es concreto einmediato, resultando indispensable realizar acciones inmediatas para contratar por el período necesario, lo cual debe ser autorizado por el Titular del Pliego derivadode una exoneración, como una medida temporal ante un hecho de excepción; Que, mediante Memorándum Nº 209-2006-SPP-GP- GG, de la Subgerencia de Planes y Presupuesto de la Gerencia de Planificación y el Informe Nº 129-2006-SL- GAF-GG/PJ, emitido por la Subgerencia de Logística se precisa que la referida exoneración cuenta con factibilidad presupuestal, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios; Que, el inminente desabastecimiento del servicio referido exige disponer el inicio de las medidas conducentes a la determinación de las responsabilidadesque pudieran recaer en los funcionarios y/o servidores de la Institución que pudieran resultar involucrados, de acuerdo a lo previsto por el artículo 47º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM; Por las consideraciones expuestas y de conformidad con lo previsto por los artículos 19º, 20º y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en concordancia con los artículos 141º, 146º, 147º y 148º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y en uso de las facultades conferidas por Ley; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR en Situación de Desabastecimiento Inminente la contratación del servicio de fotocopiado del Poder Judicial a nivel nacional, por el valor referencial de S/. 2'531,294.82 (Dos millonesquinientos treinta y un mil doscientos noventicuatro y 82/ 100 nuevos soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios; por el período de180 días calendario, o, hasta la suscripción del contrato que derive del respectivo Concurso Público, lo que ocurra en primer orden. Artículo Segundo.- DISPONER que la Subgerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas realice la contratación referida en el Artículo Primero,mediante acciones inmediatas, debiendo observar lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de