Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2006 (04/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 4 de agosto de 2006

en el Informe Nº 129-2006-AS-SL-GAF-G/PJ y lo previsto en el articulo 38º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en este sentido, teniendo en consideracion que a partir del 28 de MORDAZA del ano en curso no se contaria con el servicio de fotocopiado a nivel nacional, la Subgerencia de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas a traves del Informe Nº 1292006-SL-GAF-GG/PJ, considera necesario declarar como una medida temporal - la situacion de desabastecimiento inminente, por la suma total de S/. 2'531,294.82 (Dos millones quinientos treinta y un mil doscientos noventicuatro y 82/100 nuevos soles), con el fin de garantizar la operatividad y normal desarrollo de las actividades propias de las dependencias jurisdiccionales y administrativas del Poder Judicial; Que, de acuerdo al referido informe, la situacion de desabastecimiento inminente comprenderia el plazo de 180 dias calendario o hasta la suscripcion del contrato que derive del respectivo Concurso Publico, lo que ocurra en primer orden; toda vez que el expediente de contratacion viene siendo reformulado con las nuevas especificaciones tecnicas que cubriran las necesidades reales del Poder Judicial durante un periodo de dos (2) anos, asi como los plazos legales que supone la convocatoria del respectivo MORDAZA de seleccion y la consecuente suscripcion del contrato; Que, al respecto, el articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en su inciso c), contempla la exoneracion de los procesos de seleccion, para adquisiciones y contrataciones que se realicen en Situacion de Desabastecimiento Inminente; Que, conforme al articulo 21º de la acotada MORDAZA, la Situacion de Desabastecimiento Inminente es aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios y actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, asimismo, el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que no se encuentran comprendidas dentro de la Situacion de Desabastecimiento Inminente las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad; que, la necesidad de los bienes, servicios u obras, debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion; Que, analizados los antecedentes y demas documentacion adjunta, se evidencia que nos encontramos frente a un apremio concreto e inmediato, en la medida en que siendo el Servicio de Fotocopiado esencial e imprescindible para el normal desarrollo de las actividades propias e ineludibles del Poder Judicial, su interrupcion puede afectar directa e inminentemente la operatividad de la Institucion; mas aun si se considera que se ha convocado al Concurso Publico Nº 004-2005GG-PJ, con la debida antelacion y no se ha podido adjudicar la Buena Pro del MORDAZA por la cancelacion originada por la creacion de los nuevos Organos Jurisdiccionales descrito en los parrafos precedentes, hechos imprevisibles y extraordinarios que impiden que se contrate de manera regular el servicio. Estos hechos permiten concluir que se ha presentado la Situacion de Desabastecimiento Inminente prevista en el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resultando

necesario tomar una accion inmediata para contratar por el periodo requerido, segun la normativa vigente; Que, el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas del respectivo MORDAZA de seleccion, se realizaran mediante acciones inmediatas, debiendo remitirse MORDAZA de la Resolucion y los informes sustentatorios a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los 10 dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, segun lo previsto por el articulo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la resolucion que aprueba la exoneracion debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 dias habiles siguientes a su emision; y, adicionalmente, debera publicarse a traves del SEACE; Que, de otro lado, conforme al articulo 148º del citado Reglamento, la Entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico; Que, la Oficina de Asesoria Legal de la Gerencia General mediante Informe Nº 242-2006-OAL-GG-PJ, opina por la procedencia de la declaracion en Situacion de Desabastecimiento Inminente, al considerar que se trata de un servicio esencial y el apremio es concreto e inmediato, resultando indispensable realizar acciones inmediatas para contratar por el periodo necesario, lo cual debe ser autorizado por el Titular del Pliego derivado de una exoneracion, como una medida temporal ante un hecho de excepcion; Que, mediante Memorandum Nº 209-2006-SPP-GPGG, de la Subgerencia de Planes y Presupuesto de la Gerencia de Planificacion y el Informe Nº 129-2006-SLGAF-GG/PJ, emitido por la Subgerencia de Logistica se precisa que la referida exoneracion cuenta con factibilidad presupuestal, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios; Que, el inminente desabastecimiento del servicio referido exige disponer el inicio de las medidas conducentes a la determinacion de las responsabilidades que pudieran recaer en los funcionarios y/o servidores de la Institucion que pudieran resultar involucrados, de acuerdo a lo previsto por el articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM; Por las consideraciones expuestas y de conformidad con lo previsto por los articulos 19º, 20º y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en concordancia con los articulos 141º, 146º, 147º y 148º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y en uso de las facultades conferidas por Ley; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR en Situacion de Desabastecimiento Inminente la contratacion del servicio de fotocopiado del Poder Judicial a nivel nacional, por el valor referencial de S/. 2'531,294.82 (Dos millones quinientos treinta y un mil doscientos noventicuatro y 82/ 100 nuevos soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios; por el periodo de 180 dias calendario, o, hasta la suscripcion del contrato que derive del respectivo Concurso Publico, lo que ocurra en primer orden. Articulo Segundo.- DISPONER que la Subgerencia de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas realice la contratacion referida en el Articulo Primero, mediante acciones inmediatas, debiendo observar lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de

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